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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (28/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331704El Peruano sábado 28 de octubre de 2006 responsabilidad de la Dirección Ejecutiva realizar las acciones de gestión, administrativa, técnicas y deotra índole que permitan su adecuado funcionamiento. TÍTULO SÉTIMO DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- (Derogado tácitamente por el artículo Décimo Sexto M inciso c) incorporado al Estatutode SISOL aprobado por la Ordenanza Nº 683-MML,merced a la Ordenanza Nº 961-MML). Artículo Segundo.- La modificación del presente Estatuto se realizará mediante Acuerdo de Concejo dela Municipalidad Metropolitana. Artículo Tercero.- El SISOL sólo podrá ser disuelto mediante Acuerdo del Concejo de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, en el que se fijará el procedimientopara su liquidación. 03612-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA /G43/G72/G65/G61/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G2D/G20/G43/G41/G4D/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G4D/G6F/G6C/G69/G6E/G61 ORDENANZA Nº 130 Lima, 6 de octubre de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA; Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo del 5 de los corrientes, el Dictamen Conjunto Nº 003 del 26 desetiembre del 2006, de las Comisiones de Servicios a la Ciudad, Ecología y Medio Ambiente y de Asuntos Jurídicos, que recomienda la aprobación de la Ordenanzamediante la cual se crea la Comisión Ambiental Municipaldel distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema de Planificación Local tiene como principio la participación ciudadana a través de susvecinos y organizaciones vecinales, la transparencia,la gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión,eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones,competitividad e integración, tal como lo indica elArtículo IX - "Planeación Local" de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; Que, el Artículo 25º, Numeral 25.1 de la Ley Marco que crea el Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245, establece que las Comisiones AmbientalesMunicipales – CAM son las instancias de gestiónambiental, encargadas de coordinar y concertar la políticaambiental municipal, promover el diálogo y el acuerdoentre los sectores públicos y privados y, articular sus políticas ambientales con las políticas y sistemas ambientales regional y nacional; Que, es necesario crear la Comisión Ambiental Municipal Distrital de La Molina, para coordinar yconcertar acciones entre los órganos de gobierno local,regional y nacional, las instituciones privadas y la sociedad civil del distrito, elaborar y coordinar el Plan de Acción Ambiental (de largo plazo) y la Agenda AmbientalDistrital (de corto plazo); elaborar propuestas de Políticay Sistema de Gestión Ambiental Local, elaborar losproyectos e instrumentos de gestión ambientalnecesarios; Que, la creación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Molina, está amparada en el Artículo 9º,inciso 7); Artículo 20º, inciso 13), Artículos 40º, 46º, 73º,inciso d) y 80º inciso 1.2) de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; Que, el Artículo 25º, Numeral 25.2, de la Ley Nº 28245 establece los requisitos de creación de la Comisión Ambiental Municipal;Con la opinión favorable del Consejo Nacional del Ambiente según el Artículo 9º de la Ley Nº 28245 quemodifica el artículo 4º de la Ley Nº 26410; De Conformidad con lo establecido en el Artículo 20º, inciso 5) de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA:Artículo Primero.- CREAR a partir de la fecha la Comisión Ambiental Municipal – CAM del distrito de La Molina, como órgano de coordinación yconcertación del Concejo Municipal, encargado dedelinear la política y gestión ambiental en el ámbitodistrital para el ejercicio de sus funciones, el mismoque promoverá el diálogo y el acuerdo entre todos los actores locales del distrito. Artículo Segundo.- La Comisión Ambiental Municipal de La Molina tendrá las siguientes funciones: a) Ser la instancia de concertación de la política y sistema ambiental local en coordinación con los actores locales y Comisión Ambiental Provincial, parala implementación del Sistema Local de GestiónAmbiental. b) Gestionar la implementación participativa del Sistema Local de Gestión Ambiental producto de las reuniones multisectoriales y aprobadas por la Comisión Ambiental Municipal, en lo concerniente a la jurisdiccióndel distrito. c) Elaborar participativamente el Plan de Acción Ambiental (de largo plazo), la Agenda Ambiental Local(de corto plazo) y la Política Ambiental Local que serán aprobados por el gobierno local. d) Impulsar, en forma efectiva, diversos mecanismos de apoyo, participación y trabajocoordinado con la sociedad civil a favor de la GestiónAmbiental Local. e) Elaborar propuestas, velar por su aplicación, evaluación y mejora continua de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticasambientales. f) Lograr compromisos concretos de las instituciones y sectores integrantes en base a una visión compartidadel desarrollo sostenible local. g) Facilitar la concertación y el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales. h) Representar a las necesidades e intereses del distrito de La Molina en la gestión ambiental provincial yregional. i) Plantear las propuestas del distrito en la gestión ambiental provincial y regional. j) Gestionar el financiamiento de fuentes locales, regionales, nacionales e internacionales para la ejecuciónde proyectos que se deriven del Plan de Acción Ambientaldel distrito de La Molina. Artículo Tercero.- La Comisión Ambiental Municipal Distrital de La Molina – CAM estará constituida y, por unperíodo de dos (2) años, por los siguientesrepresentantes: 1. Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de La Molina quien la presidirá. 2. Un (1) representante de la Policía Ecológica 3. Un (1) representante de la Cámara de Comercio de La Molina 4. Un (1) representante de la DISA IV - Microred La Molina5. Un (1) representante de la Comisión de Regantes, Subsector de Riego ATE.6. Un (1) representante de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 06 7. Un (1) representante de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado. 8. Un (1) representante del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria. 9. Un (1) representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.10. Un (1) representante del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos. 11. Un (1) representante de la Compañía de Bomberos Voluntarios de La Molina. 12. Un (1) representante de la Universidad Nacional Agraria La Molina13. Un (1) representante de Instituciones Educativas Públicas14. Un (1) representante de Instituciones Educativas Privadas