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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 28 de octubre de 2006 331699REPUBLICADELPERU TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL SISTEMA METROPOLITANO DE LA SOLIDARIDAD ORDENANZAS Nº 683, Nº 961 Y Nº 968 Artículo Primero.- Créase, el "SISTEMA METROPOLITANO DE LA SOLIDARIDAD", cuyas siglases "SISOL", como un Organismo PúblicoDescentralizado de la Municipalidad Metropolitana deLima, con personería jurídica de Derecho Público; en elejercicio de sus funciones actuará con autonomíatécnica, administrativa, económica y con patrimoniopropio. Artículo Segundo.- Desactívese el Programa Metropolitano de Centros Médicos Municipales paratodos los efectos a que haya lugar. Artículo Tercero.- Apruébese el Estatuto del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, que constade siete títulos, cuatro capítulos, veinticuatroartículos, una Disposición Transitoria y tresDisposiciones Finales; cuyo texto forma parte de lapresente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto los artículos e incisos del Reglamento de Organización y Funciones dela Municipalidad Metropolitana de Lima, concernientes alas funciones que este Organismo PúblicoDescentralizado desarrollará. Artículo Quinto.- Deróguese las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuestoen la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. ESTATUTO DEL SISTEMA METROPOLITANO DE LA SOLIDARIDAD ÍNDICE TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO SEGUNDO DE LA DENOMINACIÓN, NATURALEZA,FINALIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO Y RÉGIMENLEGAL TÍTULO TERCERO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES GENERALES TÍTULO QUINTO DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO I: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO II: DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN - DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA - DE LA GERENCIA GENERAL CAPÍTULO III: DEL ÓRGANO DE CONTROL CAPÍTULO IV: DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES TRANSITORIAS TÍTULO SÉTIMO DISPOSICIONES FINALES TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- El presente Estatuto, norma el funcionamiento del Sistema Metropolitano de laSolidaridad "SISOL", constituyendo el documentonormativo que tiene por objeto establecer lanaturaleza, finalidad, ámbito, funciones generales,régimen económico y laboral de los órganos que lo conforman. Artículo Segundo.- Las normas y disposiciones contenidas en el presente Estatuto alcanza a todos losórganos de la institución. TÍTULO SEGUNDO DE LA DENOMINACIÓN, NATURALEZA, FINALIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO Y RÉGIMEN LEGAL Artículo Tercero.- El Sistema Metropolitano de la Solidaridad es un Organismo Público Descentralizadode la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuya siglade identificación es "SISOL", con personería jurídicade Derecho Público Interno. En el ejercicio de susfunciones actúa con autonomía administrativa, económica y técnica, dentro de marco de la ley. Artículo Cuarto.- El Sistema Metropolitano de la Solidaridad, tiene como finalidad brindar serviciosintegrales de salud a la población, así como otrosservicios y acciones que permitan mejorar la calidadde vida de las personas y realizar investigaciones yestudios necesarios para atender a sus fines. Artículo Quinto.- Las actividades que realice el Sistema Metropolitano de la Solidaridad, encumplimiento de sus fines, son de utilidad pública y deinterés social, humanitario, pudiendo de ser necesariobrindar atenciones de carácter gratuito. El SISOL, serige por su Ordenanza de creación, su Estatuto, suReglamento de Organización y Funciones, y en lopertinente por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica deGobiernos Regionales y demás disposiciones legalesque le sean aplicables. Artículo Sexto.- El ámbito del Sistema Metropolitano de la Solidaridad es Lima Metropolitana;sin embargo, podrá dar servicios a otros lugares delpaís, previa solicitud de la población en necesidad ymediante Convenio de Cooperación y Apoyo. Artículo Séptimo.- El Sistema Metropolitano de la Solidaridad, tiene su domicilio legal y sede en la ciudadde Lima; sin embargo, podrá a fin de ejercer surepresentatividad, señalar domicilio legal en los lugaresdonde brinde su apoyo, para lo cual se requiere de lasuscripción de convenio de cooperación con otrasEntidades Públicas o Privadas. Las actividades delSISOL se inician a partir de la aprobación del presenteEstatuto y el plazo de duración de la misma esindefinido. TÍTULO TERCERO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL Artículo Octavo.- Constituyen recursos del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, los siguientes: a) El presupuesto que fije y transfiera la Municipalidad Metropolitana de Lima al inicio de sus actividades comoOrganismo Público Descentralizado y los recursos quele asigne, mediante transferencias en los posterioresaños fiscales. b) Los que generen sus propias actividades, los cuales califican como tarifas públicas incluyendo lasregalías originadas en la propiedad intelectual de susactividades creativas (1). (1) Literal modificado por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 968- MML, publicada el 06/08/2006. c) Los ingresos financieros que genere la administración de sus propios recursos. d) Los provenientes de donaciones, legados, subvenciones y aportes voluntarios que realicen lasentidades o personas; así como por endeudamientointerno y de cooperación técnica que se concerteconforme a ley. e) Los recursos correspondientes al saldo que asumen los estados financieros provenientes de susingresos propios al cierre de cada ejercicio fiscal. f) Los bienes muebles e inmuebles que la Municipalidad Metropolitana de Lima, transfiera al inicio