TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 30 de octubre de 2006 331809REPUBLICADELPERU Contratista, consistente en la reparación de motor, según consta en la Carta de Conformidad; v) Que, el 02 de noviembre de 2006 el señor Ojeda Robles informó a la Dirección de Administraciónde la Entidad que el vehículo se encontraba en el Taller de laContratista para su revisión, por lo que dicha Dirección solicitó a laDirectora de Logística que cumpla con recoger el vehículo delTaller e informe periódicamente su estado, ésta a su vez encargódicha labor al señor Ojeda Robles, quien incumplió con informarel estado del vehículo; vi) Que, el 9 de enero de 2006 el Personal de la Dirección de Logística acudió al Taller de la Contratista a finde averiguar el porqué de la demora en la entrega del vehículo.En esa misma fecha, la Contratista se comprometió en entregarlaen doce días calendario; vii) Que, el 15 de enero de 2006 la Contratista informó que había cambiado el motor original delvehículo por otro en buen Estado, dado que el motor original seencontraba deteriorado, asimismo, dicho cambio fue conocidopor señor Ojeda Robles; viii) Que, mediante Carta Nº 002-2006- DI.LOG/DISA-II-LS de fecha 16 de enero de 2006, la Entidadsolicitó a la Contratista que le remita copia del escrito a través delcual le comunicó el cambio del motor original; ix) Que, el 26 de enero de 2006 la Contratista absolvió el requerimiento de laEntidad adjuntando una carta de fecha 26 de agosto de 2005en la que solicitó la autorización para el cambio del motor; noobstante, la Entidad señaló que este documento no tiene la firmade la Contratista ni la firma de recepción del señor Ojeda Roblespor lo que dicha carta carece de validez, asimismo, la Entidadseñaló que no autorizó el cambio de motor solicitado por laContratista; x) Que, mediante Oficio Nº 057-OEA-2006-DISA-II- LS de fecha 3 de febrero de 2006, el Director Ejecutivo deAdministración comunicó al Director General DISSA-II-LS que laContratista había efectuado de manera unilateral el cambio demotor sin contar con la autorización de la Entidad y que el 2 denoviembre de 2006 el motor cambiado había ingresadonuevamente al Taller de la Contratista para su revisión porpresentar fallas; xi) Que, mediante Oficios Nº 475-2006-DI.LOG/ DISA-II-LS y Nº 617-2006-DI.LOG/DISA-II-LS, de fechas 12 deabril de 2006 y 4 de mayo de 2006 respectivamente, la Entidadcomunicó al Tribunal que la Contratista había incumplido con susobligaciones contractuales a pesar de que había sido requeridamediante dos (02) cartas notariales a fin de que devuelva elmotor debidamente reparado; xii) Que, mediante Carta Notarial Nº 51-2006/DLOG-DISA.II.LS, recepcionada por la Contratista el6 de marzo de 2006, la Entidad le requirió que dentro de diez (10)días calendario cumpla con devolver el vehículo con el motordebidamente reparado; xiii) Que, mediante Carta Notarial Nº 56- 2006/DLOG-DISA.II.LS, recepcionada por la Contratista el 23 demarzo de 2006, la Entidad le requirió nuevamente lo señalado enel párrafo anterior; xiv) Que, con fecha 19 de mayo de 2006 el Tribunal solicitó a la Entidad cumpla con remitir los documentosdebidamente recibidos que acrediten que se ha dado cumplimientoal procedimiento de requerimiento previo a la Contratista para elcumplimiento de sus obligaciones y la carta notarial mediante lacual se le comunica la resolución del contrato respecto de la cualel supuesto infractor habría incumplido injustificadamente consus obligaciones contractuales, de conformidad con los artículos225 y 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento; xv) Que, mediante Oficio Nº 205-2006-DG-DISA-II-LS de fecha 1 de juniode 2006, la Entidad comunicó al Tribunal que el objeto de laremisión del Oficio Nº 475-2006-DI.LOG/DISA-II-LS de fecha 12de abril de 2006 tenía por objeto cumplir con la obligaciónestablecida en el artículo 297º del Reglamento, es decir, informarsobre supuestas infracciones cometidas por la Contratista, sinembargo, la Entidad no solicita la aplicación de sanción en sedeadministrativa por parte del Tribunal, por cuanto la Entidad porrazones ajenas a su voluntad había conocido el incumplimientocontractual con posterioridad al vencimiento del contrato; xvi) Que, mediante decreto de fecha 19 de junio de 2006, se remitióel expediente a la Sala Única del Tribunal a fin de que emita supronunciamiento respecto al inicio del procedimiento administrativosancionador contra la Contratista; xvii) Que, el numeral 1 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, establece que el procedimientoadministrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien porpropia iniciativa o como consecuencia de una orden superior,petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia;xviii) Que, en ese sentido, el Tribunal es el ente que tiene a su cargo el conocimiento y resolución de los procedimientos deimposición de sanción de inhabilitación temporal o definitiva paracontratar con el Estado, en los casos expresamente tipificadosen el artículo 294 del Reglamento, sin perjuicio de las accioneslegales que corresponda adoptar a las entidades dentro de susrespectivas atribuciones; xix) Que, el presente caso está referido a la imputación efectuada contra la Contratista por el incumplimientode obligaciones derivadas del contrato suscrito para elmantenimiento y reparación de una camioneta, infracción tipificadaen el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos mencionados; xx) Que, el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento establece que seránsancionados aquellos contratistas que den lugar a la resolucióndel contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuiblea su parte; xxi) Que, al respecto, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto de hecho de la norma quecontiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditarque la Entidad ha dado cumplimiento a lo establecido por elartículo 226 del Reglamento, referente al procedimiento queaquélla debe seguir para resolver el contrato por incumplimientoinjustificado de las obligaciones contractuales por parte de laContratista.En este sentido, el artículo 226 del Reglamentoestablece que si alguna de las partes falta al cumplimiento de susobligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediantecarta notarial para que las satisfaga en el plazo establecido, bajoapercibimiento de resolver el contrato, sin perjuicio de la sanciónaplicable; xxii) Que, de la revisión efectuada a los documentos remitidos por la Entidad se advierte que obra en autos dos (02)cartas notariales notificadas a la Contratista el 12 de abril de 2006y 6 de junio de 2006 respectivamente, en las cuales se le requirióque cumpla con devolver el motor debidamente reparado deacuerdo a lo establecido en las Bases y en su propuesta técnica;xxiii) Que, por otro lado, la Entidad señaló que el contrato formalizado mediante Orden de Compra Nº 3398 no fue resueltoporque había perdido vigencia; xxiv) Que, en ese orden de ideas, este Colegiado debe señalar que para efectos dedeterminar la responsabilidad de la Contratista, la Entidad debeactuar de conformidad con el artículo 226 del Reglamento, segúnel cual debe observarse el procedimiento legal establecido pararesolver el Contrato, que implica el requerimiento previo para quela Contratista satisfaga el cumplimiento de sus obligaciones en elplazo otorgado y posteriormente, si ella persistiese en dichoincumplimiento, la resolución del contrato de pleno derecho, lamisma que deberá ser notificada a la Contratista; xxv) Que, de acuerdo a los párrafos anteriores, se concluye en los presentesactuados que la Entidad no observó el procedimiento reguladopor el artículo 226 del Reglamento, procedimiento imprescindiblea fin de imputar responsabilidad por incumplimiento injustificadode obligaciones contractuales; y xxvi) En consecuencia, conforme a las consideraciones expuestas, es opinión de este Colegiadoque no se configuran los supuestos de hecho relacionados a lacausal de infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 294 delReglamento, por lo que debe declararse no ha lugar el inicio delprocedimiento administrativo sancionador contra la Contratista.Por estos fundamentos, con la intervención del Presidente delTribunal, Ing. Félix Delgado Pozo, y los señores vocales Dres.Gustavo Beramendi Galdós y Carlos Cabieses López, atendiendoa la reconformación de la Sala Única del Tribunal, establecidamediante Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE de03.07.2006 y de conformidad con las facultades conferidas enlos artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, analizados los antecedentesy luego de agotado el correspondiente debate, SE ACORDÓ: a) NO HA LUGAR al inicio del procedimiento administrativosancionador contra la empresa AUTOS PEÑARANDA S.A.,debiendo archivarse el presente expediente; y b) Comunicar lapresente Resolución al Órgano de Control Institucional de laEntidad para que, de ser el caso, determine la existencia deresponsabilidades a las que hubiera lugar. Firmado: DELGADOPOZO, BERAMENDI GALDÓS, CABIESES LÓPEZ. 03651-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 28.08.2006, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DELESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 762/2005.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDI-MIENTOADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA G & MMÉDICA E.I.R.L. ACUERDO Nº 223/2006.TC-SU de 15 SET. 2006 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 762/ 2005.TC; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional del Centro del Perú, en adelante la Entidad, convocó a laAdjudicación de Menor Cuantía Nº 480-2004-CADYMC parala adquisición de reactivos y materiales para el laboratorio