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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (28/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 28 de octubre de 2006 331693REPUBLICADELPERU 2. Aprobar el Plano Nº AUM-002-2006-INC/DPHCR de delimitación propuesto para la Avenida Arequipa cuadras38 a la cuadra 52, ubicadas en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas deprotección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA,que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR Ambiente Urbano Monumental al tramo comprendido entre las cuadras 38a la 52 de la Avenida Arequipa, ubicadas en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- APROBAR el Plano Nº AUM-002-2006- INC/DPHCR de Delimitación del Ambiente Urbano Monumental de la Avenida Arequipa cuadras 38 a la 52, ubicadas en el distrito de Miraflores, provincia ydepartamento de Lima. Artículo 3º.- Es obligación de los propietarios de los inmuebles ubicados en el Ambiente Urbano Monumentalde la Avenida Arequipa, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarseen el Ambiente Urbano Monumental a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 03611-19 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G67/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G64/G6F /G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G62/G61/G6E/G63/G61/G79 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1613/INC Lima, 2 de octubre de 2006 Visto el Informe Nº 025-2006-INC/DPHCR-SDIH de la Subdirectora de Investigación Histórica e InformeNº 077-2006-INC/DPHCR-SDR de la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980, se declaró Monumento a la "Antigua Casa Hacienda de Inllay, Casa de Pachachaca"ubicada en el distrito de Lambrama, provincia de Abancay, departamento de Apurímac; Que, mediante Informe Nº 025-2006-INC/DPHCR- SDIH la Subdirectora de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica que se ha detectado error material en laResolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980 en relación a la declaratoria de Monumento del inmueble conocido como "Antigua Casa Hacienda deInllay, Casa de Pachachaca", ubicada en el distrito de Lambrama, provincia de Abancay, departamento de Apurímac; en realidad correspondía el nombre de"Antigua Casa Hacienda de Illanya"; manifestando que con el objeto de promover una adecuada conservación y protección del monumento indicado, su identificacióndebe ser la más exacta posible; por lo cual convieneproceder a la rectificación de la ubicación geográfica y topónimo del mismo en la norma de declaratoria; Que, mediante Informe Nº 077-2006-INC/DPHCR- SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano señala quees necesario la rectificación de la Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED del 23 de julio de 1980 que declaró como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacióna la "Antigua Casa Hacienda de Inllay, Casa de Pachachaca", ubicada en distrito de Lambrama, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, ya que existeerror material en la escritura y ubicación del Monumento, según se indica en el artículo 1º de la citada resolución; Que, lo expuesto anteriormente se corrobora con el Oficio Nº 911-DRC-INC-AP-2005 de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Apurímac mediante el cual remitió el Inventario actualizado de los Bienes CulturalesInmuebles del departamento de Apurímac, indicando que el nombre correcto es "Antigua Casa Hacienda Illanya", Anexo de Illanya, perteneciente al distrito y provincia deAbancay, departamento de Apurímac; Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 "Ley Orgánica del Ministerio de Educación", señala que elInstituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluarla política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III y VII del Título Prelimar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura es el órgano con competencia y atribucionespara declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística; Que, el numeral 1 del artículo 65º de la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General" prescribe que "el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuidacomo propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley", asimismo el principio de legalidad consagrado enel artículo IV del Título Preliminar de la misma ley, establece que "las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho,dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas"; Que, interpretando la Ratio Legis de las leyes mencionadas en los considerandos precedentes, se concluye que corresponde al Instituto Nacional de Cultura precisar la declaración del bien cultural realizado por laResolución Ministerial Nº 0928-80-ED, precisándose lo solicitado por la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, en cuanto a la denominación y lanumeración de los inmuebles; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Históricoy de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo Único.- PRECISAR que la denominación y ubicación geográfica del inmueble declarado Monumento mediante la Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED defecha 23 de julio de 1980, es: "Antigua Casa Hacienda de Illanya", Anexo de Illanya, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac": Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 03611-20