Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (20/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 20 de octubre de 2006 330861REPUBLICADELPERU - Luzmila Chiricente Mahuanca; - General PNP (r) Danilo Apolonio Guevara Zegarra; y, - Ramón José Vicente Barúa Alzamora. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 03352-1 AGRICULTURA /G41/G64/G73/G63/G72/G69/G62/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G2D/G20/G49/G4E/G41/G44/G45/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G64/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F DECRETO SUPREMO Nº 059-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88º de la Constitución Política del Perú, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura dispone que éste tiene por finalidadpromover el desarrollo sostenido del sector agrario,comprendiendo su ámbito las tierras de uso agrícola, depastoreo, forestales y eriazas de aptitud agropecuaria, así como las aguas de los cauces de los ríos, lagos y otras fuentes acuíferas de uso agrario, la infraestructurahidráulica para la producción agraria, entre otros; Que, los proyectos hidroenergéticos e hidráulicos, ejecutados con recursos del Estado, a nivel regional,interregional o binacional, tienen por objeto incorporar a la actividad agraria nuevas tierras mediante la utilización racional del recurso hídrico, habiéndose encargado alInstituto Nacional de Desarrollo - INADE, creado por elDecreto Legislativo Nº 219, adscrito al ex Ministerio de laPresidencia, la conducción, supervisión y/o ejecuciónde los mismos; Que, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado, previsto por la Ley Nº 27658, y delproceso de descentralización normado por la LeyNº 27783, la mayoría de los proyectos hidroenergéticose hidráulicos, han sido transferidos a los gobiernosregionales, y por supresión del Ministerio de la Presidencia, el Instituto Nacional de Desarrollo -INADE, ha sido incorporado como organismo públicodescentralizado del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento, no obstante que éste, de acuerdo a suLey de Organización y Funciones, Ley Nº 27792, notiene dentro de su competencia acciones relacionadas con tierras y el recurso hídrico con fines de irrigación; Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, ha declarado al Estado enproceso de modernización en sus diferentes instancias,dependencias, entidades, organizaciones yprocedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública, obteniendo mayores niveles de eficiencia del aparato estatal; debiendo prevalecer en la estructuraorgánica pública el principio de especialidad; Que, a fin de mejorar la capacidad del Estado en el desarrollo de su política agraria de aprovechamientoracional y sostenido del agua con fines agrarios, es necesaria la incorporación del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Ministerio de Agricultura, de talmodo que se unifique en un solo sector la gestión de laoferta de tierras y agua a la inversión privada, actuandoel INADE como la entidad encargada de conducir,coordinar, supervisar y evaluar los proyectos que le encargue el Gobierno Central, y la de coordinar con los gobiernos regionales, locales, y demás entidades lareconstrucción de la infraestructura de las zonasafectadas en desastres y situaciones de emergencia;De conformidad con lo previsto por el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernizaciónde la Gestión del Estado, modificado por la Ley Nº 27899; y,con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Públicade la Presidencia del Consejo de Ministro; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Adscripción del INADE. Adscríbase el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,al Ministerio de Agricultura, como organismo públicodescentralizado de este sector. Artículo 2º.- De los proyectos de Inversión en Saneamiento en proceso Los proyectos de inversión de saneamiento a cargo del INADE, que hayan iniciado su ejecución a la entrada en vigencia del presente dispositivo, y que se detallan en elAnexo Nº 1 adjunto, continuarán a cargo de esta entidadhasta su culminación, liquidación y posterior entrega a laentidad competente. Artículo 3º.- De los nuevos proyectos de Inversión en Saneamiento Los proyectos de inversión de saneamiento que se señalan en el Anexo Nº 2, que forma parte del presentedispositivo legal, previstos por el INADE para su ejecucióna partir del año 2007, pasarán a cargo del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4º.- De las coordinaciones. El INADE deberá coordinar con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento las acciones, queresulten necesarias, para el cumplimiento de lo dispuestoen el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Adecuación de los Reglamentos de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de Vivienda Construccióny Saneamiento Autorícese a los Ministerios de Agricultura y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que dentrodel plazo de treinta (30) días calendario adecuen sus respectivos Reglamentos de Organización y Funciones, a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del INADE El INADE, dentro de los sesenta (60) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo, deberá presentar al titular del Ministerio de Agricultura, el proyecto de su nuevo Reglamento de Organización yFunciones, para su aprobación mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Agricultura. Artículo 7º.- Normas complementarias. El Ministerio de Agricultura dictará las normas complementarias que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- Norma derogatoria. Deróguense todas aquellas normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 10º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por los Ministrosde Agricultura y de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento