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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (30/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331806El Peruano lunes 30 de octubre de 2006 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra JAVIERENRIQUE CHAVEZ HUAMAN, SIXTO CHONTA FLORES yTRICIANO HUMBERTO CAMASCCA PARI, por presuntodelito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedadideológica y falsedad genérica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03613-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 951-2006-JEF/RENIEC Lima, 24 de octubre de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 2061-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1221- 2006-GAJ/RENIEC de fecha 25 de setiembre del 2006,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, conpersonería jurídica de derecho público interno y con gocede atribuciones en materia registral, técnica, administrativa,económica y financiera; está a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales y el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo con el Informe Nº 3668-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que una personaaún no identificada plenamente, obtuvo indebidamente laInscripción Nº 27997613, bajo el nombre de JUANA ROSAFERNÁNDEZ BARBOZA, presentando como sustento desu pretensión la Libreta Militar Nº 1325763785,consignando como fecha y lugar de nacimiento el 08 demarzo de 1978, en el Distrito de Bambamarca, Provincia deHualgayoc, Departamento de Cajamarca; Que, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 542/2005/GP/BG/RENIEC, ampliado mediante Informede Homologación Monodactilar No. 081/2006/DBG/GP/RENIEC, se ha establecido de manera científica que lasinscripciones analizadas corresponden a dos personasbiológicas distintas registradas ambas con el nombre deJUANA ROSA FERNÁNDEZ BARBOZA; Que, mediante Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 381-2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispuso la exclusión definitiva de laInscripción Nº 27997826 en mérito al principio de prelacióny habiendo la afectada interpuesto recurso dereconsideración, aportando nuevas pruebas que acreditansu identidad, la Subgerencia de Depuración y ArchivoRegistral mediante Resolución Nº 1665-2006-SGDAR/GP/RENIEC, declaró fundado el recurso de apelacióninterpuesto por la ciudadana, disponiéndose habilitar laInscripción Nº 27997826 y cancelar la InscripciónNº 27997613 por usurpación de identidad; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de persona no identificada seencuentra tipificado como delito contra la fe pública en lamodalidad de falsedad ideológica y genérica al haberusurpado la identidad de la persona que verdaderamentelleva el nombre de JUANA ROSA FERNÁNDEZ BARBOZA,aportando datos falsos al registro, ilícitos contemplados enlos artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de laConstitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, asícomo a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que ennombre y representación de los intereses del Estado,interponga las acciones judiciales correspondientes contralos que resulten responsables, por el presunto delito contrala Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica ygenérica en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03613-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 952-2006-JEF/RENIEC Lima, 24 de octubre de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 4555-2005/GO/RENIEC y el Informe Nº 726- 2006-GAJ/RENIEC de fecha 04 de julio del 2006, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es una instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones enmateria registral, técnica, administrativa, económica yfinanciera; Que, conforme lo establece actualmente el rubro 34º del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobadopor Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/RENIEC, una delas funciones del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil es la autentificación de firma del Jefe de la Oficina deRegistro de Estado Civil de la República, respecto de CopiaCertificada de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncióny Constancias de Búsqueda Negativo, para los efectos desu utilización en el Extranjero; Que, mediante Informe Nº 067-2005-GO-SGREC/RENIEC de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se hadeterminado que mediante solicitud Nº 91 de fecha 06 dejulio del 2004, el ciudadano PEDRO EIKEL MOLLEDARAMOS, titular de la Inscripción Nº 43449985 solicitó lacertificación de dos partidas de nacimiento correspondientea MIGUEL ANGEL CHANG ACEVEDO y a SEGUNDINOCHANG ACEVEDO, siendo observadas por el Área Funcionalencargada de las Certificaciones del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, la cual solicitó mediante OficioNº 144-A-2004-GO/AC, a la Oficina de Registro de EstadoCivil de la Municipalidad Distrital de El Tambo, Provincia deHuancayo, Departamento de Junín, confirme la expediciónde las copias certificadas de las Partidas de Nacimientospresentadas, habiéndose recibido el Oficio Nº 001-2004MDT-RC-CJHT del 27 de julio del 2004, por el cual el Jefe delRegistro Civil que funciona en dicha Municipalidad, informaque las citadas partidas no han sido expedidas por dichaOficina Registral y que las mismas son falsas; Que, por las consideraciones antes expuestas, se establece la presunción razonada, que el ciudadanoPEDRO EIKEL MOLLEDA RAMOS ha presentadodocumentos falsos como si fueran legítimos, con la finalidadde autentificar los mismos, por lo cual, se deduce la comisióndel delito contra la Fe Pública, en la modalidad defalsificación de documentos previsto y sancionado en elartículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de