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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (28/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331700El Peruano sábado 28 de octubre de 2006 de sus actividades y los que el Servicio adquiera en el desarrollo de sus actividades. g) Los que se capten por convenios o contratos con terceros. h) Otros que se obtengan por cualquier concepto con arreglo a ley. Las actividades de SISOL no son lucrativas, debiendo cautelar que los costos de los servicios en general,aseguren la mayor rentabilidad social, de modo quepermita ampliar progresivamente el acceso de lapoblación a los servicios de salud que el Estado a travésde sus entidades adscritas brinda (2). (2) Párrafo adicionado por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 968- MML, publicada el 06/08/2006. Artículo Noveno.- La programación, formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación delPresupuesto y Estados Financieros del SISOL, seregirán por las disposiciones legales que sobre lamateria se encuentren vigentes y por el presenteEstatuto. El SISOL se ubica dentro de las entidadespúblicas con tratamiento empresarial que se regulanpor las Directivas que emite la Dirección Nacional dePresupuesto Público. Artículo Décimo.- El ejercicio económico de SISOL se inicia el primero de enero y termina el 31 de diciembrede cada año. Al final del ejercicio se formulará el BalanceGeneral, dentro del plazo que la normatividad vigenteseñale, contados a partir del cierre del EjercicioEconómico Anual. Artículo Décimo Primero.- Los recursos del SISOL serán depositados en el sistema financiero, procurandoque los fondos depositados obtengan la mayorrentabilidad y seguridad. Artículo Décimo Segundo.- Siendo el Sistema Metropolitano de la Solidaridad, un Organismo PúblicoDescentralizado de la Municipalidad Metropolitana deLima, están exonerados de todo impuesto, así como depago de los derechos registrales y arancelarios cuandolos bienes provengan del extranjero, para los fines delcálculo del impuesto de la renta, serán deducidos comogastos, de acuerdo a la legislación vigente sobre lamateria. Artículo Décimo Tercero.- El Sistema Metropolitano de la Solidaridad, podrá recibirdonaciones de acuerdo a Ley, los que deberán serpuestos a consideración del Concejo Metropolitanode Lima, para lo cual deberá hacer su inscripción deacuerdo a la normatividad vigente. Artículo Décimo Cuarto.- El personal del Sistema Metropolitano de la Solidaridad está comprendido en elRégimen Laboral de la Actividad Privada conforme alDecreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad yCompetitividad Laboral y su TUO aprobado medianteDecreto Supremo Nº 003-97-TR, así como sus normascomplementarias. TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES GENERALES Artículo Décimo Quinto.- Son funciones generales del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, los siguientes: a) Apoyar, promover, implementar, administrar y desarrollar programas de servicios de salud integrales,así como otros de interés social a fin de mejorar la calidadde vida de la población de menores recursos. b) Realizar prestaciones de salud en las diferentes especialidades médicas y afines, tanto en LimaMetropolitana, como en los lugares que por convenio seestablezca, de acuerdo a las necesidades y a solicitudde la población. c) Apoyar, promover, administrar, desarrollar, coordinar con Entidades Públicas y Privadasprogramas y proyectos de salud, actividades einvestigaciones y estudios necesarios con el fin dedeterminar las necesidades de salud, mejoramiento delos servicios y prestaciones de salud, así como otrasacciones que redunden en la calidad de vida de lapoblación.d) Construir, equipar y administrar establecimientos de salud que brinden actividades preventivas, curativasy de rehabilitación de salud a las poblaciones urbano-marginales de escasos recursos a través de laimplementación de establecimientos permanentes omóviles. e) Brindar ayuda social total y/o parcial a los casos de indigencia o precariedad social. Así como en los casosde situación de desastre o de emergencia. f) Suscribir todos los actos, contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de sus fines, pudiendoasociarse con otras entidades públicas o privadas,nacionales, extranjeras o multinacionales. g) Proponer y desarrollar planes de Investigación Científica y Social, así como de intercambio deconocimientos y de transferencia tecnológica, medianteprogramas de cooperación técnica nacional einternacional. h) Realizar estudios y prestar servicios de su competencia por encargo de entidades públicas yprivadas. i) Otras funciones que a criterio de la Dirección Ejecutiva, sean necesarias para atender a sus fines deconformidad con la normatividad vigente. TÍTULO QUINTO DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo Décimo Sexto.- La Estructura Orgánica del Sistema Metropolitano de la Solidaridad - "SISOL", esla siguiente (3): I. CONSEJO DIRECTIVO - Director Ejecutivo II. DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN - Gerente General III. ÓRGANOS DE CONTROL - Oficina de Control Institucional IV. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO - Oficina de Asesoría Jurídica- Oficina de Planificación y Presupuesto V. ÓRGANOS DE APOYO - Gerencia de Administración y Finanzas VI. ÓRGANOS DE LÍNEA - Gerencia de Servicios de Salud- Gerencia de Comercialización- Gerencia de Gestión de Riesgos VII. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS - Hospitales Desconcentrados- Centros Médicos (3) Artículo modificado por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 961- MML, publicada el 23/07/2006. Artículo Décimo Sexto A.- Definición y Conformación del Consejo Directivo (4) El Consejo Directivo del Sistema Metropolitano de Solidaridad - SISOL, es el órgano de mayor nivel de laentidad, estando encargado de la definición de los planesy políticas vinculadas a su ámbito, de supervisión y controlde sus actividades, de la aprobación de normas de primerrango de la entidad, así como de aquellas otras funcionesespecíficas que se detallan más adelante. El Alcalde Metropolitano de Lima, designa a los 5 miembros del Consejo Directivo, siendo presidido por elDirector Ejecutivo del Sistema Metropolitano de laSolidaridad – SISOL. (4) Artículo insertado por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 961-MML, publicada el 23/7/2006. Artículo Décimo Sexto B.- Funciones del Presidente del Consejo Directivo (5)