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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331702El Peruano sábado 28 de octubre de 2006 justificadas o injustificadas de los miembros del Consejo, los asuntos tratados, los acuerdos y las constanciasque quieran dejar los miembros, así como el número devotos en cada caso. En las sesiones del ConsejoDirectivo actuará como Secretario el Gerente General. (15) Artículo insertado por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 961- MML, publicada el 23/7/2006. Artículo Décimo Sexto M.- Son Atribuciones del Consejo Directivo (16) a) Establecer y controlar la política general que rigen las decisiones y actividades del Sistema Metropolitanode la Solidaridad, con arreglo a la política del ConcejoMetropolitano y del Alcalde de Lima. b) Normar y regular el funcionamiento del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, así como ejercer lafunción fiscalizadora de la Entidad, de conformidad consus atribuciones. c) Aprobar los Reglamentos y Manuales Internos que rijan las actividades del Sistema Metropolitano de laSolidaridad. d) Fijar los niveles remunerativos, las categorías de personal, así como determinar la organización deSistema Metropolitano de la Solidaridad dentro de laEstructura Orgánica aprobada por el ConcejoMetropolitano y dentro del marco presupuestario. e) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Institucional y sus modificaciones, así como los Estados Financieros,la Memoria Anual, y el Plan de Inversiones de la Entidad,debiendo remitirlos a la Municipalidad Metropolitana deLima para conocimiento. f) Designar, ratificar y/o cesar al Gerente General y a los Gerentes de los Órganos de Línea. g) Otorgar, modificar y revocar poderes a los miembros del Consejo Directivo, al Gerente General ya los funcionarios del Sistema Metropolitano de laSolidaridad de conformidad con las normas de lamateria. h) Otorgar licencias a sus miembros.i) Disponer el inicio de investigaciones, auditorías y balance, autorizar la contratación de auditoríasexternas de acuerdo a la disposiciones legalesvigentes. j) Tomar conocimiento de la ejecución presupuestal y el resultado de la ejecución de los planes, informesque emita el órgano de control de la entidad, lasauditorías externas y la Contraloría General de laRepública. k) Autorizar al Director Ejecutivo y/o Gerente General para que suscriba toda clase de contratos yoperaciones conducentes al logro de los objetivos delSistema Metropolitano de la Solidaridad. l) Concretar, aprobar y autorizar créditos a favor del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, en el marcode las normas legales pertinentes. m) Proponer la Municipalidad Metropolitana de Lima, según corresponda, proyectos de Ordenanzas,Acuerdos, Decretos de Alcaldía y en general todanorma legal necesaria para el cumplimiento de los finesdel Sistema Metropolitano de la Solidaridad. n) Emitir Resoluciones del Consejo Directivo.o) Aprobar y poner en consideración del Concejo Metropolitano de Lima, las donaciones que efectúentanto personas naturales como jurídicas, sean estánnacionales o extranjeras. p) Aprobar la disposición de los bienes municipales e inmuebles que conforman el patrimonio de lainstitución de acuerdo a la ley. En el caso de los bienesinmuebles requerirá la autorización previa del ConcejoMetropolitano. q) Autorizar los viajes de los funcionarios y personal de Sistema Metropolitano de la Solidaridad por razonesde servicio, de conformidad a la Ley de la materia; salvolas situaciones de emergencia. r) Otras que le correspondan por aplicación de las normas fiscales que regulen a las entidades queconforman el Sector Público. (16) Artículo insertado por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 961- MML, publicada el 23/7/2006.CAPÍTULO II DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo Décimo Sétimo.- De la Dirección Ejecutiva (17) El Director Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva del Sistema Metropolitano dela Solidaridad. El cargo de Director Ejecutivo es de confianza, es ejercido por un profesional que es designado por el AlcaldeMetropolitano de Lima. El Director Ejecutivo es el ejecutor de todas las disposiciones que adopta el Consejo Directivo, y ejercerepresentación legal del Sistema Metropolitano de laSolidaridad. (17) Artículo modificado por el artículo 3º de la Ordenanza Nº 961- MML, publicada el 23/7/2006. Artículo Décimo Octavo.- Funciones de la Dirección Ejecutiva (18) a) Dirigir, controlar y supervisar el funcionamiento de la Entidad. b) Ejecutar las disposiciones que adopte el Consejo Directivo y disponer las acciones y medidascomplementarias para su cumplimiento. c) Ejercer la representación legal del Sistema Metropolitano de la Solidaridad. d) Emitir Resoluciones Directorales de acuerdo a Ley, dando cuenta mensual al Consejo Directivo. e) Suscribir toda clase de actos, convenios, contratos u operaciones conducentes al desarrollo y a los objetivosde la Entidad, con sujeción a las disposiciones legalesvigentes y al presente Estatuto, que le sean encargadospor el Consejo Directivo. f) Proponer al Consejo Directivo para su aprobación, el Presupuesto Anual, los Estados Financieros, Balancey Memoria Anual, de conformidad con las disposicioneslegales vigentes. g) Proponer el Consejo Directivo la política de concertación y cooperación con otras entidadesmunicipales distritales, relacionadas con la actividad delSistema Metropolitano de la Solidaridad. h) Proponer al Consejo Directivo, proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones y engeneral toda norma legal necesaria a la finalidad delSistema Metropolitano de la Solidaridad. i) Disponer las acciones necesarias sobre las recomendaciones que realicen los Órganos de Controlpara su implementación. j) Delegar la representación legal y sus funciones al Gerente General en caso sea necesaria. k) Poner en consideración del Concejo Metropolitano de Lima las donaciones, sean nacionales o extranjeras. l) Autorizar los viajes de los funcionarios y trabajadores del SISOL por razones de servicio ensituaciones de emergencia, debiendo ponerlo enconocimiento del Consejo Directivo. m) Las demás funciones que con arreglo a ley le correspondan, así como las que se encuentren previstasen este Estatuto, y las que le encargue el AlcaldeMetropolitano de Lima. (18) Artículo modificado por el artículo 4º de la Ordenanza Nº 961- MML, publicada el 23/7/2006. DE LA GERENCIA GENERAL Artículo Décimo Noveno.- Gerencia General (19) La Gerencia General es un cargo de confianza, reporta a la Dirección Ejecutiva, es designado y removidopor el Consejo Directivo, constituye el órgano ejecutivoresponsable de la administración, así como por laorganización, implantación y evaluación de los Planes,Políticas y Directivas dictadas por la Dirección Ejecutivay/o el Consejo Directivo, debiendo supervisar el