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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (20/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 20 de octubre de 2006 330867REPUBLICADELPERU se realizan reuniones de trabajo con los tours operadores y agentes de viaje, a fin de posicionar el destino Perú, yel segundo es una actividad que coadyuva a la promocióndel país como destino turístico gastrónomico; Que, por ser indispensable para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, la Gerente General de PromPerú solicita se autorice el viaje de los señores Gabriel Ramsay Abarca y Patricia Fabiola Ríos Mantilla, quienes prestanservicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú,para que en representación de la entidad desarrollen diversasactividades vinculadas a la promoción turística en los eventosmencionados en los considerandos anteriores; Contando con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Turismo Receptivo, de la Gerencia de Planificación,Presupuesto y Desarrollo, de la Gerencia de Administración yFinanzas y de la Gerencia Legal de PromPerú; De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por el Decreto de UrgenciaNº 006-2006 y la Ley Nº 28807, Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Gabriel Ramsay Abarca, por el período del 22 al 26 de octubre de 2006, y dela señorita Patricia Fabiola Ríos Mantilla, por el período del21 al 27 de octubre de 2006, quienes prestan servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, a la ciudad de Ámsterdam, Reino de los Países Bajos, para que enrepresentación de la entidad participen en el "Workshop -Seminario" y en el "Festival Gastrónomico Peruano". Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de ComercioExterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Gabriel Ramsay Abarca - Viáticos (US$ 260,00 x 3 ½ días) : US$ 910,00 - Pasajes Aéreos : US$ 2 000,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25 Patricia Fabiola Ríos Mantilla - Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US$ 1 300,00 - Pasajes Aéreos : US$ 2 000,00 - Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que serefiere el Artículo 1º de la presente Resolución, presentaráa la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar larendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 03073-1 DEFENSA /G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G65/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G79/G20/G70/G6F/G6C/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G38/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G50/G43/G4D/G79/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G31/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G50/G43/G4D DECRETO SUPREMO Nº 025-2006-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 061-2006-PCM establecen normaspara la actuación discrecional del Estado en materia deapoyo a la defensa legal de quienes ejercen o han ejercido función pública; Que, en este sentido, corresponde dictar normas especiales que regulen la aplicación de los citados DecretosSupremos en el Ministerio del Interior y el Ministerio deDefensa respecto del personal militar y policial, en situaciónde actividad, disponibilidad o retiro, denunciados o procesados penalmente ante el fuero judicial común por presuntos delitos contra los derechos humanos, por actosrealizados en el ejercicio de sus cargos dentro del ámbitode su competencia, en la lucha antisubversiva en el país; y, En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo contiene las normas especiales para la aplicación de los Decretos Supremos Nºs. 018-2002-PCM y 061-2006-PCM respecto delpersonal militar y policial, en situación de actividad,disponibilidad o retiro, denunciados o procesadospenalmente ante el fuero judicial común por presuntosdelitos contra los derechos humanos por actos realizados en el ejercicio de sus cargos dentro del ámbito de su competencia, en la lucha antisubversiva en el país. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Podrán solicitar defensa legal ante los Ministerios de Interior y de Defensa, el personal militar y policial, que cumpla con los siguientes requisitos: a) Que las denuncias o investigaciones de las cuales son objeto, se tramiten en el fuero común. b) Que las materias objeto de denuncia o proceso versen sobre Derechos Humanos. c) Que se trate de delitos ocurridos en el ejercicio de sus funciones. d) Que los hechos ocurridos se hayan dado en el contexto de la lucha antisubversiva. e) Que las denuncias o investigaciones no se hubieren planteado por el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior o el Consejo Supremo de Justicia Militar. Artículo 3º.- Requisitos administrativos Las solicitudes que presenten el personal militar o policial deberán contener los siguientes documentos: a) Datos de identificación del solicitante. b) Datos de la investigación o del expediente.c) Narración de hechos. Artículo 4º.- Procedimiento de recepción de solicitudes de defensa legal Las solicitudes de defensa legal serán presentadas ante las oficinas y dependencias del Ministerio del Interior,del Ministerio de Defensa o, de ser el caso, del InstitutoNacional Penitenciario. Los funcionarios encargados de los órganos receptores de las solicitudes de defensa legal remitirán dichos documentos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, bajo responsabilidad, a la sede central delMinisterio del Interior o del Ministerio de Defensa. Artículo 5º.- Evaluación de las solicitudes de defensa legal Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión Especializada para la Defensa Legal que será designadamediante Resolución Ministerial del sectorcorrespondiente. Dicha Comisión revisará elcumplimiento de los requisitos administrativos de lasolicitud y las condiciones señaladas en el artículo 2º del presente Decreto Supremo. La decisión que adopte dicha Comisión tendrá carácter vinculante. La Comisión recabará un informe sobre la disponibilidad presupuestal para atender la solicitud y,