Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2006 (30/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano lunes 30 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

331809

Contratista, consistente en la reparacion de motor, segun consta en la Carta de Conformidad; v) Que, el 02 de noviembre de 2006 el senor MORDAZA MORDAZA informo a la Direccion de Administracion de la Entidad que el vehiculo se encontraba en el Taller de la Contratista para su revision, por lo que dicha Direccion solicito a la Directora de Logistica que cumpla con recoger el vehiculo del Taller e informe periodicamente su estado, esta a su vez encargo dicha labor al senor MORDAZA MORDAZA, quien incumplio con informar el estado del vehiculo; vi) Que, el 9 de enero de 2006 el Personal de la Direccion de Logistica acudio al Taller de la Contratista a fin de averiguar el porque de la demora en la entrega del vehiculo. En esa misma fecha, la Contratista se comprometio en entregarla en doce dias calendario; vii) Que, el 15 de enero de 2006 la Contratista informo que habia cambiado el motor original del vehiculo por otro en buen Estado, dado que el motor original se encontraba deteriorado, asimismo, dicho cambio fue conocido por senor MORDAZA Robles; viii) Que, mediante Carta Nº 002-2006DI.LOG/DISA-II-LS de fecha 16 de enero de 2006, la Entidad solicito a la Contratista que le remita MORDAZA del escrito a traves del cual le comunico el cambio del motor original; ix) Que, el 26 de enero de 2006 la Contratista absolvio el requerimiento de la Entidad adjuntando una carta de fecha 26 de agosto de 2005 en la que solicito la autorizacion para el cambio del motor; no obstante, la Entidad senalo que este documento no tiene la firma de la Contratista ni la firma de recepcion del senor MORDAZA MORDAZA por lo que dicha carta carece de validez, asimismo, la Entidad senalo que no autorizo el cambio de motor solicitado por la Contratista; x) Que, mediante Oficio Nº 057-OEA-2006-DISA-IILS de fecha 3 de febrero de 2006, el Director Ejecutivo de Administracion comunico al Director General DISSA-II-LS que la Contratista habia efectuado de manera unilateral el cambio de motor sin contar con la autorizacion de la Entidad y que el 2 de noviembre de 2006 el motor cambiado habia ingresado nuevamente al Taller de la Contratista para su revision por presentar fallas; xi) Que, mediante Oficios Nº 475-2006-DI.LOG/ DISA-II-LS y Nº 617-2006-DI.LOG/DISA-II-LS, de fechas 12 de MORDAZA de 2006 y 4 de MORDAZA de 2006 respectivamente, la Entidad comunico al Tribunal que la Contratista habia incumplido con sus obligaciones contractuales a pesar de que habia sido requerida mediante dos (02) cartas notariales a fin de que devuelva el motor debidamente reparado; xii) Que, mediante Carta Notarial Nº 51-2006/DLOG-DISA.II.LS, recepcionada por la Contratista el 6 de marzo de 2006, la Entidad le requirio que dentro de diez (10) dias calendario cumpla con devolver el vehiculo con el motor debidamente reparado; xiii) Que, mediante Carta Notarial Nº 562006/DLOG-DISA.II.LS, recepcionada por la Contratista el 23 de marzo de 2006, la Entidad le requirio nuevamente lo senalado en el parrafo anterior; xiv) Que, con fecha 19 de MORDAZA de 2006 el Tribunal solicito a la Entidad cumpla con remitir los documentos debidamente recibidos que acrediten que se ha dado cumplimiento al procedimiento de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones y la carta notarial mediante la cual se le comunica la resolucion del contrato respecto de la cual el supuesto infractor habria incumplido injustificadamente con sus obligaciones contractuales, de conformidad con los articulos 225 y 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento; xv) Que, mediante Oficio Nº 205-2006-DG-DISA-II-LS de fecha 1 de junio de 2006, la Entidad comunico al Tribunal que el objeto de la remision del Oficio Nº 475-2006-DI.LOG/DISA-II-LS de fecha 12 de MORDAZA de 2006 tenia por objeto cumplir con la obligacion establecida en el articulo 297º del Reglamento, es decir, informar sobre supuestas infracciones cometidas por la Contratista, sin embargo, la Entidad no solicita la aplicacion de sancion en sede administrativa por parte del Tribunal, por cuanto la Entidad por razones ajenas a su voluntad habia conocido el incumplimiento contractual con posterioridad al vencimiento del contrato; xvi) Que, mediante decreto de fecha 19 de junio de 2006, se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal a fin de que emita su pronunciamiento respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista; xvii) Que, el numeral 1 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia; xviii) Que, en ese sentido, el Tribunal es el ente que tiene a su cargo el conocimiento y resolucion de los procedimientos de imposicion de sancion de inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipificados en el articulo 294 del Reglamento, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones; xix) Que, el presente caso esta referido a la imputacion efectuada contra la Contratista por el incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato suscrito para el mantenimiento y reparacion de una camioneta, infraccion tipificada

en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos mencionados; xx) Que, el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento establece que seran sancionados aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; xxi) Que, al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que la Entidad ha dado cumplimiento a lo establecido por el articulo 226 del Reglamento, referente al procedimiento que aquella debe seguir para resolver el contrato por incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales por parte de la Contratista.En este sentido, el articulo 226 del Reglamento establece que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en el plazo establecido, bajo apercibimiento de resolver el contrato, sin perjuicio de la sancion aplicable; xxii) Que, de la revision efectuada a los documentos remitidos por la Entidad se advierte que obra en autos dos (02) cartas notariales notificadas a la Contratista el 12 de MORDAZA de 2006 y 6 de junio de 2006 respectivamente, en las cuales se le requirio que cumpla con devolver el motor debidamente reparado de acuerdo a lo establecido en las Bases y en su propuesta tecnica; xxiii) Que, por otro lado, la Entidad senalo que el contrato formalizado mediante Orden de Compra Nº 3398 no fue resuelto porque habia perdido vigencia; xxiv) Que, en ese orden de ideas, este Colegiado debe senalar que para efectos de determinar la responsabilidad de la Contratista, la Entidad debe actuar de conformidad con el articulo 226 del Reglamento, segun el cual debe observarse el procedimiento legal establecido para resolver el Contrato, que implica el requerimiento previo para que la Contratista satisfaga el cumplimiento de sus obligaciones en el plazo otorgado y posteriormente, si MORDAZA persistiese en dicho incumplimiento, la resolucion del contrato de pleno derecho, la misma que debera ser notificada a la Contratista; xxv) Que, de acuerdo a los parrafos anteriores, se concluye en los presentes actuados que la Entidad no observo el procedimiento regulado por el articulo 226 del Reglamento, procedimiento imprescindible a fin de imputar responsabilidad por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales; y xxvi) En consecuencia, conforme a las consideraciones expuestas, es opinion de este Colegiado que no se configuran los supuestos de hecho relacionados a la causal de infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, por lo que debe declararse no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. Por estos fundamentos, con la intervencion del Presidente del Tribunal, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y los senores vocales Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y MORDAZA Cabieses MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal, establecida mediante Resolucion Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE de 03.07.2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, SE ACORDO: a) NO HA LUGAR al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa AUTOS PENARANDA S.A., debiendo archivarse el presente expediente; y b) Comunicar la presente Resolucion al Organo de Control Institucional de la Entidad para que, de ser el caso, determine la existencia de responsabilidades a las que hubiera lugar. Firmado: MORDAZA MORDAZA, BERAMENDI GALDOS, CABIESES LOPEZ. 03651-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 28.08.2006, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 762/2005.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDI-MIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA G & M MEDICA E.I.R.L. ACUERDO Nº 223/2006.TC-SU de 15 SET. 2006 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 762/ 2005.TC; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional del Centro del Peru, en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 480-2004-CADYMC para la adquisicion de reactivos y materiales para el laboratorio

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