Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2006 (30/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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LICA DEL P E

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331806

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 30 de octubre de 2006

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CHONTA MORDAZA y TRICIANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y falsedad generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03613-1

como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03613-2

RESOLUCION JEFATURAL N° 951-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 24 de octubre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2061-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 12212006-GAJ/RENIEC de fecha 25 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; esta a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo con el Informe Nº 3668-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que una persona aun no identificada plenamente, obtuvo indebidamente la Inscripcion Nº 27997613, bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentando como sustento de su pretension la Libreta Militar Nº 1325763785, consignando como fecha y lugar de nacimiento el 08 de marzo de 1978, en el Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento de Cajamarca; Que, mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 542/2005/GP/BG/RENIEC, MORDAZA mediante Informe de Homologacion Monodactilar No. 081/2006/DBG/GP/ RENIEC, se ha establecido de manera cientifica que las inscripciones analizadas corresponden a dos personas biologicas distintas registradas MORDAZA con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA BARBOZA; Que, mediante Resolucion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central Nº 381-2005-GP/ SGDAC-RENIEC se dispuso la exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 27997826 en merito al MORDAZA de prelacion y habiendo la afectada interpuesto recurso de reconsideracion, aportando nuevas pruebas que acreditan su identidad, la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral mediante Resolucion Nº 1665-2006-SGDAR/GP/ RENIEC, declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por la ciudadana, disponiendose habilitar la Inscripcion Nº 27997826 y cancelar la Inscripcion Nº 27997613 por usurpacion de identidad; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de persona no identificada se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideologica y generica al haber usurpado la identidad de la persona que verdaderamente lleva el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aportando datos falsos al registro, ilicitos contemplados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi

RESOLUCION JEFATURAL Nº 952-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 24 de octubre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 4555-2005/GO/RENIEC y el Informe Nº 7262006-GAJ/RENIEC de fecha 04 de MORDAZA del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es una institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, conforme lo establece actualmente el rubro 34º del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Resolucion Jefatural Nº 114-2006-JEF/RENIEC, una de las funciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es la autentificacion de firma del Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Republica, respecto de MORDAZA Certificada de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion y Constancias de Busqueda Negativo, para los efectos de su utilizacion en el Extranjero; Que, mediante Informe Nº 067-2005-GO-SGREC/RENIEC de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se ha determinado que mediante solicitud Nº 91 de fecha 06 de MORDAZA del 2004, el ciudadano MORDAZA EIKEL MOLLEDA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 43449985 solicito la certificacion de dos partidas de nacimiento correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo observadas por el Area Funcional encargada de las Certificaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la cual solicito mediante Oficio Nº 144-A-2004-GO/AC, a la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de El Tambo, Provincia de Huancayo, Departamento de MORDAZA, confirme la expedicion de las copias certificadas de las Partidas de Nacimientos presentadas, habiendose recibido el Oficio Nº 001-2004 MDT-RC-CJHT del 27 de MORDAZA del 2004, por el cual el Jefe del Registro Civil que funciona en dicha Municipalidad, informa que las citadas partidas no han sido expedidas por dicha Oficina Registral y que las mismas son falsas; Que, por las consideraciones MORDAZA expuestas, se establece la presuncion razonada, que el ciudadano MORDAZA EIKEL MOLLEDA MORDAZA ha presentado documentos falsos como si fueran legitimos, con la finalidad de autentificar los mismos, por lo cual, se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de

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