Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2006 (27/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

331548
Unidad Catastral Ubicacion Areas constituidas en metros cuadrados 1252.9

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 27 de octubre de 2006

Coordenadas UTM Norte Este (Y) (X)

05073 Av. Los Sauces, Lote 19 (anterior y 28, MORDAZA Agropecuaria U.C. MORDAZA MORDAZA, distrito de 12159) MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA

8647293.524 8647303.278 8647282.393 8647272.645 8647314.835 8647320.576 8647324.046 8647318.037

292883.957 292886.166 292982.829 292980.596 292778.446 292777.822 292804.766 292806.198

Que, de acuerdo al articulo 96º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, una vez admitida la solicitud, la Direccion General de Hidrocarburos correra traslado al propietario del predio sirviente, adjuntando MORDAZA de la peticion y de los documentos que la sustentan, quien debera exponer su opinion dentro del plazo MORDAZA de veinte (20) dias calendario; Que, el predio materia de solicitud, se encuentra inscrito en la Ficha Nº 71092 y continua en la Partida Electronica Nº 42251194 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que, de acuerdo con la informacion registral, los propietarios del predio son MORDAZA Bujaico MORDAZA y su conyuge la senora MORDAZA Alcocer Vasquez; y, MORDAZA MORDAZA Bujaico Arancibia. No obstante ello, mediante Resolucion Directoral Nº 738/91.AG.UAD.L. de fecha 10 de diciembre de 1991, el Ministerio de Agricultura resolvio adjudicar en propiedad dicho predio a MORDAZA MORDAZA De La Cruz. Sin embargo, mediante Resolucion Ministerial Nº 0167-95-AG, de fecha 17 de MORDAZA de 1995, el Ministerio de Agricultura declaro nula la adjudicacion en propiedad del referido terreno a favor de Don MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, revirtiendo el dominio del citado predio a favor del Estado; Que, en el asiento D 00005 de la Partida Electronica Nº 42251194 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao consta la anotacion de la demanda sobre nulidad de acto juridico dictada por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 1 de fecha 3 de noviembre de 1999 e inscrita el 12 de enero de 2000, iniciada por el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura, contra MORDAZA Bujaico MORDAZA, MORDAZA Alcocer MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Bujaico MORDAZA, entre otros; Que, asimismo, en el asiento D 00006 de la Partida Electronica Nº 42251194 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao consta la anotacion de la demanda de prescripcion adquisitiva dictada por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA mediante Resolucion Nº 2 de fecha 11 de MORDAZA de 2001 (aclarada por Resolucion Nº 3 del 11 de MORDAZA de 2001) e inscrita el 6 de setiembre de 2001, interpuesta por MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA contra el Ministerio de Agricultura, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Bujaico MORDAZA, MORDAZA Alcocer MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Bujaico Arancibia; Que, de lo senalado en los considerandos precedentes se puede advertir que la titularidad del predio es materia de controversia ante del Poder Judicial, existiendo diversas medidas de embargo y anotaciones de demanda sobre Nulidad de Acto Juridico y Prescripcion Adquisitiva de Dominio en la Partida Electronica Nº 42251194, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, correspondiente al predio materia de solicitud del derecho de servidumbre; Que, por lo anteriormente expuesto y al no haberse podido determinar en forma fehaciente al titular del predio, asi como no haberse podido identificar a todos los interesados y sus respectivos domicilios, es de aplicacion el tercer parrafo del articulo 96º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, el cual senala que cuando el propietario del predio afectado no sea conocido o fuese incierto, o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situacion analoga que impida conocer,

determinar o localizar al propietario, la Direccion General de Hidrocarburos notificara al solicitante con el modelo del aviso para que lo publique a su cargo dentro del plazo de diez (10) dias calendario de notificado, la misma que debera hacerse por dos (2) dias consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion donde se encuentra ubicada el area sobre la que se solicita la imposicion de servidumbre, o la mayor parte de ella; Que, en ese sentido, la Direccion General de Hidrocarburos mediante Oficio Nº 125-2006-MEM/DGH, solicito a Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. realizar la publicacion del aviso de notificacion de constitucion de derecho de servidumbre, el mismo que fue publicado los dias 25 y 26 de febrero del presente ano, en el Diario Oficial El Peruano y el diario Expreso, dentro de los plazos establecidos en la MORDAZA senalada, segun la Carta Nº GL.GNC.620062, mediante la cual Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. remitio a la Direccion General de Hidrocarburos, las paginas completas de las mencionadas publicaciones; Que, sin perjuicio de ello, mediante Oficio Nº 0852006-MEM/SEG, de fecha 27 de enero de 2006, se procedio a comunicar la referida solicitud al Ministerio de Agricultura, sin que a la fecha se MORDAZA presentado oposicion alguna; Que, sobre el particular, el articulo 101º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, precisa que vencidos los plazos para presentar oposicion y/o resueltas las que se hayan presentado, se procedera a determinar el monto de la indemnizacion que en cada caso debe ser pagada por el solicitante si no ha sido materia de acuerdo entre las partes. Para tal efecto, la Direccion General de Hidrocarburos encargara la valorizacion de las areas afectadas a peritos tasadores designados por el Cuer po Tecnico de Tasaciones, Consejo Nacional de Tasaciones, Colegio de Arquitectos del Peru o Colegio de Ingenieros del Peru, correspondiendo el pago de los honorarios de la entidad tasadora al solicitante de la servidumbre; Que, la Direccion General de Hidrocarburos mediante Resolucion Directoral Nº 0047-2006-EM/DGH, de fecha 24 de marzo de 2006, designo al Colegio de Ingenieros del Peru para efectuar la tasacion del predio materia de solicitud identificado con Unidad Catastral Nº 05073 (anterior U.C. Nº 12159); el mismo que mediante Carta Nº 292-2006-CP.CDL.CIP, de fecha 20 de MORDAZA de 2006, designo a MORDAZA Samohod MORDAZA como perito, para la realizacion de la tasacion solicitada; Que, mediante Carta Nº 471-2006-CP.CDL.CIP, de fecha 20 de junio de 2006, el Colegio de Ingenieros del Peru remitio a la Direccion General de Hidrocarburos el Dictamen Pericial que establecio como compensacion total por el uso de la tierra y el lucro cesante, la suma de S/. 29,354.76 (Veintinueve Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro con 76/100 Nuevos Soles); Que, el articulo 93º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, precisa que una vez consentida o ejecutoriada la resolucion administrativa que establezca o modifique la servidumbre, el Concesionario debera abonar directamente o consignar judicialmente a favor del propietario del predio sirviente, el monto de la valorizacion respectiva, MORDAZA de la iniciacion de las obras e instalaciones. Asimismo, senala que se tendra un plazo de treinta (30) dias calendario, siguientes al pago o consignacion, para contradecir judicialmente a la valorizacion administrativa; Que, en la medida que la titularidad del predio materia de solicitud de servidumbre, no ha podido ser determinada en forma fehaciente por encontrarse en discusion ante el Poder Judicial, procede que la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. efectue la respectiva consignacion judicial del monto senalado; Que, sin perjuicio de que la titularidad del predio venga siendo discutida en el Poder Judicial, mediante Carta Nº GBM/03/018, de fecha 25 de febrero de 2003, Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. ha presentado un Convenio, celebrado con MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA (en su calidad de poseedor del predio), habiendose acordado un pago por concepto de danos y perjuicios por la suma de S/. 12 000,00 (Doce Mil con 00/100 Nuevos Soles) ; y, por

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