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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (20/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330868El Peruano viernes 20 de octubre de 2006 de ser el caso, los informes de otros órganos del Ministerio correspondiente que pudieran requerirse. Con el dictamen de la Comisión Especializada se remite el pedido a la Oficina de Asesoría Jurídica delMinisterio de Defensa o Interior, según corresponda, paraque proyecte la Resolución Viceministerial que acepte o niegue la solicitud de defensa legal. En el caso del Ministerio del Interior es competente para emitir la Resolución a que se refiere el presenteartículo el Viceministro del Interior; en el caso del Ministeriode Defensa es competente el Viceministro de AsuntosLogísticos y de Personal. La ejecución de la Resolución estará condicionada al otorgamiento de las garantías que se señalan en elartículo 6º del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Condiciones económicas Los solicitantes de manera previa a la ejecución de la Resolución Viceministerial, a que se refiere el artículo precedente, deberán suscribir los siguientesdocumentos: a) Las garantías reales o personales necesarias para cubrir el monto que será usado en su defensa legal. En los casos que la Comisión Especializada para la Defensa Legal determine la garantía será otorgada a través deuna caución juratoria. b) Un compromiso de devolución de los montos que cada Ministerio fuera a desembolsar en la defensa legaldel solicitante, que incluyen los honorarios de abogados y los gastos del proceso, los mismos que también son asumidos por los Ministerios de Interior y Defensa. Los abogados que ejercerán la defensa legal serán contratados por cada Ministerio, en aplicación de lasnormas de contrataciones y adquisiciones del Estado. La devolución de los montos desembolsados en la defensa legal y gastos del proceso se efectuará en casose determine la responsabilidad del solicitante. Los gastos que, de manera independiente, a la defensa legal que se brinda por el presente DecretoSupremo realicen los solicitantes no dan derecho a reembolso por parte del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa. Artículo 7º.- Normas complementarias Mediante Resolución de la Ministra del Interior o del Ministro de Defensa se podrán dictar las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 03349-1 EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G73/G61/G6C/G69/G64/G61/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73/G20/G64/G65 /G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G73/G75/G65/G78/G68/G69/G62/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2006-ED Lima, 19 de octubre de 2006Visto, el Oficio Nº 1034-2006-INC/DN cursado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Expediente Nº 11282-2006/INC, el Director General de Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia - España, solicitó autorización para lasalida temporal del país de ochenta y ocho (88) bienesintegrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de lacolección de los Museos Oro del Perú - Armas del Mundo(Fundación Miguel Mujica Gallo), a fin que conformen la exposición denominada "Oro del Perú", que se llevará a cabo del 9 de noviembre de 2006 al 7 de enero de 2007 enel Museo de Bellas Artes de Murcia - España; Que, la Embajada de España en Perú, con Carta Nº 400 de fecha 4 de julio de 2006, ampliada con CartaNº 488 del 4 de septiembre de 2006, comunicó el apoyo de dicha representación diplomática para la realización de la exposición a que se refiere el considerando precedente; Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal se solicita, detallados en el anexo adjunto a lapresente resolución, están cubiertos contra todo riesgoen la modalidad "clavo a clavo", en mérito a la Póliza Nº 5704567 de la empresa AXA Art Versicherung AG - Sucursal en España, con una cobertura que abarcadesde el 28 de octubre de 2006 al 20 de enero de 2007; Que, mediante Informe Nº 052-2006-INC/SDRMC- DRI/INCR, el Departamento de Registro e Inventario dela Subdirección de Registro y Manejo de Colecciones del Instituto Nacional de Cultura opinó favorablemente por la autorización de salida temporal del país de losbienes culturales detallados en el anexo adjunto, a finque conformen la exposición denominada "Oro del Perú"; Que, el artículo 34º de la Ley Nº 28296 - Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación - establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para casos deexhibición con fines científicos, artísticos y culturales, lamisma que se autoriza mediante Resolución Suprema; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienesculturales a que se refiere la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; Decreto Ley Nº 25762, modificadopor la Ley Nº 26510; y Ley Nº 28296; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a partir del 28 de octubre de 2006 y hasta el 19 de enero de 2007, la salida temporaldel país de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación detallados en el anexo adjunto a la presente resolución, a fin que conformen la exposición denominada"Oro del Perú", que se llevará a cabo del 9 de noviembrede 2006 al 7 de enero de 2007 en el Museo de BellasArtes de Murcia - España. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad delos bienes culturales a que se contrae la presente resolución,durante su traslado, permanencia fuera del país y retorno. Artículo 3º.- Designar comisaria de los bienes culturales cuya salida temporal se autoriza a la Dra. Gabriela Schworbel Hoessel, quien cumplirá la labor de verificación del estado de conservación, embalaje,traslados, desembalaje, montaje, desmontaje y retornode los mencionados bienes; debiendo informar sobretales acciones a la Dirección de Museos y Gestión delPatrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura. Los gastos de transporte, alojamiento, viáticos, póliza de seguro, impuestos de aeropuerto, movilidad local,tanto en el Perú como en el extranjero, y visa de lacomisaria designada serán íntegramente asumidos porla entidad organizadora de la exposición. Artículo 4º.- Los gastos que se deriven del embalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales aque se refiere la presente resolución, serán íntegramentecubiertos por la entidad organizadora de la exposición.