Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2006 (27/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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UB

LICA DEL P E

RU

331532
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 27 de octubre de 2006

Que, como resultado de la verificacion ocular realizada por la Brigada Nº 4, designada mediante Resolucion de Intendencia Nº 017-2005-INRENA-IFFS, se emite el Informe Nº 001-2005-INRENA-IFFS-DCB/ BRIGADA04, de fecha 3 de marzo de 2005, que obra de fojas 44 a 80 del expediente administrativo, que da cuenta, entre otros, de los resultados de la verificacion efectuada al Plan Operativo Anual - POA 2004-2005 del Consorcio Sky-Shateria, conformado por las empresas Sky S.R.L. y Forestal Shateria S.R.L.; Que, con relacion a dicho POA, el Informe Nº 0012005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA04 concluye entre otros que: i) De los 10 arboles de caoba programados para evaluar (de un total de 16 declarados por el concesionario), no se encontro ninguno, tomando como referencia las coordenadas que se indica en el POA, sin embargo se encontraron 05 tocones dentro de la Parcela de Corta Anual y uno de ellos dentro de la unidad de verificacion 07; ii) de los arboles seleccionados para su evaluacion, no se encontro ninguno que coincida con los individuos reportados en el POA tomando en cuenta sus coordenadas UTM; y que ademas iii) no coincide la ubicacion de los vertices del POA con los vertices de campo; Que, mediante Oficios Nºs. 015 y 016-2005-INRENAOSINFOR, recepcionados el 25 y 23 de MORDAZA del 2005 y que obran de fojas 81 a 82 y 83 a 84, respectivamente, se notifica a las empresas Sky S.R.L y Forestal Shateria S.R.L. el Informe Nº 001-2005-INRENA-IFFS-DCB/ BRIGADA04, el cual advierte la presunta comision de conductas que contravendrian sus obligaciones legales y contractuales, en este sentido, se les otorga un plazo de 05 dias para que presente los descargos respectivos; Que, mediante Oficios Nºs. 01-2005-SKY y 06-2005SKY-SHATERIA, recepcionados el 2 de junio de 2005, y que obran a fojas 85 y 121 del expediente administrativo, las empresas Sky S.R.L. y Forestal Shateria S.R.L., respectivamente, presentan sus descargos a los resultados del Informe Nº 001-2005-INRENA-IFFS-DCB/ BRIGADA04, en los terminos que dichos documentos contienen, y solicitan una nueva verificacion de los individuos en toda la Parcela de Corta Anual - PCA; Que, el 5 de agosto de 2005, con motivo de la evaluacion del citado informe, la OSINFOR emite la Resolucion Gerencial Nº 003-2005-INRENA-OSINFOR, que obra de fojas 183 a 186, que resuelve, entre otros, iniciar procedimiento administrativo unico al Consorcio Sky-Shateria, conformado por las empresas Sky S.R.L. y Forestal Shateria S.R.L., por la presunta comision de las infracciones tipificadas en los literales i), q), t), y w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0062003-AG; y, dispone encargar a la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR, realizar una inspeccion ocular al area de la Parcela de Corta Anual del Plan Operativo Anual 2004-2005; Que, mediante Oficio Nº 003-2005-INRENA-OSINFORURAN, de fecha 8 de agosto de 2005, recepcionado el dia 24 del mismo mes, y que obra de fojas 187 a 192, se notifica la precitada Resolucion Gerencial al Consorcio SkyShateria, y se le otorga el plazo de 5 dias habiles para que presente los descargos respectivos; asimismo se le requiere que coordine con la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR la supervision que se llevaria a cabo en el area de la Parcela de Corta Anual del Plan Operativo Anual 2004-2005, para lo cual adjunta el Formato de Programacion de Supervision - OSINFOR correspondiente y los mapas de dispersion de la especie caoba y de las demas especies declaradas para la aprobacion del referido POA; Que, el 8 de agosto de 2005, el Consorcio SkyShateria presenta ante la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA Tambopata-Manu, el Oficio Nº 010/ 2005/FOSH, que obra de fojas 194 a 197, mediante el cual indica que la ubicacion de los tocones de los arboles de caoba trabajados en el POA 2004-2005 es la que remitio con el descargo respectivo, adjuntandola nuevamente, asi como las coordenadas geograficas de los vertices de la PCA corregidos; Que, los dias 7 y 8 de setiembre de 2005, los ingenieros MORDAZA MORDAZA Ceopa y MORDAZA MORDAZA

Rivero, miembros de la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR, junto con el representante del Consorcio Sky-Shateria, Sr. MORDAZA Pasco Malatesta, ingresan a la Parcela de Corta Anual correspondiente al POA 2004-2005, de los Contratos de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/ C-J-046-02 y Nº 17-TAM/C-J-047-02, en cumplimiento de lo ordenado mediante Resolucion Gerencial Nº 0032005-INRENA-OSINFOR; como resultado de dicha inspeccion, la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR, emite el Informe de Supervision Nº 0022005-INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 27 de setiembre de 2005, que obra de fojas 199 a 237 en el que se senalan como conclusiones, entre otras, las siguientes: a) De los 15 arboles de otras especies seleccionadas para su evaluacion, solo se encontraron 5, lo que MORDAZA un porcentaje de 33% de arboles encontrados de las especies diferentes a la caoba, b) Los 5 arboles de otras especies encontrados presentan diferencias significativas entre los diametros consignados en el documento del POA y lo encontrado en MORDAZA, y c) No se hallaron indicios de que la empresa MORDAZA aprovechado arboles de las especies cedro, estoraque y copaiba, a pesar de que el concesionario ha movilizado dichas especies en volumenes de 228 m3, 46 m3 y 16 m3, respectivamente; Que, el 30 de setiembre de 2005, el Consorcio SkyShateria presenta un documento conteniendo informacion complementaria sobre las medidas de los arboles de la especie caoba, el mismo que obra de fojas 239 a 240 e indica, entre otros, que los arboles de caoba evaluados y no evaluados equivalen a 91.50 m3 y 142.23 m3, respectivamente; Que, con motivo de los resultados de la supervision realizada, las Unidades de la OSINFOR emiten el Informe Tecnico-Legal Nº 052-2005-INRENA-OSINFOR-URANUSEC, el mismo que obra de fojas 246 a 253 y sustenta la emision de la Resolucion Gerencial Nº 001-2006INRENA-OSINFOR, de fecha 23 de enero de 2006, y que obra de fojas 254 a 256, resolviendo, entre otros, ampliar los efectos de la Resolucion Gerencial Nº 0032005-INRENA-OSINFOR, incluyendose en el procedimiento administrativo las causales de caducidad previstas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento; y dispone otorgarle al mencionado Consorcio 5 dias habiles para que presente los descargos que considere pertinentes; Que, dicha Resolucion Gerencial senala que de las conclusiones del Informe de Supervision Nº 002-2005INRENA-OSINFOR-USEC, MORDAZA citado, en lo relativo a la verificacion efectuada de otras especies diferentes a la caoba se puede advertir lo siguiente: a) Al haberse encontrado solo 5 arboles de otras especies diferentes a la caoba de un total de 15 individuos seleccionados para su verificacion, la informacion presentada por el Consorcio Sky-Shateria sobre estas especies, contenida en el POA 2004-2005, seria falsa; y b) Al no haberse hallado indicios de que el concesionario ha aprovechado arboles de las especies estoraque, copaiba y cedro, el referido concesionario no podria justificar la extraccion y movilizacion de los siguientes volumenes: 46.013 m3 de Estoraque, 61.844 m3 de Copaiba y 262.483 m3 de cedro; Que, asimismo, dicha Resolucion agrega que, del analisis efectuado a los descargos presentados por el Consorcio Sky-Shateria, mediante Oficios Nº 01-2005-SKY y Nº 06-2005-SKY-SHATERIA, que corren a fojas 85 y a fojas 121, respectivamente, y al Informe de Supervision Nº 002-2005-INRENA-OSINFOR-USEC, en lo relativo a la verificacion efectuada de otras especies diferentes a la caoba, se puede concluir lo siguiente: a) El Consorcio SkyShateria, ha comunicado a la OSINFOR, mediante Oficio Nº 010/2005/FOSH, las correcciones solicitadas respecto de la ubicacion de los tocones de la especie caoba, mas a la fecha, no ha comunicado a la OSINFOR que MORDAZA efectuado en su oportunidad, las correcciones respecto de la ubicacion de las demas especies que constan en su POA consolidado 2004-2005, si fuese el caso, a pesar de haber tenido la oportunidad para ello, b) En ese sentido, al no coincidir la verificacion de la ubicacion de los individuos de otras especies distintas a la caoba, efectuada in situ por la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la

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