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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (28/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331692El Peruano sábado 28 de octubre de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto los artículos 2º y 3º de la Resolución Directoral Nacional Nº 383/INC de fecha 23 de marzo de 2005 y ratificar los demás extremos dela misma. Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica Cocharcas, Plano Nº PP-070-INC_DREPH/DA-SDIC-2006 PSAD56, de fecha 14 de agosto de 2006, a escala 1/500, con un área de 1.19 Has, y un perímetro de 554.97 ml. ubicado en el distrito de Lunahuaná, provincia deCañete, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 2. Plano Topográfico de la Zona Arqueológica Cocharcas, Plano Nº PTOP-052-INC_DREPH/DA-SDIC- 2006-PSAD 56, de fecha 14 de agosto de 2006, a escala 1/500, con un área de 1.19 Has, y un perímetro de 554.97ml. ubicado en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 3. Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica Cocharcas, Plano Nº PP-070-INC_DREPH/DA-SDIC- 2006 WGS84, de fecha 14 de agosto de 2006, a escala1/500, con un área de 1.19 Has, y un perímetro de 554.97 ml. ubicado en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva fichatécnica y memoria descriptiva. 4. Plano Topográfico de la Zona Arqueológica Cocharcas, Plano Nº PTOP-052-INC_DREPH/DA-SDIC-2006-WGS84, de fecha 14 de agosto de 2006, a escala 1/500, con un área de 1.19 Has, y un perímetro de 554.97 ml. ubicado en el distrito de Lunahuaná, provincia deCañete, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienesde Propiedad Estatal (SINABIP) los planos mencionados en el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidades Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 03611-22 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G61 /G74/G72/G61/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G76/G65/G6E/G69/G64/G61/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1610/INC Lima, 2 de octubre de 2006 Visto el Informe Nº 168-2006-INC/DPHCR-SDR de la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro deinmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 168-2006-INC/DPHCR-SDR de la Subdirección de Registro de la Dirección de PatrimonioHistórico Colonial y Republicano propone la declaración del Ambiente Urbano Monumental a la Avenida Arequipa, el tramocomprendido entre la cuadra 38 y cuadra 52, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; manifestando que el estado de conservación de los inmuebles en el tramoseñalado es bueno y que en las últimas cuadras de la Avenida Arequipa se encuentran ubicadas una serie de inmuebles con características arquitectónicas y urbanas que merecenconservarse y preservarse, algunos de ellos se consideran inmuebles de valor monumental; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 05 de fecha 11 de agosto de 2006, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La sustentación de la Arq. Teresa Vilcapoma Huapaya, Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano. 2. El Plano Nº AUM-002-2006-INC/DPHCR referente a la propuesta de delimitación del Ambiente Urbano Monumental de la Avenida Arequipa (cuadras 38 a la52). En el citado plano se propone el registro de inmuebles de valor monumental ubicados en el ámbito del Ambiente Urbano Monumental precitado. 3. El estudio histórico de la Avenida Arequipa. 4. Registro fotográfico. CONSIDERANDO: 1. Que, la Avenida Arequipa constituye una avenida emblemática de la ciudad de Lima de la primera década del siglo XX y unió al Centro de Lima con el distrito de Miraflores, siendo muy importante para la evolución urbana de Lima,siendo necesaria la preservación de su traza urbana, el mantenimiento de sus perfiles característicos, los mismos que están dados por los inmuebles de valor histórico,artístico y urbanístico comprendidos entre las cuadras 38 y 52, estos inmuebles se encuentran en buen estado de conservación y requieren ser preservados ante elcrecimiento inmobiliario con tendencia a la verticalidad que distorsiona la imagen urbana habiéndose iniciado ya un proceso de pérdida de escala y homogeneidad en elconjunto. Entre los inmuebles representativos de este conjunto urbano destacan los siguientes: - Inmueble ocupado por el Colegio de Ingenieros del Perú. - Inmueble ocupado por el Club de Leones de Miraflores. - Inmueble ocupado por la Alianza Francesa.- Inmueble réplica del Palacio de Gobierno del Perú. 2. Que, la Avenida Arequipa constituyó una de las avenidas diseñadas a inicios del siglo XX con características de eje de desarrollo de la ciudad y cuyo diseño proporcionó características de gran concepciónurbanística y paisajística con la inclusión de áreas verdes bajo el concepto de “ciudad jardín”, constituye por lo expuesto un elemento importante del urbanismo peruano. 3. Que, en las últimas décadas los inmuebles ubicados en la Avenida Arequipa vienen utilizando publicidad comercial sumamente agresiva de tal forma que la calidadarquitectónica y urbana se oculta o desaparece por intervenciones inadecuadas de los usuarios que dan preferencias al objeto publicitario que distorsiona la escalaurbana. 4. Que, el registro de inmuebles de valor monumental y de valor de entorno se encuentran contemplados dentrode la normativa vigente: Resolución Directoral Nacional Nº 1405/INC de fecha 23 de diciembre de 2004 y Ordenanza Municipal Nº 062-94 del 15 de julio de 1994. 5. Que, los inmuebles de valor monumental son pasibles de ser analizados a fin de determinar sus sectores de intervención en virtud de lo dispuesto en lasResoluciones Directorales Nacional Nº 105/INC y 678/ INC del 26 de enero de 2006 y 12 de abril de 2006 respectivamente. SE ACORDÓ: 1. Proponer se declare Ambiente Urbano Monumental a la Avenida Arequipa el tramo comprendido entre las cuadras 38 a la 52.