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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (27/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331532El Peruano viernes 27 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, como resultado de la verificación ocular realizada por la Brigada Nº 4, designada mediante Resolución de Intendencia Nº 017-2005-INRENA-IFFS,se emite el Informe Nº 001-2005-INRENA-IFFS-DCB/ BRIGADA04, de fecha 3 de marzo de 2005, que obra de fojas 44 a 80 del expediente administrativo, que da cuenta,entre otros, de los resultados de la verificación efectuada al Plan Operativo Anual - POA 2004-2005 del Consorcio Sky-Shateria, conformado por las empresas Sky S.R.L.y Forestal Shateria S.R.L.; Que, con relación a dicho POA, el Informe Nº 001- 2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA04 concluye entreotros que: i) De los 10 árboles de caoba programados para evaluar (de un total de 16 declarados por el concesionario), no se encontró ninguno, tomando como referencia lascoordenadas que se indica en el POA, sin embargo se encontraron 05 tocones dentro de la Parcela de Corta Anual y uno de ellos dentro de la unidad de verificación 07; ii) delos árboles seleccionados para su evaluación, no se encontró ninguno que coincida con los individuos reportados en el POA tomando en cuenta sus coordenadas UTM; yque además iii) no coincide la ubicación de los vértices del POA con los vértices de campo; Que, mediante Oficios Nºs. 015 y 016-2005-INRENA- OSINFOR, recepcionados el 25 y 23 de mayo del 2005 y que obran de fojas 81 a 82 y 83 a 84, respectivamente, se notifica a las empresas Sky S.R.L y Forestal ShateriaS.R.L. el Informe Nº 001-2005-INRENA-IFFS-DCB/ BRIGADA04, el cual advierte la presunta comisión de conductas que contravendrían sus obligaciones legalesy contractuales, en este sentido, se les otorga un plazo de 05 días para que presente los descargos respectivos; Que, mediante Oficios Nºs. 01-2005-SKY y 06-2005- SKY-SHATERIA, recepcionados el 2 de junio de 2005, y que obran a fojas 85 y 121 del expediente administrativo, las empresas Sky S.R.L. y Forestal Shateria S.R.L.,respectivamente, presentan sus descargos a los resultados del Informe Nº 001-2005-INRENA-IFFS-DCB/ BRIGADA04, en los términos que dichos documentoscontienen, y solicitan una nueva verificación de los individuos en toda la Parcela de Corta Anual - PCA; Que, el 5 de agosto de 2005, con motivo de la evaluación del citado informe, la OSINFOR emite la Resolución Gerencial Nº 003-2005-INRENA-OSINFOR, que obra de fojas 183 a 186, que resuelve, entre otros,iniciar procedimiento administrativo único al Consorcio Sky-Shateria, conformado por las empresas Sky S.R.L. y Forestal Shateria S.R.L., por la presunta comisión delas infracciones tipificadas en los literales i), q), t), y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006- 2003-AG; y, dispone encargar a la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, realizar unainspección ocular al área de la Parcela de Corta Anual del Plan Operativo Anual 2004-2005; Que, mediante Oficio Nº 003-2005-INRENA-OSINFOR- URAN, de fecha 8 de agosto de 2005, recepcionado el día 24 del mismo mes, y que obra de fojas 187 a 192, se notifica la precitada Resolución Gerencial al Consorcio Sky-Shateria, y se le otorga el plazo de 5 días hábiles para que presente los descargos respectivos; asimismo se le requiere que coordine con la Unidad de Supervisión, Evaluación yControl de la OSINFOR la supervisión que se llevaría a cabo en el área de la Parcela de Corta Anual del Plan Operativo Anual 2004-2005, para lo cual adjunta el Formatode Programación de Supervisión - OSINFOR correspondiente y los mapas de dispersión de la especie caoba y de las demás especies declaradas para laaprobación del referido POA; Que, el 8 de agosto de 2005, el Consorcio Sky- Shateria presenta ante la Administración Técnica Forestaly de Fauna Silvestre Tambopata-Manu, el Oficio Nº 010/ 2005/FOSH, que obra de fojas 194 a 197, mediante el cual indica que la ubicación de los tocones de los árbolesde caoba trabajados en el POA 2004-2005 es la que remitió con el descargo respectivo, adjuntándola nuevamente, así como las coordenadas geográficas delos vértices de la PCA corregidos; Que, los días 7 y 8 de setiembre de 2005, los ingenieros Fernando Canchanya Ceopa y Elvira GómezRivero, miembros de la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, junto con elrepresentante del Consorcio Sky-Shateria, Sr. Eduardo Pasco Malatesta, ingresan a la Parcela de Corta Anual correspondiente al POA 2004-2005, de los Contratos deConcesión Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/ C-J-046-02 y Nº 17-TAM/C-J-047-02, en cumplimiento de lo ordenado mediante Resolución Gerencial Nº 003-2005-INRENA-OSINFOR; como resultado de dicha inspección, la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, emite el Informe de Supervisión Nº 002-2005-INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 27 de setiembre de 2005, que obra de fojas 199 a 237 en el que se señalan como conclusiones, entre otras, lassiguientes: a) De los 15 árboles de otras especies seleccionadas para su evaluación, sólo se encontraron 5, lo que daría un porcentaje de 33% de árbolesencontrados de las especies diferentes a la caoba, b) Los 5 árboles de otras especies encontrados presentan diferencias significativas entre los diámetros consignadosen el documento del POA y lo encontrado en campo, y c) No se hallaron indicios de que la empresa haya aprovechado árboles de las especies cedro, estoraquey copaiba, a pesar de que el concesionario ha movilizado dichas especies en volúmenes de 228 m3, 46 m3 y 16 m3, respectivamente; Que, el 30 de setiembre de 2005, el Consorcio Sky- Shateria presenta un documento conteniendo información complementaria sobre las medidas de los árboles de laespecie caoba, el mismo que obra de fojas 239 a 240 e indica, entre otros, que los árboles de caoba evaluados y no evaluados equivalen a 91.50 m3 y 142.23 m3,respectivamente; Que, con motivo de los resultados de la supervisión realizada, las Unidades de la OSINFOR emiten el InformeTécnico-Legal Nº 052-2005-INRENA-OSINFOR-URAN- USEC, el mismo que obra de fojas 246 a 253 y sustenta la emisión de la Resolución Gerencial Nº 001-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 23 de enero de 2006, y que obra de fojas 254 a 256, resolviendo, entre otros, ampliar los efectos de la Resolución Gerencial Nº 003-2005-INRENA-OSINFOR, incluyéndose en el procedimiento administrativo las causales de caducidad previstas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de laLey Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento; y dispone otorgarleal mencionado Consorcio 5 días hábiles para que presente los descargos que considere pertinentes; Que, dicha Resolución Gerencial señala que de las conclusiones del Informe de Supervisión Nº 002-2005- INRENA-OSINFOR-USEC, antes citado, en lo relativo a la verificación efectuada de otras especies diferentes a lacaoba se puede advertir lo siguiente: a) Al haberse encontrado sólo 5 árboles de otras especies diferentes a la caoba de un total de 15 individuos seleccionados parasu verificación, la información presentada por el Consorcio Sky-Shateria sobre estas especies, contenida en el POA 2004-2005, sería falsa; y b) Al no haberse hallado indicios de que el concesionario ha aprovechado árboles de las especies estoraque, copaiba y cedro, el referido concesionario no podría justificar la extracción ymovilización de los siguientes volúmenes: 46.013 m3 de Estoraque, 61.844 m3 de Copaiba y 262.483 m3 de cedro; Que, asimismo, dicha Resolución agrega que, del análisis efectuado a los descargos presentados por el Consorcio Sky-Shateria, mediante Oficios Nº 01-2005-SKY y Nº 06-2005-SKY -SHATERIA, que corren a fojas 85 y afojas 121, respectivamente, y al Informe de Supervisión Nº 002-2005-INRENA-OSINFOR-USEC, en lo relativo a la verificación efectuada de otras especies diferentes a lacaoba, se puede concluir lo siguiente: a) El Consorcio Sky- Shateria, ha comunicado a la OSINFOR, mediante Oficio Nº 010/2005/FOSH, las correcciones solicitadas respectode la ubicación de los tocones de la especie caoba, mas a la fecha, no ha comunicado a la OSINFOR que haya efectuado en su oportunidad, las correcciones respectode la ubicación de las demás especies que constan en su POA consolidado 2004-2005, si fuese el caso, a pesar de haber tenido la oportunidad para ello, b) En ese sentido, alno coincidir la verificación de la ubicación de los individuos de otras especies distintas a la caoba, efectuada in situ por la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la