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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (27/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 27 de octubre de 2006 331547REPUBLICADELPERU Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 03629-1 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65 /G70/G61/G72/G61/G20 /G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20 /G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G50/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G65/G64/G64/G65/G20/G44/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G2C/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G64/G65/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 058-2006-EM Lima, 25 de octubre de 2006 VISTO, el expediente Nº 1384603 y sus anexos Nº 1401954, 1468472, 1493082, 1531608, 1593621, 1602488, 1603783, 1605052, 1609214, 1610963,1614374, 1613043 y 1613193, formado por la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. (hoy Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda),sobre la solicitud de constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, respecto al predio identificado con Unidad CatastralNº 05073 (anterior U.C. Nº 12159), para la instalación y operación de la Red Principal del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos queserá extendido desde la estación City Gate, ubicada en el distrito de Lurín, hasta la zona de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotaciónde Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Naturalpodrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos oprivados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas queocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejerciciode tales derechos; Que, por su parte, el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, regula el procedimiento para la obtención de derechos de uso de bienes públicos y de terceros; señalandoen el artículo 85º que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y de servidumbre y la expropiación de terrenos depropiedad privada, según corresponda, de conformidadcon los artículos 82º, 83º y 84º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, LeyNº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; asimismo, está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminospúblicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, el artículo 87º del Reglamento señalado en el párrafo anterior dispone que es atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso elestablecimiento de servidumbres, así como modificar las establecidas; asimismo, precisa que el Ministerio de Energía y Minas deberá escuchar al titular del prediosirviente, siguiendo el procedimiento administrativo que se indica en el referido Reglamento; Que, el artículo 88º del citado Reglamento establece que el derecho de establecer servidumbres al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-2005-EM y del mencionado Reglamento, obliga al Concesionario a indemnizar el perjuicio que ella cause y pagar por el uso del biengravado; asimismo, refiere que dicha indemnización podrá ser fijada por las partes, caso contrario será fijada por el Ministerio de Energía y Minas; Que, según lo dispuesto por el artículo 89º del citado Reglamento, el derecho de servidumbre confiere al Concesionario el derecho a tender tuberías a través depropiedades de terceros y de ocupar terrenos de las mismas que se requieran para las Estaciones Reguladoras y otras instalaciones que sean necesariaspara la habilitación y operación de las obras, previa indemnización a que hubiere lugar; Que, la construcción, operación y mantenimiento de la Red Principal de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao se efectuará en el marco del Contrato BOOT de Concesión deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, suscrito entre el Estado Peruano y la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas delPerú S.A., quien posteriormente cedió sus derechos a la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. (hoy Gas Natural de Lima y Callao S.A.– Cálidda), mediante Convenio de Cesión de Posición Contractual, de fecha 2 de mayo de 2002, Contrato BOOT en cuya Cláusula Sétima se establece que laimposición de servidumbres que requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, será gestionadaconforme a los procedimientos y requisitos previstos en las Leyes Aplicables; Que, mediante solicitud de fecha 9 de octubre de 2002, modificada el 27 de setiembre de 2004, la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. ha solicitado la constitución de derecho deservidumbre de ocupación, paso y tránsito, respecto del predio identificado con Unidad Catastral Nº 05073 (anterior U.C. Nº 12159), para la instalación,operación y mantenimiento de la referida Red Principal, así como de las respectivas Cámaras de Válvulas de Bloqueo; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 94º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, el Concesionario deberá precisar en su solicitud, entre otros requisitos, la naturaleza y tipo de la servidumbre, duración, justificación técnica y económica,la relación de predios afectados, la descripción de la situación y uso actual de los terrenos a afectar, la memoria descriptiva y planos de las áreas sobre lascuales se solicitan los derechos de servidumbre; habiendo cumplido con presentar los requisitos antes señalados, así como con los establecidos en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma referida en el considerando precedente, la servidumbre solicitada tiene la naturaleza de unaocupación, paso y tránsito sobre el área de un (1) predio de propiedad privada, cuya descripción a continuación se detalla: