Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2006 (30/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 30 de octubre de 2006

general, habiendose otorgado la buena pro de los items Nº 42 (tubo de goma) y Nº 44 (papel filtro watman) a la empresa G & M Medica E.I.R.L., a quien se denominara la Contratista; Que, el 30 de noviembre de 2004, la Entidad expidio las ordenes de compra Nº 12111 y Nº 12282 a favor de la Contratista; Que, el 25 de MORDAZA de 2005, el Jefe (e) de la Oficina de Adquisiciones de la Entidad informo que no habia sido posible ubicar a la Contratista para que cumpla con las obligaciones derivadas de las mencionadas ordenes de compra, habiendose agotado todos los medios necesarios para tal fin; Que, el 4 de MORDAZA de 2005, la Entidad remitio a la Contratista carta notarial mediante correo certificado a la direccion sita en Av. Tacna Nº 535 180 en MORDAZA para que cumpla con las obligaciones derivadas de las ordenes de compra Nº 1211 y Nº 1228; sin embargo, esta fue devuelta al no haberse podido ubicar el referido domicilio; Que, el 15 de junio de 2005, la Entidad puso en conocimiento de este Colegiado los hechos expuestos a fin que se inicien las acciones administrativas correspondientes; Que, mediante Decreto de fecha 16 de junio de 2005, este Colegiado requirio a la Entidad la remision de un informe tecnico y/o legal sobre la presunta responsabilidad de la Contratista, debiendo informar si se resolvio las ordenes de compra Nº 1211 y Nº 1228 cumpliendo con el procedimiento de requerimiento previo establecido en los articulos 143 y 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos; Que, mediante Decreto de fecha 15 de MORDAZA de 2005, se reitero el pedido de informacion solicitado a la Entidad; Que, el 2 de agosto de 2005, la Entidad remitio el Informe Nº 465OGAL/UNCP3 mediante el cual informo que la carta notarial con la que se requirio a la Contratista para que cumpla con las obligaciones derivadas de las ordenes de compra Nº 1211 y Nº 1228 fue devuelta por no haberse podido ubicar su domicilio; Que, mediante Decreto de fecha 4 de agosto de 2005, previa razon de Secretaria del Tribunal, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal a fin que emita pronunciamiento respecto a la procedencia de iniciar procedimiento administrativo sancionador a la Contratista; Que, en el presente caso, los actuados fueron remitidos a la Sala Unica del Tribunal para opinion con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, por lo que resulta aplicable lo expuesto en el numeral 2 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion; Que, al respecto, la imputacion efectuada contra la Contratista se refiere al incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de las ordenes de compra Nº 1211 y Nº 1228, dando lugar a que estas se resuelvan de conformidad con el articulo 143 del Reglamento, infraccion que se encuentra tipificada en el literal a) del articulo 2054 del citado cuerpo normativo; Que, en ese sentido, mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 017/013, de fecha 26 de setiembre de 2003, se acordo que cuando se trate de supuestos de incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones derivadas de las ordenes de compra o de servicio, consideradas como infracciones administrativas segun en el literal a) del articulo 205 del Reglamento, las entidades deben observar oportunamente el procedimiento de resolucion contractual establecido en articulo 144 del Reglamento; Que, por su parte, el articulo 144 del Reglamento establece que la Entidad a efectos de resolver el contrato debera previamente cumplir con dos actos: 1) El requerimiento, mediante carta notarial, al Contratista para que de cumplimiento a la prestacion materia de contrato, mediante carta notarial, dentro de un plazo no menor de dos ni mayor de quince dias; y, 2) Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, la Entidad podra resolver el contrato mediante la remision via notarial del Acuerdo o Resolucion en la que manifieste dicha decision. De esta manera, el contrato quedara resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de la comunicacion por la Contratista. Por lo tanto, corresponde a este Colegiado determinar si la formalidad exigida por la normativa de la materia para este MORDAZA de supuestos ha sido observada; Que, sobre los hechos materia de analisis, la Entidad ha manifestado que emitio las ordenes de compra Nº 1211 y Nº 1228 a favor de la Contratista, al haberle otorgado la buena pro de los items Nº 42 y Nº 44 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 4802004-CADYMC. Por tal motivo y con la finalidad que la

Contratista cumpla con las obligaciones derivadas de las citadas ordenes de compra, le remitio una carta notarial por correo certificado al domicilio sito en Av. Tacna Nº 535 - 180 ubicado en MORDAZA, la cual fue devuelta al no haberse podido ubicar el referido domicilio; Que, de la revision efectuada a la documentacion remitida por la Entidad, se ha advertido lo siguiente: (i) Conforme de lo senalado en el Oficio Nº 188-2005-OAA 5 , la Contratista habria entregado a la Entidad los bienes consignados en las ordenes de compra; sin embargo, estos habrian sido devueltos debido a que no cumplian con las especificaciones tecnicas requeridas, por lo que la Contratista se obligo a entregar los productos solicitados conforme a lo ofertado en su propuesta tecnica6, (ii) La carta notarial por medio de la cual se requirio a la Contratista para que cumpla con sus obligaciones fue dirigida a la direccion sita en Av. Tacna Nº 535 - 180, Lima; sin embargo, conforme se advierte de la informacion consignada en la declaracion jurada de informacion empresarial presentada por la Contratista en su propuesta tecnica, esta senalo como domicilio el ubicado en la MORDAZA 13 Nº 50 Urbanizacion San MORDAZA de Carapongo ubicado en Chosica, por lo que se concluye que la carta notarial fue remitida a un domicilio distinto del senalado por la Contratista, (iii) La Entidad no resolvio las ordenes de compra Nº 1211 y Nº 1228, requisito exigido para este MORDAZA de supuestos por el Reglamento; Que, siguiendo con ese orden de ideas, se concluye que existe un vicio en el diligenciamiento de la carta notarial por medio de la cual se requeria a la Contratista para que cumpla con sus obligaciones, pues el citado documento fue dirigido a un domicilio distinto del senalado por la Contratista, por lo que este Colegiado concluye que el requerimiento formulado por la Entidad no ha sido validamente notificado. Asimismo, se observa que la Entidad no procedio a resolver las ordenes de compra Nº 1211 y Nº 1228 emitidas a favor de la Contratista, formalidad exigida para la configuracion de la infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205 del Reglamento; Que, en virtud de lo expuesto, dado que en el presente caso no se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido en los articulos 143 y 144º del Reglamento, este Colegiado considera que no corresponde imponer sancion a la Contratista, sin perjuicio de las acciones pertinentes que corresponda interponer. . Por estos fundamentos, con la intervencion del Presidente del Tribunal, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los senores vocales Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal, establecida mediante Resolucion Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE de 03.07.2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Nº 28267. Analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDO: Declarar no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la empresa G & M Medica E.I.R.L., por los fundamentos expuestos. Firmado: MORDAZA MORDAZA, BERAMENDI GALDOS y MORDAZA MILLA.

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Documento obrante a fojas 26 del expediente. Documento obrante a fojas 12 del expediente. Documento obrante a fojas 62 del expediente. "Articulo 205.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar que este se les resuelva de conformidad con el articulo 143. (...)" Documento obrante a fojas 9 del expediente. De lo expresado en el citado oficio no es posible determinar la fecha en que habria ocurrido tal hecho.

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