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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330858El Peruano viernes 20 de octubre de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G32/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G37/G2D /G32/G30/G30/G36/G2D/G50/G43/G4D/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G67/G61/G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G73/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G69/G64/G61/G73/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F/G2C/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 DECRETO SUPREMO Nº 072-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2006-PCM se declaró el Estado de Emergencia en la provincia deChiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo desesenta (60) días naturales, ante la ocurrencia de graveshechos de violencia y alteración del orden público queperturbaron la paz social y la tranquilidad pública; Que, el artículo 2º del referido Decreto dispuso la suspensión de los derechos constitucionales relativos ala libertad y seguridad personales, la inviolabilidad dedomicilio y la libertad de tránsito en el territorio,comprendidos en los inciso 9), 11) y 24) apartado f) delartículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, a una semana de instaurada la medida de excepción, se advierte que se ha recuperado el principiode autoridad, el orden público y la provisión de losservicios básicos a la población, habiéndose constatadoque paulatinamente la provincia de Chiclayo vieneretomando la normalidad en el desarrollo de sus actividades sociales, económicas y productivas; Que, en consecuencia, resulta pertinente dejar sin efecto la suspensión del ejercicio de los derechosconstitucionales referidos a la inviolabilidad de domicilioy la libertad de tránsito en el territorio; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 067-2006-PCM, por el siguiente texto: Artículo 2º.- Garantías a ser suspendidas "Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechosconstitucionales relativos a la libertad y seguridadpersonales, comprendidos en el inciso 24, apartado f) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y la Ministra del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 03351-1/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 /G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G20/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G73/G75/G20/G64/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G61/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 314-2006-PCM Lima, 19 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, del 23 al 25 de octubre de 2006 el Ministro de Relaciones Exteriores efectuará una visita oficiala la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile,como parte del proceso de fortalecimiento yconsolidación de los vínculos que unen al Perú y Chiley contribuir a concretar la iniciativa dirigida a la conformación de un "Consejo de Integración Social Peruano - Chileno"; Que, el Ministro de Salud, Dr. Carlos Santiago Vallejos Sologuren, ha sido invitado para participar en dicha visitaoficial, por lo que resulta indispensable autorizar su viaje,cuyos gastos serán asumidos por el Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, corresponde disponer la encargatura de su Despacho; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, el Decreto LegislativoNº 560 y sus modificatorias, la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Nº 28652, la Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, Nº 27619, el Decretode Urgencia Nº 006-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Salud, Dr. Carlos Santiago Vallejos Sologuren, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 23 al 25 deoctubre de 2006, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud, de acuerdo alsiguiente detalle: Pasajes US$ 780,26 Viáticos US$ 600,00 TUUA US$ 30,25 ----------------- Total US$ 1 410,51 Artículo 3º.- Encargar el Despacho del Ministro de Salud al ingeniero Juan José Salazar García, Ministrode Agricultura, a partir del 23 de octubre de 2006 ymientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase odenominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 03349-4