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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 20 de octubre de 2006 330869REPUBLICADELPERU Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 03351-4 ENERGÍA Y MINAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G6E/G6F /G6D/G65/G74/GE1/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 487-2006-MEM/DM Lima, 12 de octubre de 2006 VISTO; el Expediente Nº 1583292 sobre extracción ilícita de mineral no metálico de materiales de construcción en agravio del Estado, efectuado en el área de los petitorios mineros simultáneos BRALY I y AGREGA,ubicados en el paraje El Gavilán, distrito, provincia yRegión de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, de la investigación realizada por la Dirección General de Minería, se expidió la Resolución DirectoralNº 261-2006-MEM/DGM de fecha 14 de junio de 2006, queaprueba el informe pericial presentado por el perito Ing. David Peter Mercado Granados; declaró comprobada la extracción ilícita de mineral no metálico en agravio delEstado, efectuado por Alejandro Pérez Novoa en el áreade los petitorios mineros BRALY I y AGREGA; ordenónotificar al infractor a fin de que proceda a devolver elmaterial extraído o su valor equivalente a Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Cuatro con 00/100 Nuevos Soles (S/. 258,384.00), en el plazo de diez(10) días de notificado y; ordenó paralizar la extracciónilícita de mineral no metálico dentro del área de losmencionados petitorios simultáneos, por no tener derechode acuerdo a Ley; Que, hasta la fecha el mencionado infractor, no ha cumplido con lo dispuesto en la Resolución Directoralemitida el 14 de junio de 2006, en cuanto a la devoluciónde los minerales indebidamente extraídos o sus valores,estando notificado a su domicilio consignado en el Actade Inspección Ocular, por lo que la referida Resolución se encuentra consentida al no haber sido impugnada; Que, del estudio y análisis de los actuados administrativos, se ha determinado que existen indiciosrazonables de la comisión de delito en agravio del Estado,por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 018-2003-EM, que modifica el artículo 90º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, esprocedente autorizar al Procurador Público encargado delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas,para que en representación del Estado formule las acciones legales pertinentes contra Alejandro Pérez Novoa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de laRepresentación y Defensa del Estado en Juicio, modificadopor el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 - LeyOrgánica del Sector Energía y Minas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Estado,formule las acciones legales pertinentes contra Alejandro Pérez Novoa, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público, los antecedentes de la presente Resolución, con trascripciónde la misma para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 03252-1 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64 /G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G71/G75/G65/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/GE1/G20/G6C/G61/G20/G22/G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G73 /G45/G78/G74/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G2D/G20/G45/G49/G54/G49/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 492-2006-MEM/DM Lima, 16 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-EM , se creo la Comisión de Trabajo que implementará la "Iniciativapara la Transparencia en las Industrias Extractivas - EITI"; Que, el mencionado decreto supremo señala en su artículo 3º que los representantes de la sociedad civil ante dicha Comisión de Trabajo, uno nacional y otro regional, sonelegidos entre las organizaciones de la sociedad civilvinculados a temas de transparencia y vigilancia ciudadanaen industrias extractivas que se inscriban en una lista deinterés convocada por el Ministerio de Energía y Minas; Que, con fecha 2 de octubre de 2006 se ha realizado, ante Notario Público, el acto de elección de losrepresentantes de la sociedad civil ante la Comisión deTrabajo creada por el Decreto Supremo Nº 027-2006-EM; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-2006-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representantes de la sociedad civil ante la Comisión de Trabajo creadamediante Decreto Supremo Nº 027-2006-EM, a los representantes de las siguientes instituciones: - Representante nacional titular: CEDEP- Grupo Propuesta Ciudadana. - Representante nacional alterno: Cooperación - Acción Solidaria para el Desarrollo. - Representante regional titular: CBC - Centro de Estudios Regionales Andinos "Bartolomé de las Casas". - Representante regional alterno: Centro Labor - Asociación Civil Centro de Cultura Popular Labor. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 03253-1 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G50/G43/G49 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 495-2006-MEM/DM Lima, 16 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27692 se creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, como ente rector de