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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (28/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331694El Peruano sábado 28 de octubre de 2006 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GB0/G20/G33/G32/G39/G2D/G38/G36/G2D/G45/G44/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G72/G69/G67/G61/G6E/G63/G68/G6F/G20/G2D/G20/G43/G68/G6F/G73/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1634/INC Lima, 5 de octubre de 2006 Visto el Informe Nº 046-2005-INC/DPHCR-SDR de la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 329-86-ED de fecha 30 de junio de 1986 se declaró Monumentos a los inmuebles ubicados en: Jr. Arequipa cuadra 3, Jr. Arequipa Nº 382, Jr. Arequipa Nº 388, Jr. Callao cuadra2, Jr. Callao Nº 394, Jr. Iquitos Nº 370-382, Jr. La Mar Nº 275, Jr. La Mar Nº 671, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 046-2005-INC/DPHCR-SDR- LGCH la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica quese ha detectado error material en la Resolución Ministerial Nº 329-86-ED de fecha 30 de junio de 1986 en relación a la declaratoria de Monumentos de inmuebles ubicados en eldistrito de Lurigancho-Chosica, manifestando que se ha realizado una inspección ocular a fin de verificar el estado real y actual de los mismos, señalando que la arquitecturachosicana se está perdiendo día a día debido a las constantes intervenciones inconsultas que se realizan en las edificaciones que se encuentran en la zona monumentaly de igual manera se viene incrementando el cambio de uso de las edificaciones transformándolas en comercio tipo galerías y comercio ambulatorio, señalando que esnecesario rectificar y precisar la numeración de los inmuebles, teniendo en cuenta que se ha verificado la documentación mediante la cual se declararon y la recienteinspección ocular in situ, recomendando tener en cuenta lo siguiente: - Precisar la numeración, dice Jr. Arequipa cuadra 3 ( Villa Emma), debe decir Jr. Arequipa Nº 366 “Villa Emma”. - Precisar la numeración, dice Jr. Arequipa Nº 382, debe decir Jr. Arequipa Nº 382-S/N esquina Jr. Trujillo Nº 198. - Rectificar la numeración, dice Jr. Arequipa Nº 388 debe decir Jr. Arequipa Nº 338-336, la numeración 336 se encuentra marcado con pintura (a la derecha del inmueble), pero ambos conforman una UnidadInmobiliaria. - Precisar la numeración, dice Jr. Callao cuadra 2 (Colegio San Isidro) debe decir Jr. Callao Nº 241-247(Colegio Inglés Pre-Universitario San Isidro). - Rectificar la numeración, dice Jr. Callo Nº 394, Plaza de Armas, debe decir Jr. Callao Nº 394, Plaza de Armasesquina Jr. Trujillo cuadra 3. - Rectificar la numeración, dice Jr. Iquitos Nº 370- 382, debe decir Jr. Iquitos Nº 358-370-382. - El inmueble declarado con Jr. La Mar Nº 275 ya no existe, éste debía figurar con la numeración Av. Lima Sur Nº 275, sobre este inmueble la edificación originalque fue declarada monumento, fue demolida, actualmente existe en su lugar un mercado denominado “Asociación Centro Comercial Señor de Muruhuay”, edificaciónelaborada en concreto. - Rectificar el nombre de la calle, dice Jr. La Mar Nº 671, debe decir Av. Lima Sur Nº 671 (Colegio NacionesUnidas); Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacionalen el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley Generaldel Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura es el órgano con competencia y atribucionespara declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística; Que, el numeral 1 del artículo 65º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General” prescribe que “el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo elcambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”, asimismo el principio de legalidad consagrado en el artículo IV del Título Preliminarde la misma ley, establece que “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdocon los fines para los que les fueron conferidas”¸ Que, interpretando la Ratio Legis de las leyes mencionadas en los considerandos precedentes, seconcluye que corresponde al Instituto Nacional de Cultura modificar la declaración del bien cultural realizado por la Resolución Ministerial Nº 329-86-ED, precisándose losolicitado por la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, en cuanto a la denominación y la numeración de los inmuebles; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED,que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. SE RESUELVE: Artículo Unico.- PRECISAR el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 329-86-ED de fecha 30 de junio de 1986 en el extremo que corresponde a la denominación y la numeración de los inmueblesdeclarados Monumentos en el distrito de Lurigancho- Chosica, provincia y departamento de Lima, los mismos que quedan como a continuación se indica: - Dice Jr. Arequipa cuadra 3 ( Villa Emma); es Jr. Arequipa Nº 366 “Villa Emma”. - Dice Jr. Arequipa Nº 382; es Jr. Arequipa Nº 382 - S/N esquina Jr. Trujillo Nº 198. - Dice Jr. Arequipa Nº 388; es Jr. Arequipa Nº 338- 336, la numeración 336 se encuentra marcado con pintura (a la derecha del inmueble), pero ambos conforman una Unidad Inmobiliaria. - Dice Jr. Callao cuadra 2 (Colegio San Isidro); es Jr. Callao Nº 241-247 (Colegio Inglés Pre-Universitario San Isidro). - Dice Jr. Callo Nº 394, Plaza de Armas; es Jr. Callao Nº 394, Plaza de Armas esquina Jr. Trujillo cuadra 3. - Dice Jr. Iquitos Nº 370-382; es Jr. Iquitos Nº 358- 370-382. - Dice Jr. La Mar Nº 671; es Av. Lima Sur Nº 671 (Colegio Naciones Unidas). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO ROCA REY MIRO QUESADA Encargado de la Dirección Nacional 03611-21 INPE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G4C/G69/G6D/G61/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46._/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 634-2006-INPE/P Lima, 17 de octubre de 2006 VISTOS, el Oficio Nº 741-2006-INPE/16 que adjunta el Informe Nº 052-2006-INPE/16.05/URMyS de fechas