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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (27/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331548El Peruano viernes 27 de octubre de 2006 Unidad Ubicación Áreas Coordenadas UTM Catastral constituidas Norte Este en metros (Y) (X) cuadrados 05073 Av. Los Sauces, Lote 19 1252.9 8647293.524 292883.957 (anterior y 28, Zona Agropecuaria 8647303.278 292886.166 U.C. José Gálvez, distrito de 8647282.393 292982.829 12159) Pachacámac, provincia 8647272.645 292980.596 y departamento de Lima 8647314.835 292778.446 8647320.576 292777.8228647324.046 292804.766 8647318.037 292806.198 Que, de acuerdo al artículo 96º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, una vezadmitida la solicitud, la Dirección General de Hidrocarburos correrá traslado al propietario del predio sirviente, adjuntando copia de la petición y de losdocumentos que la sustentan, quien deberá exponer su opinión dentro del plazo máximo de veinte (20) días calendario; Que, el predio materia de solicitud, se encuentra inscrito en la Ficha Nº 71092 y continúa en la Partida Electrónica Nº 42251194 del Registro de PropiedadInmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, de acuerdo con la información registral, los propietarios del predio son Marino Bujaico Arancibia y sucónyuge la señora Guillermina Alcocer Vásquez; y, Humberto Víctor Bujaico Arancibia. No obstante ello, mediante Resolución Directoral Nº 738/91.AG.UAD.L. defecha 10 de diciembre de 1991, el Ministerio de Agricultura resolvió adjudicar en propiedad dicho predio a Ignacio Castillo De La Cruz. Sin embargo, mediante ResoluciónMinisterial Nº 0167-95-AG, de fecha 17 de abril de 1995, el Ministerio de Agricultura declaró nula la adjudicación en propiedad del referido terreno a favor de Don IgnacioCastillo De La Cruz, revirtiendo el dominio del citado predio a favor del Estado; Que, en el asiento D 00005 de la Partida Electrónica Nº 42251194 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao consta la anotación de la demanda sobre nulidad de acto jurídico dictada por elQuinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante Resolución Nº 1 de fecha 3 de noviembre de 1999 e inscrita el 12 de enero de 2000, iniciada por elProcurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura, contra Marino Bujaico Arancibia, Guillermina Alcocer Vásquez y Humberto VíctorBujaico Arancibia, entre otros; Que, asimismo, en el asiento D 00006 de la Partida Electrónica Nº 42251194 del Registro de PersonasJurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao consta la anotación de la demanda de prescripción adquisitiva dictada por el Quinto Juzgado Especializado en lo Civilde Lima mediante Resolución Nº 2 de fecha 11 de mayo de 2001 (aclarada por Resolución Nº 3 del 11 de julio de 2001) e inscrita el 6 de setiembre de 2001, interpuestapor Ignacio Castillo De La Cruz contra el Ministerio de Agricultura, Lorenzo Torres Agurto, María Lucinda Mori Hernández, Marino Bujaico Arancibia, Guillermina AlcocerVásquez y Humberto Víctor Bujaico Arancibia; Que, de lo señalado en los considerandos precedentes se puede advertir que la titularidad del predioes materia de controversia ante del Poder Judicial, existiendo diversas medidas de embargo y anotaciones de demanda sobre Nulidad de Acto Jurídico yPrescripción Adquisitiva de Dominio en la Partida Electrónica Nº 42251194, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao,correspondiente al predio materia de solicitud del derecho de servidumbre; Que, por lo anteriormente expuesto y al no haberse podido determinar en forma fehaciente al titular del predio, así como no haberse podido identificar a todos los interesados y sus respectivos domicilios, es de aplicaciónel tercer párrafo del artículo 96º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, el cual señalaque cuando el propietario del predio afectado no sea conocido o fuese incierto, o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situación análoga que impida conocer,determinar o localizar al propietario, la Dirección General de Hidrocarburos notificará al solicitante con el modelodel aviso para que lo publique a su cargo dentro del plazo de diez (10) días calendario de notificado, la misma que deberá hacerse por dos (2) días consecutivos en elDiario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación donde se encuentra ubicada el área sobre la que se solicita la imposición de servidumbre, o la mayorparte de ella; Que, en ese sentido, la Dirección General de Hidrocarburos mediante Oficio Nº 125-2006-MEM/DGH,solicitó a Gas Natural de Lima y Callao S.A. realizar la publicación del aviso de notificación de constitución de derecho de servidumbre, el mismo que fue publicado losdías 25 y 26 de febrero del presente año, en el Diario Oficial El Peruano y el diario Expreso, dentro de los plazos establecidos en la norma señalada, según la CartaNº GL.GNC.620062, mediante la cual Gas Natural de Lima y Callao S.A. remitió a la Dirección General de Hidrocarburos, las páginas completas de lasmencionadas publicaciones; Que, sin perjuicio de ello, mediante Oficio Nº 085- 2006-MEM/SEG, de fecha 27 de enero de 2006, seprocedió a comunicar la referida solicitud al Ministerio de Agricultura, sin que a la fecha se haya presentado oposición alguna; Que, sobre el particular, el artículo 101º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM,precisa que vencidos los plazos para presentar oposición y/o resueltas las que se hayan presentado, se procederá a determinar el monto de la indemnización que en cadacaso debe ser pagada por el solicitante si no ha sido materia de acuerdo entre las partes. Para tal efecto, la Dirección General de Hidrocarburos encargará lavalorización de las áreas afectadas a peritos tasadores designados por el Cuerpo Técnico de Tasaciones, Consejo Nacional de Tasaciones, Colegio de Arquitectosdel Perú o Colegio de Ingenieros del Perú, correspondiendo el pago de los honorarios de la entidad tasadora al solicitante de la servidumbre; Que, la Dirección General de Hidrocarburos mediante Resolución Directoral Nº 0047-2006-EM/DGH, de fecha 24 de marzo de 2006, designó al Colegio de Ingenierosdel Perú para efectuar la tasación del predio materia de solicitud identificado con Unidad Catastral Nº 05073 (anterior U.C. Nº 12159); el mismo que mediante CartaNº 292-2006-CP .CDL.CIP , de fecha 20 de abril de 2006, designó a Alexis Samohod Romero como perito, para la realización de la tasación solicitada; Que, mediante Carta Nº 471-2006-CP .CDL.CIP , de fecha 20 de junio de 2006, el Colegio de Ingenieros del Perú remitió a la Dirección General de Hidrocarburos elDictamen Pericial que estableció como compensación total por el uso de la tierra y el lucro cesante, la suma de S/. 29,354.76 (Veintinueve Mil Trescientos Cincuenta yCuatro con 76/100 Nuevos Soles); Que, el artículo 93º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-99-EM, precisa que una vez consentida o ejecutoriada la resolución administrativa que establezca o modifique la servidumbre, elConcesionario deberá abonar directamente o consignar judicialmente a favor del propietario del predio sirviente, el monto de la valorización respectiva, antes de lainiciación de las obras e instalaciones. Asimismo, señala que se tendrá un plazo de treinta (30) días calendario, siguientes al pago o consignación, para contradecirjudicialmente a la valorización administrativa; Que, en la medida que la titularidad del predio materia de solicitud de servidumbre, no ha podido ser determinada en forma fehaciente por encontrarse en discusión ante el Poder Judicial, procede que la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. efectúe la respectiva consignaciónjudicial del monto señalado; Que, sin perjuicio de que la titularidad del predio venga siendo discutida en el Poder Judicial, mediante CartaNº GBM/03/018, de fecha 25 de febrero de 2003, Gas Natural de Lima y Callao S.A. ha presentado un Convenio, celebrado con Ignacio Castillo De La Cruz (en su calidadde poseedor del predio), habiéndose acordado un pago por concepto de daños y perjuicios por la suma de S/. 12 000,00 (Doce Mil con 00/100 Nuevos Soles) ; y, por