TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331810El Peruano lunes 30 de octubre de 2006 general, habiéndose otorgado la buena pro de los ítems Nº 42 (tubo de goma) y Nº 44 (papel filtro watman) a laempresa G & M Médica E.I.R.L., a quien se denominará laContratista; Que, el 30 de noviembre de 2004, la Entidadexpidió las órdenes de compra Nº 1211 1 y Nº 12282 a favor de la Contratista; Que, el 25 de abril de 2005, el Jefe (e) dela Oficina de Adquisiciones de la Entidad informó que nohabía sido posible ubicar a la Contratista para que cumplacon las obligaciones derivadas de las mencionadas órdenesde compra, habiéndose agotado todos los mediosnecesarios para tal fin; Que, el 4 de mayo de 2005, laEntidad remitió a la Contratista carta notarial mediantecorreo certificado a la dirección sita en Av. Tacna Nº 535 -180 en Lima para que cumpla con las obligacionesderivadas de las órdenes de compra Nº 1211 y Nº 1228;sin embargo, ésta fue devuelta al no haberse podido ubicarel referido domicilio; Que, el 15 de junio de 2005, la Entidadpuso en conocimiento de este Colegiado los hechosexpuestos a fin que se inicien las acciones administrativascorrespondientes; Que, mediante Decreto de fecha 16 dejunio de 2005, este Colegiado requirió a la Entidad laremisión de un informe técnico y/o legal sobre la presuntaresponsabilidad de la Contratista, debiendo informar si seresolvió las órdenes de compra Nº 1211 y Nº 1228cumpliendo con el procedimiento de requerimiento previoestablecido en los artículos 143 y 144 del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,norma vigente al momento de suscitarse los hechos; Que,mediante Decreto de fecha 15 de julio de 2005, se reiteróel pedido de información solicitado a la Entidad; Que, el 2de agosto de 2005, la Entidad remitió el Informe Nº 465-OGAL/UNCP 3 mediante el cual informó que la carta notarial con la que se requirió a la Contratista para que cumpla conlas obligaciones derivadas de las órdenes de compraNº 1211 y Nº 1228 fue devuelta por no haberse podidoubicar su domicilio; Que, mediante Decreto de fecha 4 deagosto de 2005, previa razón de Secretaría del Tribunal, elexpediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal a finque emita pronunciamiento respecto a la procedencia deiniciar procedimiento administrativo sancionador a laContratista; Que, en el presente caso, los actuados fueronremitidos a la Sala Única del Tribunal para opinión conanterioridad a la iniciación formal del procedimientoadministrativo sancionador, por lo que resulta aplicable loexpuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,que establece que con anterioridad a la iniciación formaldel procedimiento se podrán realizar actuaciones previasde investigación, averiguación e inspección con el objetode determinar con carácter preliminar si concurrencircunstancias que justifiquen su iniciación; Que, al respecto,la imputación efectuada contra la Contratista se refiere alincumplimiento injustificado de las obligaciones derivadasde las órdenes de compra Nº 1211 y Nº 1228, dando lugara que éstas se resuelvan de conformidad con el artículo143 del Reglamento, infracción que se encuentra tipificadaen el literal a) del artículo 205 4 del citado cuerpo normativo; Que, en ese sentido, mediante Acuerdo de Sala PlenaNº 017/013, de fecha 26 de setiembre de 2003, se acordóque cuando se trate de supuestos de incumplimiento porparte de los contratistas de las obligaciones derivadas delas órdenes de compra o de servicio, consideradas comoinfracciones administrativas según en el literal a) del artículo205 del Reglamento, las entidades deben observaroportunamente el procedimiento de resolución contractualestablecido en artículo 144 del Reglamento; Que, por suparte, el artículo 144 del Reglamento establece que laEntidad a efectos de resolver el contrato deberápreviamente cumplir con dos actos: 1) El requerimiento,mediante carta notarial, al Contratista para que décumplimiento a la prestación materia de contrato, mediantecarta notarial, dentro de un plazo no menor de dos nimayor de quince días; y, 2) Si vencido el plazo otorgadodicho incumplimiento persiste, la Entidad podrá resolver elcontrato mediante la remisión vía notarial del Acuerdo oResolución en la que manifieste dicha decisión. De estamanera, el contrato quedará resuelto de pleno derecho apartir de la recepción de la comunicación por la Contratista.Por lo tanto, corresponde a este Colegiado determinar si laformalidad exigida por la normativa de la materia para estetipo de supuestos ha sido observada; Que, sobre los hechosmateria de análisis, la Entidad ha manifestado que emitiólas órdenes de compra Nº 1211 y Nº 1228 a favor de laContratista, al haberle otorgado la buena pro de los ítemsNº 42 y Nº 44 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 480-2004-CADYMC. Por tal motivo y con la finalidad que laContratista cumpla con las obligaciones derivadas de las citadas órdenes de compra, le remitió una carta notarial porcorreo certificado al domicilio sito en Av. Tacna Nº 535 - 180ubicado en Lima, la cual fue devuelta al no haberse podidoubicar el referido domicilio; Que, de la revisión efectuada ala documentación remitida por la Entidad, se ha advertidolo siguiente: (i) Conforme de lo señalado en el Oficio Nº188-2005-OAA 5, la Contratista habría entregado a la Entidad los bienes consignados en las órdenes de compra;sin embargo, éstos habrían sido devueltos debido a queno cumplían con las especificaciones técnicas requeridas,por lo que la Contratista se obligó a entregar los productossolicitados conforme a lo ofertado en su propuesta técnica 6, (ii) La carta notarial por medio de la cual se requirió a laContratista para que cumpla con sus obligaciones fuedirigida a la dirección sita en Av. Tacna Nº 535 - 180, Lima;sin embargo, conforme se advierte de la informaciónconsignada en la declaración jurada de informaciónempresarial presentada por la Contratista en su propuestatécnica, ésta señaló como domicilio el ubicado en la Calle13 Nº 50 Urbanización San Antonio de Carapongo ubicadoen Chosica, por lo que se concluye que la carta notarial fueremitida a un domicilio distinto del señalado por laContratista, (iii) La Entidad no resolvió las órdenes decompra Nº 1211 y Nº 1228, requisito exigido para este tipode supuestos por el Reglamento; Que, siguiendo con eseorden de ideas, se concluye que existe un vicio en eldiligenciamiento de la carta notarial por medio de la cual serequería a la Contratista para que cumpla con susobligaciones, pues el citado documento fue dirigido a undomicilio distinto del señalado por la Contratista, por lo queeste Colegiado concluye que el requerimiento formuladopor la Entidad no ha sido válidamente notificado. Asimismo,se observa que la Entidad no procedió a resolver las órdenesde compra Nº 1211 y Nº 1228 emitidas a favor de laContratista, formalidad exigida para la configuración de lainfracción tipificada en el literal a) del artículo 205 delReglamento; Que, en virtud de lo expuesto, dado que enel presente caso no se ha dado cumplimiento alprocedimiento establecido en los artículos 143 y 144º delReglamento, este Colegiado considera que no correspondeimponer sanción a la Contratista, sin perjuicio de las accionespertinentes que corresponda interponer. . Por estosfundamentos, con la intervención del Presidente delTribunal, Ing. Félix Delgado Pozo, los señores vocales Dres.Gustavo Beramendi Galdós y Oscar Luna Milla, atendiendoa la reconformación de la Sala Única del Tribunal, establecidamediante Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE de03.07.2006 y de conformidad con las facultades conferidasen los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; asícomo el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicaciónde lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28267.Analizados los antecedentes y luego de agotado elcorrespondiente debate; SE ACORDÓ: Declarar no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador a laempresa G & M Médica E.I.R.L., por los fundamentosexpuestos. Firmado: DELGADO POZO, BERAMENDIGALDÓS y LUNA MILLA. 1Documento obrante a fojas 26 del expediente. 2Documento obrante a fojas 12 del expediente. 3Documento obrante a fojas 62 del expediente. 4"Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:(...) b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar que éste se les resuelva de conformidad con el artículo 143.(...)" 5Documento obrante a fojas 9 del expediente. 6De lo expresado en el citado oficio no es posible determinar la fecha en que habría ocurrido tal hecho. 03651-2