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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 20 de octubre de 2006 330875REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 798-2006-MIMDES Lima, 18 de octubre de 2006 CONSIDERANDO:Que, es necesario designar al funcionario que debe desempeñar el cargo de Gerente de la Gerencia de Operaciones del Patronato del Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda - PATPAL “Felipe BenavidesBarreda”, Organismo Público Descentralizado delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,cargo considerado de confianza, el mismo que seencuentra vacante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de Funcionarios Públicos,en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES yen el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, al señor EDUARDO RAMÓN GOZALO SILVA, en el cargo de Gerente de la Gerencia de Operaciones del Patronato del Parque delas Leyendas Felipe Benavides Barreda - PATPAL “FelipeBenavides Barreda”, Organismo Público Descentralizadodel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujery Desarrollo Social 03343-3 RELACIONES EXTERIORES /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G73/G6B/G2C/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6C/G61/G72/GFA/G73 DECRETO SUPREMO Nº 067-2006-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de losintereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior, especialmente en la zonas endonde se encuentra el mayor número de connacionales; Que, la apertura de un Consulado del Perú en Minsk, República de Belarús, con jurisdicción en todo el territoriode ese país, contribuirá a la atención de la creciente comunidad peruana, así como al desarrollo de las relaciones bilaterales con esa República, sobre todo enel ámbito económico-comercial y educativo, yconsolidará además las relaciones amistosas entre lospueblos peruano y bielorruso; Que, mediante Nota Nº 12-17/11739-H, del 22 de mayo de 2006, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Belarús ha expresado su conformidadpara la apertura de un Consulado del Perú en Minsk, acargo de un funcionario consular honorario, conjurisdicción en todo el territorio de ese país; Con la opinión favorable de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior y de la Subsecretaría para Asuntos de Europa del Ministerio deRelaciones Exteriores, así como de la Embajada del Perúen la Federación Rusa; en el sentido que es convenientela creación del Consulado del Perú en la ciudad de Minsk,con circunscripción en todo el territorio de la República de Bielarús, a fin de atender eficiente y oportunamentelas necesidades de la comunidad peruana en dichaciudad, así como también promover los intereses delpaís; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-REdel 5 de octubre de 2005; así como en la Convención deViena sobre Relaciones Consulares; DECRETA: Artículo Primero.- Crear el Consulado del Perú en la ciudad de Minsk, República de Belarús, con circunscripción en todo el territorio de ese país. Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 03351-2 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20 /G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20 /G79/G50/G6C/G65/G6E/G69/G70/G6F/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G2C/G43/G75/G62/G61/G2C/G20 /G45/G6C/G20 /G53/G61/G6C/G76/G61/G64/G6F/G72/G2C/G20 /G4D/G61/G72/G72/G75/G65/G63/G6F/G73/G2C/G4E/G69/G63/G61/G72/G61/G67/G75/G61/G2C/G20/G4E/G75/G65/G76/G61/G20/G5A/G65/G6C/G61/G6E/G64/G69/G61/G20/G79/G20/G55/G72/G75/G67/G75/G61/G79 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 371-2006-RE Lima, 19 de octubre de 2006 Vista la Resolución Suprema Nº 419-2001-RE y la Resolución Ministerial Nº 0849, de 5 y 29 de octubre de 2001, respectivamente que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Hernán AntonioCouturier Mariátegui, como Embajador Extraordinario yPlenipotenciario del Perú en la República de Bolivia, apartir del 1 de diciembre de 2001; Vista la Resolución Suprema Nº 068-2004-RE de 24 de febrero de 2004 y la Resolución Ministerial Nº 0204- RE, de 18 de marzo de 2004, que dio por terminadas lasfunciones del Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública, Hernán Antonio Couturier Mariátegui, comoEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú enla República de Bolivia, a partir del 30 de abril de 2004; Vista la Resolución Suprema Nº 080-2004-RE, de 10 de marzo de 2004, que nombró al Embajador en el ServicioDiplomático de la República, Hernán Antonio CouturierMariátegui, como Embajador Extraordinario yPlenipotenciario del Perú en la República Federativa delBrasil; Vista la Resolución Ministerial Nº 0190-RE, de 12 de marzo de 2004, que fijó el 1 de mayo de 2004, como lafecha en la que el Embajador en el Servicio Diplomáticode la República, Hernán Antonio Couturier Mariátegui,debió asumir funciones como Embajador Extraordinarioy Plenipotenciario del Perú en la República Federativa del Brasil; De conformidad con los artículos 7º y 13º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de laRepública; y los artículos 62º, 185º inciso c), 187º y 189ºinciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomáticode la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República,