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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 30 de octubre de 2006 331801REPUBLICADELPERU UNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección General de Administración- MINCETURFUNCIÓN 11 : Industria, Comercio y Servicios PROGRAMA 042 : Turismo SUBPROGRAMA 0113 : Promoción del Turismo PROYECTO 2 000773 : Centros de Innovación Tecnológica de la Artesanía – CITE Artesanía 6 GASTOS DE CAPITAL 211,185.00 5 Inversiones 211,185.00 TOTAL PROGRAMA 042 211,185.00 TOTAL EGRESOS S/. 211,185.00 ========= Artículo 3º.- La Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo solicitará a la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico, las codificaciones que se requieran como consecuenciade la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos,Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- La Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo instruirá a la Unidad Ejecutorapara que elabore las correspondientes “Notas paraModificación Presupuestaria”, como consecuencia de lodispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- Remítase copia de la presente Resolución, dentro de los (5) días hábiles de su expedición, a la Comisiónde Presupuesto y Cuenta General de la República delCongreso de la República, a la Contraloría General de laRepública y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público,conforme al Artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 03663-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el ReinoUnido de Gran Bretaña e Irlanda delNorte RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 401-2006-RE Lima, 28 de octubre de 2006 De conformidad con el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultaddel señor Presidente de la República de nombrarEmbajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacióndel Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta alCongreso de la República; Estando a lo dispuesto en los artículos 13º, 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; ylos artículos 35º, 62º, 63º numeral b) y 64º numeral a) delReglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de GranBretaña e Irlanda del Norte, al Embajador en el ServicioDiplomático de la República Víctor Ricardo Luna Mendoza. Artículo Segundo.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en que el Embajador Víctor Ricardo Luna Mendoza asuma sus funciones será fijadamediante Resolución Ministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, publíquese y comuníquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 03700-2TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Establecen el Sistema de Control en Garitas de Peaje "Tolerancia Cero" DECRETO SUPREMO Nº 035-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el objeto de laacción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre seorienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y alresguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como ala protección del ambiente y de la comunidad en su conjunto; Que, a fin de reducir los índices de accidentalidad en las carreteras del país por la ocurrencia de accidentes de tránsitoproducidos con intervención de vehículos destinados al serviciode transporte interprovincial de personas y al servicio de transportede mercancías; resulta necesario garantizar estrictamente elcumplimiento, por los operadores del transporte, de las condicionesmínimas de seguridad y calidad en la prestación de los citadosservicios que establecen las normas vigentes; Que, estas medidas buscan coadyuvar a garantizar la protección de los derechos fundamentales de los usuariosdel transporte, habida cuenta que los accidentes de tránsitoponen en riesgo la vida, seguridad y salud de los mismos; Que, en consecuencia, urge adoptar en forma inmediata las medidas necesarias a efectos de aumentar la capacidadoperativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones parafiscalizar a las empresas de transporte interprovincial depersonas y de transporte de mercancías y lograr una reducciónsustancial de los accidentes de tránsito en carretera; De conformidad con lo dispuesto en el Inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; LeyNº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;y Reglamento Nacional de Administración de Transporte; DECRETA: Artículo 1º.- Sistema de Control en Garitas de Peaje "Tolerancia Cero" Dispóngase la implementación del Sistema de Control en Garitas de Peaje "Tolerancia Cero", el mismo que tienecomo finalidad impedir que los vehículos con los que serealiza transporte pesado de carga en camión y con losque se presta el servicio público de transporte interprovincialde personas de ámbitos nacional y regional, así como deaquellos con los que se prestan los servicios de transporteinternacional de pasajeros y de carga, puedan pasar porlas garitas de peaje ubicadas en las redes viales nacionaly departamental y utilizar la infraestructura vial, si no cumplencon los siguientes requisitos básicos de seguridad: 1.1. Contar con la documentación de formalización del vehículo, de acuerdo a la modalidad del servicio al queestá destinado, conforme al siguiente detalle: a) Certificado de Habilitación Vehicular, para los vehículos del servicio de transporte interprovincial de personas deámbitos nacional o regional, tanto el que se presta en méritoa una concesión interprovincial, como el que se presta enmérito a un permiso de operación o un permiso excepcional; b) Constancia de Inscripción del Vehículo en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías, para losvehículos del servicio de transporte de mercancías y paraaquellos que realizan transporte por cuenta propia; c) Documento de idoneidad expedido por la autoridad competente del Perú, para los transportistas nacionales depasajeros y mercancías autorizados conforme al Acuerdo sobreTransporte Internacional Terrestre en los países del Cono Sur; d) Permiso Complementario expedido por la autoridad competente del Perú, para transportistas extranjeros depasajeros y mercancías autorizados conforme al Acuerdosobre Transporte Internacional Terrestre en los países delCono Sur; y e) Certificado de Habilitación del país de origen, para los transportistas nacionales y extranjeros de pasajeros ymercancías autorizados conforme a las Decisiones 398 y399 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.