Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2006 (30/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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331802

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 30 de octubre de 2006

1.2. Contar con el Certificado de Operatividad vigente que acredite que el vehiculo ha sido sometido a la inspeccion tecnica periodica que disponen las normas vigentes. Para el caso del transporte pesado de carga en camion, este requisito sera exigible a partir de la fecha prevista en el articulo 4º. 1.3. Contar con Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT). 1.4. La profundidad del dibujo de la superficie de rodadura de alguno de los neumaticos no sea menor a dos (2) milimetros. La verificacion de este requisito debera realizarse mediante el empleo de un profundimetro. 1.5. Que el vehiculo cuente con las luces exigidas por las normas vigentes y que estas se encuentren operativas. 1.6. Llevar en la parte posterior y lateral del vehiculo el material retrorreflectivo en laminas, conforme a las especificaciones establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. 1.7. Que el vehiculo cuente con el numero de conductores que senala el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, y que este no conduzca mas alla de las horas permitidas, debiendo descansar un minimo de doce (12) horas continuas por cada diez (10) horas de conduccion dentro de un lapso de veinticuatro (24) horas, lo que constara en el Cuaderno del Conductor, el mismo que debera contener: a) Nombre del conductor. b) Numero de la licencia de conducir. c) Datos de la empresa de transporte, incluyendo los de su inscripcion en el Registro Nacional de Transporte Terrestre. d) Horas de inicio y de conclusion del viaje, debiendo precisarse las horas de descanso. 1.8. Que el conductor no conduzca en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes, que cuente con licencia de conducir, que esta no se encuentre retenida, suspendida o cancelada y que corresponda a la categoria del vehiculo que conduce. La verificacion del estado de ebriedad, asi como el examen toxicologico, se podra realizar con cualquier medio tecnologico que acredite dicho estado. 1.9. Que el parabrisas del vehiculo no se encuentre trizado de forma tal que impida la visibilidad del conductor y que este cuente con limpiaparabrisas en optimo estado de funcionamiento. Se considera parabrisas trizado que impide la visibilidad del conductor, cuando en el area de barrido del limpiaparabrisas existe un conjunto de rajaduras MORDAZA "telarana". Articulo 2º.- Rol de la Policia Nacional del Peru e Inspectores de Transporte La Policia Nacional del Peru y/o los inspectores designados por la autoridad competente para la fiscalizacion de los servicios de transporte, indistintamente, se encuentran encargados de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, a cuyo efecto tienen las siguientes facultades: 2.1. Verificar que los vehiculos cuenten con la documentacion y cumplan con los requisitos de seguridad que se mencionan en el articulo precedente; 2.2. Impedir que los vehiculos que no cuenten con la documentacion o no cumplan con los requisitos de seguridad referidos en el articulo precedente puedan pasar las garitas de peaje y utilizar la infraestructura vial. 2.3. Requerir a los conductores de los vehiculos que incumplan con la documentacion y requisitos MORDAZA mencionados, que retornen de manera inmediata al lugar de inicio del viaje. De resistirse el conductor, podran aplicar de manera indistinta las medidas preventivas que correspondan de acuerdo con los articulos 220º al 228º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Tratandose del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, se aplicara de plano la medida preventiva de retencion del vehiculo y, de ser el caso, internamiento del mismo, de conformidad al articulo 31 de la Ley Nº 27181. Articulo 3º.- Lugar y horario de realizacion de los operativos Los operativos del Sistema de Control en Garitas de Peaje "Tolerancia Cero" se realizaran de manera permanente y durante las veinticuatro (24) horas del dia en los tramos de la red vial nacional o departamental que se

encuentren ubicados en lugares previos y proximos a la ubicacion de las garitas de peaje, teniendo en cuenta el sentido del trafico en el que corresponde el cobro de este concepto, y que resulten apropiados para no provocar congestion vehicular ni interferir con el normal funcionamiento del sistema de peajes. La Direccion General de Circulacion Terrestre y las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre de los respectivos Gobiernos Regionales, segun corresponda a sus respectivas jurisdicciones, determinaran las garitas de peaje y ubicacion en la red vial donde se efectivizaran los operativos del Sistema de Control en Garitas de Peaje "Tolerancia Cero". Articulo 4º.- Certificado de Operatividad para el servicio de transporte de mercancias A partir del 1 de febrero del 2007, los vehiculos de transporte de mercancias que circulen por la red vial nacional deberan acreditar haber pasado la inspeccion tecnica vehicular basica anual, la misma que comprendera la verificacion de la operatividad y correcto estado de funcionamiento de lo siguiente: 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. Sistema electrico y de luces. Sistema de direccion. Sistema de frenos. Sistema de suspension.

A los vehiculos que aprueben dicha inspeccion vehicular, se les otorgara el correspondiente Certificado de Operatividad, el mismo que tendra una vigencia de un (1) ano y sera emitido por las mismas entidades autorizadas para expedir el Certificado de Operatividad de los vehiculos del servicio de transporte interprovincial de personas. Articulo 5º.- Recarnetizacion de Licencias de Conducir Dispongase la recarnetizacion gratuita ante la Direccion General de Circulacion Terrestre o las Direcciones Regionales Sectoriales de Circulacion Terrestre, segun corresponda, de las Licencias de Conducir de la Clase A Categorias II Profesional y III Profesional Especializado, de acuerdo al siguiente cronograma: 5.1. Las Licencias de Conducir de la Clase A Categoria III Profesional Especializado, en las fechas que correspondan a la letra inicial del apellido MORDAZA del conductor, conforme al siguiente detalle: a) Del 15 al 24 de noviembre del 2006, las letras A, B, C y D. b) Del 27 de noviembre al 5 de diciembre del 2006, las letras E, F, G, H, I, J y K. c) Del 6 al 20 de diciembre del 2006, las letras L, LL, M, N, N y O. d) Del 21 de diciembre del 2006 al 3 de enero del 2007, letras P, Q, R, S y T. e) Del 4 al 15 de enero del 2007, letras U, V, W , X, Y y Z. 5.2. Las Licencias de Conducir de la Clase A Categoria II Profesional, en las fechas que correspondan a la letra inicial del apellido MORDAZA del conductor, conforme al siguiente detalle: a) Del 16 al 26 de enero del 2007, letras A, B, C y D. b) Del 29 de enero al 9 de febrero del 2007, letras E, F, G, H, I, J y K. c) Del 12 al 23 de febrero del 2007, letras L. LL. M, N, N y O. d) Del 26 de febrero al 6 de marzo del 2007, letras P, Q, R, S y T. e) Del 7 al 16 de marzo del 2007, letras U, V, W, X, Y y Z. Para la recarnetizacion que consiste unicamente en el canje del documento que contiene la licencia de conducir, la concurrencia del conductor sera personal y este debera portar la licencia de conducir actual y su documento de identidad. Una vez vencidos los plazos de recarnetizacion establecidos en los parrafos anteriores, las actuales licencias de conducir caducaran de pleno derecho, careciendo de todo valor juridico. La recarnetizacion a que se refiere el presente articulo es independiente de la obligacion que tienen los conductores de revalidar y renovar su licencia de acuerdo a la normatividad vigente.

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