Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2006 (30/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano lunes 30 de octubre de 2006 UNIDAD EJECUTORA 001 FUNCION 11 PROGRAMA 042 SUBPROGRAMA 0113 PROYECTO 2 000773 : : : : :

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

331801

Direccion General de Administracion- MINCETUR Industria, Comercio y Servicios Turismo Promocion del Turismo Centros de Innovacion Tecnologica de la Artesania ­ CITE Artesania 6 GASTOS DE CAPITAL 211,185.00 211,185.00 5 Inversiones TOTAL PROGRAMA 042 211,185.00 TOTAL EGRESOS S/. 211,185.00 =========

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Establecen el Sistema de Control en Garitas de Peaje "Tolerancia Cero"
DECRETO SUPREMO Nº 035-2006-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que el objeto de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y de la comunidad en su conjunto; Que, a fin de reducir los indices de accidentalidad en las carreteras del MORDAZA por la ocurrencia de accidentes de MORDAZA producidos con intervencion de vehiculos destinados al servicio de transporte interprovincial de personas y al servicio de transporte de mercancias; resulta necesario garantizar estrictamente el cumplimiento, por los operadores del transporte, de las condiciones minimas de seguridad y calidad en la prestacion de los citados servicios que establecen las normas vigentes; Que, estas medidas buscan coadyuvar a garantizar la proteccion de los derechos fundamentales de los usuarios del transporte, habida cuenta que los accidentes de MORDAZA ponen en riesgo la MORDAZA, seguridad y salud de los mismos; Que, en consecuencia, urge adoptar en forma inmediata las medidas necesarias a efectos de aumentar la capacidad operativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para fiscalizar a las empresas de transporte interprovincial de personas y de transporte de mercancias y lograr una reduccion sustancial de los accidentes de MORDAZA en carretera; De conformidad con lo dispuesto en el Inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y Reglamento Nacional de Administracion de Transporte; DECRETA: Articulo 1º.- Sistema de Control en Garitas de Peaje "Tolerancia Cero" Dispongase la implementacion del Sistema de Control en Garitas de Peaje "Tolerancia Cero", el mismo que tiene como finalidad impedir que los vehiculos con los que se realiza transporte pesado de carga en camion y con los que se presta el servicio publico de transporte interprovincial de personas de ambitos nacional y regional, asi como de aquellos con los que se prestan los servicios de transporte internacional de pasajeros y de carga, puedan pasar por las garitas de peaje ubicadas en las redes viales nacional y departamental y utilizar la infraestructura vial, si no cumplen con los siguientes requisitos basicos de seguridad: 1.1. Contar con la documentacion de formalizacion del vehiculo, de acuerdo a la modalidad del servicio al que esta destinado, conforme al siguiente detalle: a) Certificado de Habilitacion Vehicular, para los vehiculos del servicio de transporte interprovincial de personas de ambitos nacional o regional, tanto el que se presta en merito a una concesion interprovincial, como el que se presta en merito a un permiso de operacion o un permiso excepcional; b) MORDAZA de Inscripcion del Vehiculo en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias, para los vehiculos del servicio de transporte de mercancias y para aquellos que realizan transporte por cuenta propia; c) Documento de idoneidad expedido por la autoridad competente del Peru, para los transportistas nacionales de pasajeros y mercancias autorizados conforme al Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre en los paises del MORDAZA Sur; d) Permiso Complementario expedido por la autoridad competente del Peru, para transportistas extranjeros de pasajeros y mercancias autorizados conforme al Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre en los paises del MORDAZA Sur; y e) Certificado de Habilitacion del MORDAZA de origen, para los transportistas nacionales y extranjeros de pasajeros y mercancias autorizados conforme a las Decisiones 398 y 399 de la Comision del Acuerdo de Cartagena.

Articulo 3º.- La Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 4º.- La Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria", como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 5º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion, dentro de los (5) dias habiles de su expedicion, a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, conforme al Articulo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 03663-1

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte
RESOLUCION SUPREMA Nº 401-2006-RE
MORDAZA, 28 de octubre de 2006 De conformidad con el inciso 12) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Estando a lo dispuesto en los articulos 13º, 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; y los articulos 35º, 62º, 63º numeral b) y 64º numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte, al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendoza. Articulo Segundo.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Articulo Tercero.- La fecha en que el Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asuma sus funciones sera fijada mediante Resolucion Ministerial. Articulo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente resolucion a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 03700-2

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