TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 27 de octubre de 2006 331531REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, el artículo 38º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, determina que los montos y las finalidades de los créditos presupuestarioscontenidos en los Presupuestos del Sector Público, sólo podrán ser modificados durante el ejercicio presupuestario mediante Modificaciones en el NivelInstitucional y Modificaciones en el Nivel Funcional Programático; Que, asimismo, en el artículo 40º inciso 40.2 de la citada Ley General, se establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuestade la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la mismaque debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en el marco de los procedimientos presupuestarios antes mencionados, el artículo 21º inciso21.3 de la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, dispone que lasModificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático se efectúan conforme a lo siguiente: Habilitaciones y Anulaciones entre Unidades Ejecutorasy Habilitaciones y Anulaciones dentro de una Unidad Ejecutora; Que, el artículo 8º inciso b) y el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, señalan, entre otras atribuciones, que el Ministro es elTitular del Ministerio y de su Pliego Presupuestal, y establece por Resolución Ministerial las facultades resolutivas de las dependencias del Ministerio, y que elSecretario General apoya al Ministro y Viceministro en la gestión del Ministerio, coordinando y ejecutando aquellas actividades que se le deleguen, respectivamente; Que, en concordancia con las normas señaladas en el segundo y cuarto considerando de la presente Resolución, es procedente delegar en la SecretaríaGeneral del Ministerio de Agricultura, la facultad de aprobar mediante Resolución de Secretaría General, durante el Ejercicio Fiscal 2006, las ModificacionesPresupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, a propuesta de la Oficina de Presupuesto del citado Pliego; De conformidad con lo normado en el artículo 40º inciso 40.2 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y estando a lo dispuesto porel Decreto Ley Nº 25902 y a las atribuciones conferidas por los artículos 8º y 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar facultades resolutivas a la Secretaria General del Ministerio de Agricultura,autorizándole a expedir Resoluciones, para aquellas facultades que se le deleguen.Artículo 2º.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Agricultura, durante el Ejercicio Fiscal 2006,la facultad de aprobar mediante Resolución de Secretaría General, las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 013: Ministerio deAgricultura, indicadas en el tercer considerando de la presente Resolución, a propuesta de la Oficina de Presupuesto del citado Pliego, señalando expresamenteel cumplimiento de las limitaciones establecidas en el artículo 41º de la Ley General. Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General del Ministerio de Agricultura, en un plazo de cinco días de vencido el mes, ponga en conocimiento del Titular del Pliego las Resoluciones de Secretaría General que seaprueben en mérito a lo dispuesto por el artículo precedente. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, la misma que se hará de conocimiento a la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico, y a las Unidades Ejecutoras conformantes del Pliego 013: Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 03623-1 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G61/G64/G75/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G6F/G72/G63/G69/G6F/G20/G53/G6B/G79/G2D /G53/G68/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/G70/G72/G6F/G76/G65/G63/G68/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G66/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G6D/G61/G64/G65/G72/G61/G62/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 049-2006-INRENA-OSINFOR Lima, 29 de setiembre de 2006 VISTO: El Expediente Administrativo Nº 003-2005-OSINFOR, sobre el procedimiento administrativo único iniciado contra el Consorcio Sky-Shateria, conformado por las empresas Sky S.R.L., titular del Contrato de ConcesiónForestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-046-02 y Forestal Shateria S.R.L., titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-047-02, por la presunta comisión de las causales de caducidad tipificadas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, LeyNº 27308, concordantes con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias,así como por contravenir lo dispuesto en los literales i), q), t), y w) del artículo 363º del acotado Reglamento, en el cual obra el Informe Técnico Legal Nº 048-2006-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC de fojas 287 a 296; y,