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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (27/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331546El Peruano viernes 27 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0394-2006-ED, de fecha 6 de julio del 2006, se encargó a Emma Marina Arévalo de Goicochea, lasfunciones de Directora Regional de Educación de Lima Metropolitana, cargo considerado de confianza; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al encargo conferido; por lo que, es necesario aceptar la renuncia presentada y designar a quien la reemplazará a fin de garantizar la continuidad delservicio; Que, el artículo 7º, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministerialo del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargode confianza no contemplados en el Artículo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia a partir de la fecha, de doña Emma Marina ARÉVALO de GOICOCHEA al encargo de funciones de Directora Regional de Educación de Lima Metropolitana, cargo considerado deconfianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, a don Guillermo Edith GARCÍA SAMAME, como DirectorRegional de Educación de Lima Metropolitana, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 03628-1 ENERGÍA Y MINAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G61/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72 /G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G69/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G61 /G6B/G69/G6C/GF3/G6D/G65/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G66/G72/G6F/G6E/G74/G65/G72/G61 DECRETO SUPREMO Nº 060-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 71º de la Constitución Política del Perú, establece que dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no puedenadquirir o poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni ensociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública, expresamente declarada porDecreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, MINERA PEÑOLES DE PERÚ S.A., empresa peruana en la cual tienen 99.99% de participación Minas Peñoles S.A. de C.V., 0.005% de participación Industrias Peñoles S.A. de C.V. y 0.005% de participación MetalesPeñoles S.A. de C.V., todas constituidas bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con sede en México, ha solicitado autorización para adquirir dos (2) derechosmineros ubicados en la zona de frontera con Chile del departamento de Tacna; Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, dispone que la industria minera es de utilidad pública y la promociónde inversiones en la actividad minera es de interés nacional; Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus normas reglamentarias, autoriza a que sedeclare de necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en la zona de fronterasdel país; Que, la solicitud formulada por la empresa MINERA PEÑOLES DE PERÚ S.A., se encuentra incluidadentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71º de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad de losderechos mineros solicitados trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediantedicha excepción, se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de lasactividades mineras, descritas en el presente Decreto Supremo; Que, la solicitud de MINERA PEÑOLES DE PERÚ S.A. cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante Oficio Nº 1281 EMCFFAA-D4/PLN MOV del 27 de abril de 2006del Jefe del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido por el inciso 2) del artículo 3º de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de laConstitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Declarar de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, a fin que MINERA PEÑOLES DE PERÚ S.A., pueda adquirir y poseer concesiones yderechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera sur delpaís, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el artículo 2º del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Autorización de adquirir derechos mineros Autorizar a MINERA PEÑOLES DE PERÚ S.A., a adquirir dos (2) derechos mineros, ubicados en el departamento de Tacna, en las zonas de frontera conChile, detallados a continuación: Nº NOMBRE CÓ DIGO ÁREA(H as.) DI STRITO PROVINCIA 1 CHALLAVIENTO 010174503 600 Has. Pachia T acna 2 CHALLAVIENTO 2 010339803 900 Has. Pachia T acna Artículo 3º.- Autorizaciones para actividades mineras La autoridad minera otorgará las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refiere el artículo segundo, en favor de empresaMINERA PEÑOLES DE PERÚ S.A., previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligacionesinternacionales del Perú. Artículo 4º.- Sanción La transferencia de la posesión o propiedad de los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con lacorrespondiente autorización, dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71º de la Constitución Políticadel Perú. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa.