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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (30/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 30 de octubre de 2006 331805REPUBLICADELPERU mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportes yComunicaciones, describiendo las acciones realizadas ylos resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 03698-2 VIVIENDA Encargan la Secretaría General del Ministerio al Director General de laOficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2006-VIVIENDA Lima, 27 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el señor Víctor Félix López Orihuela, Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, viajaráen Comisión de Servicios a la ciudad de Madre de Dios - Iñapari,del 30 de octubre al 3 de noviembre de 2006; Que, en consecuencia es necesario encargar la referida Secretaría General, en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, alseñor Pedro Palomino Sánchez, Director General de laOficina General de Administración, a partir del 30 de octubrede 2006 y mientras dure la ausencia del titular. Artículo 2º.- Deléguense en el señor Pedro Palomino Sánchez, en tanto dure el encargo del artículo anterior, lasfacultades otorgadas al Secretario General del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento por ResoluciónMinisterial Nº 001-2006-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 03696-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 950-2006-JEF/RENIEC Lima, 24 de octubre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1639-2006/GP/RENIEC y el Informe N° 932- 2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 08 de agosto de 2006; y,CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones en materiaregistral, técnica, administrativa, económica y financiera, seencuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales, en lo querespecta a la custodia de los archivos y datos relacionadosa las inscripciones, que sirven de base para la obtención delDocumento Nacional de Identidad; Que siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, el órgano delínea encargado de las labores de depuración y actualizaciónde datos, se ha podido detectar que los ciudadanosidentificados como JAVIER ENRIQUE CHAVEZ HUAMAN,SIXTO CHONTA FLORES y TRICIANO HUMBERTOCAMASCCA PARI recurrieron al Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales, declarando datos falsos, con lafinalidad de usurpar una identidad que no les corresponde;siendo necesario tomar las acciones legales con relación aellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en sulabor fiscalizadora, así como del proceso de depuracióninherente al procedimiento administrativo, ha detectadoque el ciudadano identificado como JAVIER ENRIQUECHÁVEZ HUAMÁN, titular de la inscripción Nº 03330319,ha obtenido indebidamente una segunda inscripción en elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturales;esta vez, a nombre de WILMER CHAVEZ HUAMAN conNº 42791577, usurpando la identidad de quienverdaderamente lleva ese nombre y solicitó su inscripciónen el registro mediante el Formulario de IdentidadNº 25043840; esto conforme se ha determinado, medianteel Informe de Homologación Monodactilar Nº 049-2006/AP/SGDAR/GP/RENIEC de fecha 19 de enero de 2006; Que, se ha detectado también que, el ciudadano SIXTO CHONTA FLORES obtuvo indebidamente la inscripciónNº 08919969 a nombre de S. ELIAS CHONTA FLORES enel Registro Único de Identificación de las Personas Naturales,usurpando la identidad de quien verdaderamente lleva esenombre y es titular de la inscripción (siete dígitos) Nº 4934668;esto conforme se ha determinado, mediante el Informe deHomologación Monodactilar Nº 069-2006/BG/GP/RENIEC; Que, el ciudadano TRICIANO HUMBERTO CAMASCCA PARI, titular de la inscripción Nº 44891930, obtuvoindebidamente otra inscripción en el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales; esta vez, a nombrede REYMUNDO TEOFILO CAMASCCA PARI con Nº20071335, sustentando dicha propuesta registral con lapartida de nacimiento de su hermano, que verdaderamentellevaba ese nombre, y que falleciera el 28 de febrero de1974; esto conforme, lo ha señalado el mismo usurpadormediante declaraciones juradas presentadas ante laSubgerencia de Depuración y Archivo Registral , enrespuesta a la Carta Nº 14343-2005-GP/SGDAC/RENIECde fecha 02 de noviembre de 2005, a las que adjunta lapartida de nacimiento y defunción de su hermano fallecido; Que, si bien se ha procedido administrativamente, mediante la Resolución Nº 302-2006/SGDAR/GP/RENIECde la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, alexcluir definitivamente a las inscripciones Nº 42791577,08919969 y 20071335 del Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales, esto en resguardo de la identidadde la personas afectadas, y en consecuencia los DocumentosNacionales de Identidad emitidos han sido cancelados; delos hechos antes descritos, se desprende que elcomportamiento realizado por los ciudadanos identificadoscomo JAVIER ENRIQUE CHÁVEZ HUAMÁN, SIXTO CHONTAFLORES y TRICIANO HUMBERTO CAMASCCA PARI, alhaber declarado datos falsos en instrumento público, con elobjeto de usurpar identidades que no les corresponde,perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral,constituye indicio razonable de la comisión del delito contrala Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica yfalsedad genérica, previsto y sancionado en el artículo 428ºy 438º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan contra JAVIERENRIQUE CHÁVEZ HUAMÁN, SIXTO CHONTA FLORES yTRICIANO HUMBERTO CAMASCCA PARI;