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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (28/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 28 de octubre de 2006 331703REPUBLICADELPERU adecuado ordenamiento organizacional, eficiente funcionamiento administrativo, económico y financiero ypresupuestal de los recursos de la Entidad. (19) Artículo modificado por el artículo 5º de la Ordenanza Nº 961- MML, publicada el 23/7/2006. Artículo Vigésimo.- Son Funciones del Gerente General (20) a) Alcanzar los objetivos de acuerdo a la política y lineamientos institucionales establecidos, dictando lasmedidas y disposiciones que sean necesarias. b) Conducir la marcha administrativa, económica, financiera y presupuestal de acuerdo con el Estatuto ylas directivas Institucionales. c) Es el responsable de elaborar y someter a consideración de la Dirección Ejecutiva el Proyecto dePresupuesto y Plan de Acción Institucional del SistemaMetropolitano de la Solidaridad para su aprobación, asícomo la escala remunerativa y de otras modalidades depago; administrar y controlar su ejecución una vezaprobados por el Consejo Directivo y proponer lasmodificaciones que fueran necesarias. d) Es el responsable de informar periódicamente el cumplimiento de las metas presupuestarias establecidascontar con la información relativa a los ingresos quedirectamente recaude la institución por toda fuente definanciamiento. e) Elaborar e implementar una vez aprobados, los instrumentos de gestión necesarios para la eficienteadministración del Sistema Metropolitano de laSolidaridad. f) Dirigir y controlar la actividad del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, siendo responsable dela administración y conservación de su patrimonio. g) Ejercer la representación legal por delegación de la Dirección Ejecutiva. h) Abrir y cerrar cuentas bancarias, suscribir contratos de créditos, girar o cobrar o endosar títulosvalores, girar, aceptar, endosar, reaceptar, descontar,cobrar y remover cualquier clase de documentosmercantiles y civiles, realizar toda clase deoperaciones bancarias ante bancos comerciales,privados, asociados y estatales de acuerdo a lasdisposiciones legales pertinentes a esta materia, lasque se realizarán bajo la modalidad de doble firma,pudiendo ser de dos funcionarios Titulares o la de unTitular con un Suplente con cargo a informar al ConsejoDirectivo. i) Dirigir las operaciones del Sistema Metropolitano de la Solidaridad y celebrar los actos y contratoscorrespondientes a su objeto en concordancia con lasnormas legales en vigencia. j) Designar, contratar, evaluar, sancionar, suspender, promover, remover y cesar, con arreglo a la ley y a lapolítica establecida por el Consejo Directivo, a losfuncionarios y personal del Sistema Metropolitano de laSolidaridad, no estando incluidos los Gerentes de losórganos de línea, con cargo a dar cuenta al ConsejoDirectivo. k) Autorizar la contratación de bienes y servicios con cargo al presupuesto y de acuerdo a la normatividadvigente. l) Representar al Sistema Metropolitano de la Solidaridad ante todo tipo de entidades públicas yprivadas, administrativas judiciales y de cualquier índole;para la cual goza de las facultades generales y especialesseñaladas en los artículos 74º y 75º del Código ProcesalCivil. m) Recomendar al Consejo Directivo la realización de investigaciones, auditorias y balances. n) Recomendar al Consejo Directivo la concertación de créditos a favor del Sistema Metropolitano de laSolidaridad, en el marco de las normas vigentes. o) Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad.p) Aprobar las Bases y los términos de referencia de los Procesos de Selección que convoque la entidad deacuerdo a Ley, así como designar a los respectivosComités Especiales para la contratación y/o adquisiciónde obras, bienes y servicios. q) Poner en consideración del Consejo Directivo, las donaciones que efectúen tanto personas naturales comojurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras. r) Es el responsable de que la contabilidad del Sistema Metropolitano de la Solidaridad se encuentre actualizadade acuerdo a la normatividad vigente. s) Elaborar y someter a consideración de la Dirección Ejecutiva la memoria, el balance general y balancesperiódicos de comprobación. t) Proponer a la Dirección Ejecutiva, la celebración de convenios con universidades, instituciones afines,entidades de salud, nacionales o internacionales, para elmejor cumplimiento de los fines institucionales. u) Expedir resoluciones en materias propias de su competencia y en las expresamente delegadas por la Dirección Ejecutiva. v) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo. w) Organizar, implementar y planificar el régimen interno de las oficinas y de los servicios técnicos quefuera necesario; así como proponer al Consejo Directivola creación o reducción de oficinas o dependencias quesean necesarios para el SISOL. x) Realizar las demás funciones que la Dirección Ejecutiva le encarguen. (20) Artículo modificado por el Art. 6º de la O. Nº 961-2006-MML, publicada el 23/7/2006. CAPÍTULO III DEL ÓRGANO DE CONTROL DE LA OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo Vigésimo Primero .- La Oficina de Control Institucional, es el órgano que forma parte del SistemaNacional de Control, encargado de ejecutar el ControlGubernamental en la entidad, el cual mantiene unavinculación de dependencia funcional y administrativacon la Contraloría General. Está a cargo de un Jefe de Oficina de Control Institucional, quien es designado por la ContraloríaGeneral, y su designación se formaliza medianteResolución de Contraloría, publicada en el Diario OficialEl Peruano. A nivel institucional depende jerárquica yadministrativamente de la Dirección Ejecutiva. Artículo Vigésimo Segundo.- Son funciones del Órgano de Control Institucional -OCI- las señaladas enel artículo 28º del Reglamento de los Órganos de ControlInstitucional aprobado, mediante Resolución deContraloría Nº 114-2003-CG. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo Vigésimo Tercero.- (Derogado tácitamente por el artículo Primero de la Ordenanza Nº 961-MML,que modificó el artículo Décimo Sexto del Estatuto deSISOL aprobado por la Ordenanza Nº 683-MML). Artículo Vigésimo Cuarto.- (Derogado tácitamente por el artículo Primero de la Ordenanza Nº 961-MML,que modificó el artículo Décimo Sexto del Estatuto deSISOL aprobado por la Ordenanza Nº 683-MML). TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Primero.- El Sistema Metropolitano de la Solidaridad, acondicionará su organización yfuncionamiento de acuerdo a su Reglamento deOrganización y Funciones. Asimismo, es de