Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2006 (27/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano viernes 27 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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OSINFOR, con la informacion senalada por el mismo Consorcio Sky-Shateria en su POA Consolidado 20042005, el referido concesionario habria incurrido en la causal de caducidad prevista en el literal a) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en el literal b) del articulo 91º-A de su Reglamento, y c) asimismo, el hecho de haber extraido y movilizado volumenes de las especies estoraque, copaiba y cedro sin haberse hallado indicios de su aprovechamiento, constituirian prueba de que el referido concesionario habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion, senaladas en los literales c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordante con lo establecido en los literales e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento; Que, mediante Oficio Nº 006-2006-INRENAOSINFOR, recepcionado el 13 de febrero de 2006 y que obra a fojas 257, se notifica al Consorcio Sky-Shateria la Resolucion Gerencial Nº 001-2006-INRENA-OSINFOR; Que, mediante comunicacion recepcionada el 17 de febrero de 2006 que obra a fojas 258, el senor Walderson MORDAZA MORDAZA, en representacion del Consorcio SkyShateria senala, entre otros, que mediante el Oficio Nº 010-2005-FOSH realizo la aclaracion solo respecto de la ubicacion de los arboles de la especie caoba, mas no respecto de los arboles de las demas especies consideradas en el POA 2004-2005, por lo que solicita un plazo adicional de 40 dias para realizar ajustes de ubicacion de las demas especies (diferentes a la caoba) consideradas en el POA 2004-2005; Que, mediante Carta Nº 067-2006-INRENAOSINFOR, recepcionada el 1 de MORDAZA de 2006 y que obra a fojas 263, se otorga al Consorcio Sky-Shateria un plazo adicional de 25 dias calendario para la MORDAZA de los ajustes de ubicacion de las especies diferentes a la caoba consideradas en el POA 2004-2005; Que, el 4 de MORDAZA de 2006, el Consorcio Sky-Shateria presenta un escrito de descargos, que obra de fojas 265 a 277, mediante el cual adjunta un mapa espacial de distribucion de las especies diferentes a la caoba y las coordenadas correspondientes, entre otros datos; Que, el 27 de junio de 2006, la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control, emite el Informe Tecnico Nº 0292006-INRENA-OSINFOR-USEC, que obra de fojas 278 a 286, que evalua los descargos presentados por el Consorcio Sky-Shateria los dias 30 de setiembre de 2005 y 4 de MORDAZA de 2006; Que, con la promulgacion de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, se ha propuesto un esquema de acceso al bosque que permita un aprovechamiento sostenible de los recursos que nos ofrece. Es por ello que resulta de MORDAZA importancia que las personas naturales o juridicas que gocen de algun derecho de aprovechamiento forestal garanticen su manejo, es decir, que administren el bosque de manera tal que la obtencion de beneficios economicos y sociales, no afecte, sino que garantice la sostenibilidad de las especies y de los ecosistemas materia de manejo; Que, en este sentido, el numeral 15.2 del articulo 15º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA establece que para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA; Que, al respecto, el numeral 58.1 del articulo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA dispone que el Plan de Manejo Forestal constituye la herramienta dinamica y flexible de gestion y control de las operaciones de manejo forestal. Su MORDAZA y diseno deben permitir identificar con anticipacion las actividades y operaciones necesarias para alcanzar la sostenibilidad del aprovechamiento. Tanto el plan de manejo como sus informes de ejecucion constituyen documentos publicos de libre acceso; Que, en ese sentido, los titulares de los contratos de concesion forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal, el mismo que, de acuerdo al numeral 58.3 del citado articulo, comprende dos niveles: i) El Plan General de Manejo Forestal - PGMF, que proporciona el MORDAZA general de planificacion estrategica y proyeccion empresarial a largo plazo, formulado como minimo para todo el periodo de vigencia de la concesion;

y, ii) El Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la planificacion operativa a corto plazo, por un periodo de un ano, es decir el ano operativo, el cual puede o no coincidir con el ano calendario; Que, los Planes Operativos Anuales muestran las actividades a realizarse, en el area de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies, su ubicacion y los volumenes aprovechables. Asi, el articulo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA senala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectua a traves de planes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicacion en mapa de los arboles a extraerse determinados a traves de sistemas de alta precision, identificados por especie; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 95º del citado Reglamento, los titulares de las concesiones forestales con fines maderables colindantes, pueden efectuar la consolidacion de los respectivos planes de manejo con la finalidad de optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales del area; Que, es asi, que la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA aprueba de forma consolidada, a traves de la Resolucion de Intendencia Nº 185-2004-INRENA-IFFS, de fecha 16 de MORDAZA de 2004, el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, de los Contratos de Concesion Forestal con Fines Maderables Nºs. 17-TAM/C-J-046-02 y 17TAM/C-J-047-02 cuyos titulares son las empresas Sky S.R.L. y Forestal Shateria S.R.L., respectivamente; Que, entre las especies forestales aprobadas mediante la Resolucion de Intendencia Nº 185-2004INRENA-IFFS que obra de fojas 78 a 80, figuran un total de 16 arboles de caoba, con un volumen total de 271,37 m3, y 41 arboles de cedro con un volumen total de 340,86 m3, entre otras especies; Que, es oportuno senalar que la informacion sobre las especies y volumenes aprovechables declarados por el concesionario para la aprobacion del referido plan debe corresponder a la realidad del bosque; Que, asi, en aplicacion del MORDAZA de Conducta Procedimental recogido en el numeral 1.8 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, todos los administrados, tienen la obligacion de obrar de buena fe; por tanto, los concesionarios, y en general los administrados, tienen la obligacion de presentar informacion veraz ante la administracion publica; y por el contrario, tienen el deber de abstenerse de declarar hechos contrarios a la verdad, segun lo dispone el numeral 1 del articulo 56º de la misma Ley; Que, en este sentido, el articulo 62º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que la veracidad de los contenidos del Plan General de Manejo Forestal, los Planes Operativos Anuales e informes de ejecucion, es responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales forestales que los suscriben; Que, asimismo, es oportuno indicar que es de gran importancia que la informacion declarada por el concesionario sea veraz, toda vez que la aprobacion e implementacion de los Planes de Manejo Forestal, que comprenden la actividad de extraccion de recursos forestales maderables, se realiza en base a ella. Por lo que, cuando un concesionario presenta ante la administracion para su aprobacion un POA conteniendo informacion falsa sobre el numero, ubicacion y diametro de los arboles existentes al interior de la Parcela de Corta Anual, estaria yendo en contra del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales; Que, en el caso concreto, con relacion al descargo presentado el 30 de setiembre de 2005, mediante el cual el Consorcio Sky-Shateria alcanza los volumenes de los arboles de caoba evaluados y los no evaluados, se determina lo siguiente: a) La empresa detalla que los 8 arboles de caoba evaluados en MORDAZA por la OSINFOR hacen un volumen de 91.50 m3, que los 9 arboles no evaluados hacen un volumen de 142.23 m3 dando un total de 233.73 m 3 de caoba. Asimismo hacen una comparacion con el volumen de 271.37 m3 aprobado en el POA 2004-2005 y reconocen una diferencia de 37.64 m3, justificando que han tomado la altura sin estimarla; b) Con relacion al volumen de 91.50 m 3 que senalan corresponde a los 8 arboles que han sido objeto de supervision, se debe indicar que se ha verificado que de estos 8 arboles, 1 arbol es semillero, 2 arboles estaban

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