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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (30/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331802El Peruano lunes 30 de octubre de 2006 1.2. Contar con el Certificado de Operatividad vigente que acredite que el vehículo ha sido sometido a lainspección técnica periódica que disponen las normasvigentes. Para el caso del transporte pesado de carga encamión, este requisito será exigible a partir de la fechaprevista en el artículo 4º. 1.3. Contar con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). 1.4. La profundidad del dibujo de la superficie de rodadura de alguno de los neumáticos no sea menor a dos(2) milímetros. La verificación de este requisito deberárealizarse mediante el empleo de un profundímetro. 1.5. Que el vehículo cuente con las luces exigidas por las normas vigentes y que éstas se encuentren operativas. 1.6. Llevar en la parte posterior y lateral del vehículo el material retrorreflectivo en láminas, conforme a lasespecificaciones establecidas en el Reglamento Nacional deVehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. 1.7. Que el vehículo cuente con el número de conductores que señala el Reglamento Nacional deAdministración de Transportes, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC, y que éste no conduzca másallá de las horas permitidas, debiendo descansar un mínimode doce (12) horas continuas por cada diez (10) horas deconducción dentro de un lapso de veinticuatro (24) horas,lo que constará en el Cuaderno del Conductor, el mismoque deberá contener: a) Nombre del conductor. b) Número de la licencia de conducir.c) Datos de la empresa de transporte, incluyendo los de su inscripción en el Registro Nacional de TransporteTerrestre. d) Horas de inicio y de conclusión del viaje, debiendo precisarse las horas de descanso. 1.8. Que el conductor no conduzca en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes,que cuente con licencia de conducir, que ésta no seencuentre retenida, suspendida o cancelada y quecorresponda a la categoría del vehículo que conduce. Laverificación del estado de ebriedad, así como el examentoxicológico, se podrá realizar con cualquier mediotecnológico que acredite dicho estado. 1.9. Que el parabrisas del vehículo no se encuentre trizado de forma tal que impida la visibilidad del conductory que éste cuente con limpiaparabrisas en óptimo estadode funcionamiento. Se considera parabrisas trizado queimpide la visibilidad del conductor, cuando en el área debarrido del limpiaparabrisas existe un conjunto de rajadurastipo "telaraña". Artículo 2º.- Rol de la Policía Nacional del Perú e Inspectores de Transporte La Policía Nacional del Perú y/o los inspectores designados por la autoridad competente para la fiscalizaciónde los servicios de transporte, indistintamente, seencuentran encargados de garantizar el cumplimiento delo dispuesto en el artículo precedente, a cuyo efecto tienenlas siguientes facultades: 2.1. Verificar que los vehículos cuenten con la documentación y cumplan con los requisitos de seguridadque se mencionan en el artículo precedente; 2.2. Impedir que los vehículos que no cuenten con la documentación o no cumplan con los requisitos de seguridadreferidos en el artículo precedente puedan pasar las garitasde peaje y utilizar la infraestructura vial. 2.3. Requerir a los conductores de los vehículos que incumplan con la documentación y requisitos antesmencionados, que retornen de manera inmediata al lugarde inicio del viaje. De resistirse el conductor, podrán aplicarde manera indistinta las medidas preventivas quecorrespondan de acuerdo con los artículos 220º al 228ºdel Reglamento Nacional de Administración de Transportes,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC.Tratándose del Seguro Obligatorio de Accidentes deTránsito, se aplicará de plano la medida preventiva deretención del vehículo y, de ser el caso, internamiento delmismo, de conformidad al artículo 31 de la Ley Nº 27181. Artículo 3º.- Lugar y horario de realización de los operativos Los operativos del Sistema de Control en Garitas de Peaje "Tolerancia Cero" se realizarán de manerapermanente y durante las veinticuatro (24) horas del día enlos tramos de la red vial nacional o departamental que seencuentren ubicados en lugares previos y próximos a la ubicación de las garitas de peaje, teniendo en cuenta elsentido del tráfico en el que corresponde el cobro de esteconcepto, y que resulten apropiados para no provocarcongestión vehicular ni interferir con el normalfuncionamiento del sistema de peajes. La Dirección General de Circulación Terrestre y las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de lacirculación terrestre de los respectivos GobiernosRegionales, según corresponda a sus respectivasjurisdicciones, determinarán las garitas de peaje y ubicaciónen la red vial donde se efectivizarán los operativos delSistema de Control en Garitas de Peaje "Tolerancia Cero". Artículo 4º.- Certificado de Operatividad para el servicio de transporte de mercancías A partir del 1 de febrero del 2007, los vehículos de transporte de mercancías que circulen por la red vial nacionaldeberán acreditar haber pasado la inspección técnicavehicular básica anual, la misma que comprenderá laverificación de la operatividad y correcto estado defuncionamiento de lo siguiente: 4.1. Sistema eléctrico y de luces. 4.2. Sistema de dirección.4.3. Sistema de frenos.4.4. Sistema de suspensión. A los vehículos que aprueben dicha inspección vehicular, se les otorgará el correspondiente Certificado deOperatividad, el mismo que tendrá una vigencia de un (1)año y será emitido por las mismas entidades autorizadaspara expedir el Certificado de Operatividad de los vehículosdel servicio de transporte interprovincial de personas. Artículo 5º.- Recarnetización de Licencias de Conducir Dispóngase la recarnetización gratuita ante la Dirección General de Circulación Terrestre o las DireccionesRegionales Sectoriales de Circulación Terrestre, segúncorresponda, de las Licencias de Conducir de la Clase ACategorías II Profesional y III Profesional Especializado,de acuerdo al siguiente cronograma: 5.1. Las Licencias de Conducir de la Clase A Categoría III Profesional Especializado, en las fechas quecorrespondan a la letra inicial del apellido paterno delconductor, conforme al siguiente detalle: a) Del 15 al 24 de noviembre del 2006, las letras A, B, C y D. b) Del 27 de noviembre al 5 de diciembre del 2006, las letras E, F, G, H, I, J y K. c) Del 6 al 20 de diciembre del 2006, las letras L, LL, M, N, Ñ y O. d) Del 21 de diciembre del 2006 al 3 de enero del 2007, letras P, Q, R, S y T. e) Del 4 al 15 de enero del 2007, letras U, V, W , X, Y y Z. 5.2. Las Licencias de Conducir de la Clase A Categoría II Profesional, en las fechas que correspondan a la letrainicial del apellido paterno del conductor, conforme alsiguiente detalle: a) Del 16 al 26 de enero del 2007, letras A, B, C y D. b) Del 29 de enero al 9 de febrero del 2007, letras E, F, G, H, I, J y K. c) Del 12 al 23 de febrero del 2007, letras L. LL. M, N, Ñ y O. d) Del 26 de febrero al 6 de marzo del 2007, letras P, Q, R, S y T. e) Del 7 al 16 de marzo del 2007, letras U, V, W, X, Y y Z. Para la recarnetización que consiste únicamente en el canje del documento que contiene la licencia de conducir,la concurrencia del conductor será personal y éste deberáportar la licencia de conducir actual y su documento deidentidad. Una vez vencidos los plazos de recarnetización establecidos en los párrafos anteriores, las actuales licenciasde conducir caducarán de pleno derecho, careciendo detodo valor jurídico. La recarnetización a que se refiere el presente artículo es independiente de la obligación que tienen losconductores de revalidar y renovar su licencia de acuerdoa la normatividad vigente.