Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (27/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 27 de octubre de 2006 331533REPUBLICADELPERU OSINFOR, con la información señalada por el mismo Consorcio Sky-Shateria en su POA Consolidado 2004-2005, el referido concesionario habría incurrido en la causal de caducidad prevista en el literal a) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en el literalb) del artículo 91º-A de su Reglamento, y c) asimismo, el hecho de haber extraído y movilizado volúmenes de las especies estoraque, copaiba y cedro sin haberse halladoindicios de su aprovechamiento, constituirían prueba de que el referido concesionario habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión,señaladas en los literales c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en los literales e) y f) del artículo 91º-Ade su Reglamento; Que, mediante Oficio Nº 006-2006-INRENA- OSINFOR, recepcionado el 13 de febrero de 2006 y queobra a fojas 257, se notifica al Consorcio Sky-Shateria la Resolución Gerencial Nº 001-2006-INRENA-OSINFOR; Que, mediante comunicación recepcionada el 17 de febrero de 2006 que obra a fojas 258, el señor Walderson Sandy Lozano, en representación del Consorcio Sky- Shateria señala, entre otros, que mediante el OficioNº 010-2005-FOSH realizó la aclaración sólo respecto de la ubicación de los árboles de la especie caoba, mas no respecto de los árboles de las demás especiesconsideradas en el POA 2004-2005, por lo que solicita un plazo adicional de 40 días para realizar ajustes de ubicación de las demás especies (diferentes a la caoba)consideradas en el POA 2004-2005; Que, mediante Carta Nº 067-2006-INRENA- OSINFOR, recepcionada el 1 de abril de 2006 y queobra a fojas 263, se otorga al Consorcio Sky-Shateria un plazo adicional de 25 días calendario para la presentación de los ajustes de ubicación de las especies diferentes ala caoba consideradas en el POA 2004-2005; Que, el 4 de mayo de 2006, el Consorcio Sky-Shateria presenta un escrito de descargos, que obra de fojas 265a 277, mediante el cual adjunta un mapa espacial de distribución de las especies diferentes a la caoba y las coordenadas correspondientes, entre otros datos; Que, el 27 de junio de 2006, la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control, emite el Informe Técnico Nº 029- 2006-INRENA-OSINFOR-USEC, que obra de fojas 278a 286, que evalúa los descargos presentados por el Consorcio Sky-Shateria los días 30 de setiembre de 2005 y 4 de mayo de 2006; Que, con la promulgación de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se ha propuesto un esquema de acceso al bosque que permita unaprovechamiento sostenible de los recursos que nos ofrece. Es por ello que resulta de vital importancia que las personas naturales o jurídicas que gocen de algúnderecho de aprovechamiento forestal garanticen su manejo, es decir, que administren el bosque de manera tal que la obtención de beneficios económicos y sociales,no afecte, sino que garantice la sostenibilidad de las especies y de los ecosistemas materia de manejo; Que, en este sentido, el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre establece que para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, se requierede un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA; Que, al respecto, el numeral 58.1 del artículo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestredispone que el Plan de Manejo Forestal constituye la herramienta dinámica y flexible de gestión y control de las operaciones de manejo forestal. Su concepción ydiseño deben permitir identificar con anticipación las actividades y operaciones necesarias para alcanzar la sostenibilidad del aprovechamiento. Tanto el plan demanejo como sus informes de ejecución constituyen documentos públicos de libre acceso; Que, en ese sentido, los titulares de los contratos de concesión forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plande Manejo Forestal, el mismo que, de acuerdo al numeral 58.3 del citado artículo, comprende dos niveles: i) El Plan General de Manejo Forestal - PGMF, queproporciona el marco general de planificación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el período de vigencia de la concesión;y, ii) El Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la planificación operativa a corto plazo, por unperíodo de un año, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, los Planes Operativos Anuales muestran las actividades a realizarse, en el área de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies, su ubicación y los volúmenes aprovechables.Así, el artículo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectúa a través deplanes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicación en mapa de los árboles aextraerse determinados a través de sistemas de alta precisión, identificados por especie; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 95º del citado Reglamento, los titulares de las concesiones forestales con fines maderables colindantes, pueden efectuar la consolidación de los respectivos planes demanejo con la finalidad de optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales del área; Que, es así, que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre aprueba de forma consolidada, a través de la Resolución de Intendencia Nº 185-2004-INRENA-IFFS, de fecha 16 de julio de 2004, el Plan Operativo Anual dela segunda zafra, de los Contratos de Concesión Forestal con Fines Maderables Nºs. 17-TAM/C-J-046-02 y 17- TAM/C-J-047-02 cuyos titulares son las empresas SkyS.R.L. y Forestal Shateria S.R.L., respectivamente; Que, entre las especies forestales aprobadas mediante la Resolución de Intendencia Nº 185-2004-INRENA-IFFS que obra de fojas 78 a 80, figuran un total de 16 árboles de caoba, con un volumen total de 271,37 m3, y 41 árboles de cedro con un volumen total de 340,86m3, entre otras especies; Que, es oportuno señalar que la información sobre las especies y volúmenes aprovechables declaradospor el concesionario para la aprobación del referido plan debe corresponder a la realidad del bosque; Que, así, en aplicación del Principio de Conducta Procedimental recogido en el numeral 1.8 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, todos los administrados, tienen la obligación de obrar de buena fe; por tanto, losconcesionarios, y en general los administrados, tienen la obligación de presentar información veraz ante la administración pública; y por el contrario, tienen el deber deabstenerse de declarar hechos contrarios a la verdad, según lo dispone el numeral 1 del artículo 56º de la misma Ley; Que, en este sentido, el artículo 62º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la veracidad de los contenidos del Plan General de Manejo Forestal, los Planes Operativos Anuales e informes de ejecución, es responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales forestales que los suscriben ; Que, asimismo, es oportuno indicar que es de gran importancia que la información declarada por el concesionario sea veraz, toda vez que la aprobación e implementación de los Planes de Manejo Forestal, quecomprenden la actividad de extracción de recursos forestales maderables, se realiza en base a ella. Por lo que, cuando un concesionario presenta ante laadministración para su aprobación un POA conteniendo información falsa sobre el número, ubicación y diámetro de los árboles existentes al interior de la Parcela deCorta Anual, estaría yendo en contra del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales; Que, en el caso concreto, con relación al descargo presentado el 30 de setiembre de 2005, mediante el cual el Consorcio Sky-Shateria alcanza los volúmenes de los árboles de caoba evaluados y los no evaluados, sedetermina lo siguiente: a) La empresa detalla que los 8 árboles de caoba evaluados en campo por la OSINFOR hacen un volumen de 91.50 m 3, que los 9 árboles no evaluados hacen un volumen de 142.23 m3 dando un total de 233.73 m3 de caoba. Asimismo hacen una comparación con el volumen de 271.37 m3 aprobado en el POA 2004-2005 y reconocen una diferencia de 37.64 m3, justificando que han tomado la altura sin estimarla; b) Con relación al volumen de 91.50 m3 que señalan corresponde a los 8 árboles que han sido objeto de supervisión, se debe indicar que se ha verificado que de estos 8 árboles, 1 árbol es semillero, 2 árboles estaban