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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (27/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 27 de octubre de 2006 331545REPUBLICADELPERU ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G39/G2D /G32/G30/G30/G36/G2D/G45/G46._ DECRETO SUPREMO Nº 160-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 159-2006-EF , se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú yla Corporación Andina de Fomento -CAF-, hasta por la suma de US$ 14 890 000,00 (CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 DÓLARESAMERICANOS), destinada a financiar el Proyecto "Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo- Huancavelica - Componente I: Rehabilitación de laInfraestructura Ferroviaria"; Que, según lo establecido en el segundo párrafo del referido artículo el préstamo será amortizado medianteveintidós (22) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagará a los cincuenta y cuatro (54) meses de suscrito el contrato depréstamo; asimismo, devengará una comisión de compromiso del 0,25% anual sobre los saldos no desembolsados y una comisión de financiamiento del0,75% sobre el monto del préstamo. La tasa de interés aplicable será la tasa LIBOR a seis (6) meses más un margen de 1,65% anual, siendo la tasa de interésaplicable para los primeros ocho (8) años del préstamo la tasa LIBOR a seis (6) meses más un margen de 0,85% anual; Que, la CAF mediante la carta VIN-447/2006 comunica que ha aprobado aplicar para la citada operación una nueva tasa de interés, siendo la misma latasa LIBOR a seis (6) meses más un margen de 1,4% anual; Que, teniendo en cuenta que se trata de una reducción de tasa de interés lo cual es favorable a la República, es pertinente modificar el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 159-2006-EF ,referente a la nueva tasa de interés aplicable por la CAF; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2006, y por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación Apruébase la modificación al párrafo segundo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 159-2006-EF , quequedará redactado de la siguiente manera: "El préstamo será amortizado mediante veintidós (22) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagará a los cincuenta y cuatro (54) meses de suscrito el contrato de préstamo;asimismo, devengará una comisión de compromiso del 0,25% anual sobre los saldos no desembolsados y una comisión de financiamiento del 0,75% sobre el monto delpréstamo. La tasa de interés aplicable será la tasa LIBOR a seis (6) meses más un margen de 1,4% anual, siendo la tasa de interés aplicable para los primeros ocho (8)años del préstamo la tasa LIBOR a seis (6) meses más un margen de 0,6% anual." Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro deEconomía y Finanzas y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones, y entrará en vigencia el día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 03629-2 EDUCACIÓN /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72 /G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G50/G65/G64/G61/G67/GF3/G67/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0664-2006-ED Lima, 16 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0607-2006- ED, se encarga a doña Carmen Rosa María Villarán Rodrigo, las funciones de Directora de EducaciónSuperior Pedagógica, dependiente de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional, cargo considerado de confianza; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo mencionado en el considerando precedente, por lo que es necesario aceptar la renuncia presentada y designar a quien la reemplazará a fin de garantizar lacontinuidad del servicio; Que, el Artículo 7º, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta larenuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de lamencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia presentada por doña Carmen Rosa María Villarán Rodrigo, a la encargatura de funciones conferidas mediante Resolución MinisterialNº 0607-2006-ED. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución a don Guillermo Manuel Molinari Palomino como Director de Educación SuperiorPedagógica, dependiente de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico - Profesional, cargo considerado de confianza. Regístrese y comuníquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 03628-2 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G4C/G69/G6D/G61/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0682-2006-ED Lima, 25 de octubre de 2006