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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (28/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 28 de octubre de 2006 331701REPUBLICADELPERU a) Presidir las Sesiones del Consejo Directivo y dirigir las votaciones, así como ejercer el voto dirimente encaso de empate. b) Velar por el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas del Sistema Metropolitano de laSolidaridad, así como de los acuerdos que adopte elConsejo Directivo. c) Convocar a Sesiones del Consejo Directivo.d) Representar al Sistema Metropolitano de la Solidaridad ante todo tipo de entidad pública o privada,nacional o internacional. e) Las demás atribuciones que con arreglo a Ley le corresponden, así como las que se encuentren previstasen este Estatuto y/o las que le otorgue el propio ConsejoDirectivo (5) Artículo insertado por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 961- MML, publicada el 23/7/2006. Artículo Décimo Sexto C.- Vicepresidente del Consejo Directivo (6) El Consejo Directivo elegirá a uno de sus miembros como Vicepresidente, quien sustituirá al Presidente enausencia o impedimento de éste, con sus mismasfacultades y atribuciones, siendo que el cargo demiembro del Consejo Directivo es personal no pudiendoser objeto de delegación. En caso de ausenciasimultánea del Presidente y Vicepresidente,corresponde al Consejo Directivo designartemporalmente al responsable de asumir la Presidenciadel Consejo Directivo. (6) Artículo insertado por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 961- MML, publicada el 23/7/2006. Artículo Décimo Sexto D.- Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo (7) Para ser miembro del Consejo Directivo del Sistema Metropolitano de Solidaridad se requiere ser mayor deedad, y estar en plena capacidad de ejercicio de acuerdoal Código Civil. (7) Artículo insertado por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 961- MML, publicada el 23/7/2006. Artículo Décimo Sexto E.- Impedimentos (8) Están impedidos de ser miembros del Consejo Directivo: a) Los incapaces, de acuerdo al Código Civil. b) Quienes se encuentren en situación de insolvencia. c) Los que tengan incompatibilidad de funciones.d) Quienes tengan procesos judiciales pendientes con la Municipalidad Metropolitana de Lima, susorganismos o empresas municipales. e) Los que sean socios, directores, representantes legales o apoderados de entidades que tuviesenintereses opuestos a los del SISOL o que personalmentetengan con él oposición permanente. (8) Artículo insertado por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 961- MML, publicada el 23/7/2006. Artículo Décimo Sexto F.- Causales de Vacancia del Consejo Directivo (9) a) Por fallecimiento.b) Omisión en la incorporación al Directorio dentro de los treinta días útiles (30) de producida la designaciónpor el Alcalde Metropolitano. c) Enfermedad o impedimento físico o mental permanente que impida el desempeño de sus funciones. d) Por renuncia aceptada o remoción dispuesta por el Alcalde Metropolitano. e) Por no concurrir a tres (3) sesiones consecutivas o seis (6) intercaladas durante un año calendario, sinque medie justificación. f) Nepotismo conforme a ley de la materia.g) Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso.h) Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades (9) Artículo insertado por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 961- MML, publicada el 23/7/2006. Artículo Décimo Sexto G.- Dietas (10) Los miembros del Consejo Directivo, salvo el Presidente que a su vez es Director Ejecutivo del SistemaMetropolitano de la Solidaridad, perciben dietas deacuerdo a la normatividad vigente, siendo que su montoserá aprobado de acuerdo a las disposiciones legalesvigentes aplicables a los organismos públicosdescentralizados municipales. (10) Artículo insertado por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 961- MML, publicada el 23/7/2006. Artículo Décimo Sexto H.- Las Sesiones (11) El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias, una vez al mes como mínimo y como máximo cuatro,y sesiones extraordinarias cuando lo consideranecesario. La convocatoria la efectuará el Presidenteo quien lo sustituya, mediante esquelas entregadasbajo cargo en el domicilio que tuvieran señalados losmiembros del Consejo Directivo, con una anticipaciónno menor de dos días a la fecha de reunión. En lacitación deberá constar claramente lugar, día y horade la sesión y puntos a tratar, acompañando losdocumentos necesarios. No será necesaria laconvocatoria previa cuando se encuentren reunidosla totalidad de los miembros del Consejo Directivo yacuerden por unanimidad realizar válidamente unasesión y/o resolver los asuntos que en ella sepropongan. (11) Artículo insertado por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 961- MML, publicada el 23/7/2006. Artículo Décimo Sexto I.- Quórum (12) Para llevar a cabo las Sesiones del Consejo Directivo se requiere contar con la presencia de por lo menos tres(3) miembros hábiles, siendo que los acuerdos delConsejo Directivo se adoptan por mayoría absoluta conel voto de sus miembros. (12) Artículo insertado por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 961- MML, publicada el 23/7/2006. Artículo Décimo Sexto J.- Votación (13) Los miembros del Consejo Directivo están obligados a emitir su voto, siendo solidariamente responsables delos acuerdos que adopten. No obstante, deberánabstenerse en la deliberación, resolución y votación delos asuntos que tengan interés contrario al SistemaMetropolitano de la Solidaridad, o lo tenga su cónyuge,sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado ylos afines hasta el segundo grado. La abstención asíproducida no afectará el quórum ni a la votación delConsejo Directivo. En caso de empate en la votación, elPresidente tendrá voto dirimente. (13) Artículo insertado por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 961- MML, publicada el 23/7/2006. Artículo Décimo Sexto K.- Responsabilidad de los miembros del Consejo Directivo (14) El miembro del Consejo Directivo que en cualquier asunto tenga interés contrario al del SistemaMetropolitano de Solidaridad, debe manifestarlo alConsejo Directivo y abstenerse de participar en sudeliberación y resolución. El miembro que contravengaesta disposición será responsable de los daños yperjuicios que cause. (14) Artículo insertado por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 961- MML, publicada el 23/7/2006. Artículo Décimo Sexto L.- Libro de Actas del Consejo Directivo (15) Las sesiones del Consejo Directivo y los acuerdos adoptados en ellas constarán en un Libro de ActasLegalizado, el que podrá estar compuesto por hojasseparadas debidamente foliadas y legalizadas, y en suoportunidad serán empastadas. En las Actas del ConsejoDirectivo debe expresarse el lugar y la fecha de lareunión, el nombre de los concurrentes y las faltas