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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (30/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 30 de octubre de 2006 331803REPUBLICADELPERU Artículo 6º.- Evaluación Psicosensométrica Durante los operativos del Sistema de Control en Garitas "Tolerancia Cero", las autoridades competentes deltransporte, por intermedio de personal técnico designadopor éstas, podrán realizar a los conductores de los serviciosde transporte interprovincial de personas y del transportede mercancías evaluaciones psicosomáticas aleatorias einopinadas con el objeto de verificar su aptitud para conducir,mediante los equipos psicométricos y sensométricos queestablecen las normas vigentes. Al finalizar la evaluación, se entregará por escrito al conductor el resultado de ésta y, en su caso, lasrecomendaciones que debe cumplir para subsanar losdefectos detectados. En el plazo de sesenta (60) díascalendario siguientes, el conductor cuya aptitud paraconducir haya sido observada en la evaluación aleatoria einopinada deberá pasar un nuevo examen ante losestablecimientos de salud autorizados para la toma delexamen de aptitud psicosomática para la obtención de lalicencia de conducir, a efectos de verificar que se hacumplido con subsanar los defectos detectados en laevaluación inopinada. Si el conductor no se somete alnuevo examen o en éste se detecta que no se hansubsanado los defectos, la licencia de conducir caducaráde pleno derecho por falta de aptitud para conducir. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, si en la evaluación aleatoria e inopinada se detectara unacausa grave que, a juicio del evaluador, pone en serioriesgo la seguridad del propio conductor, de los pasajeroso usuarios del transporte, el vehículo conducido por ésteno podrá proseguir el viaje si el conductor no esreemplazado por otro conductor apto que cuente con licenciade conducir de la categoría correspondiente. Artículo 7º.- Inspector anónimo El Ministerio de Transportes y Comunicaciones realizará operativos de fiscalización mediante lapresencia de inspectores anónimos, quienes viajarán enlos vehículos destinados al servicio de transporteinterprovincial de personas, debiendo dar cuenta de lasincidencias del viaje en las Garitas de Control "ToleranciaCero" y, de ser el caso, levantarán la correspondienteacta de verificación. Artículo 8º.- Pasajeros testigos El Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecerá un procedimiento en virtud del cual ladeclaración de un mínimo de cuatro (4) pasajeros por viajeconstituirá documento suficiente para el inicio de loscorrespondientes procedimientos sancionadores en casode incumplimiento de las normas vigentes. Artículo 9º.- Convenios con la PNP Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir convenios de colaboración interinstitucional conla Policía Nacional del Perú a efectos de viabilizar lasdisposiciones contenidas en la presente norma. Artículo 10º.- Verificación de velocidad En las garitas de control de la red vial nacional se implementarán mecanismos de control de la velocidad através de medios manuales y/o tecnológicos, como relojesmarcadores de horarios u otros similares, en las que deberáconstar la distancia recorrida y la hora de salida y llegadadel vehículo. Artículo 11º.- Difusión Para su mejor implementación el Ministerio de Transportes y Comunicaciones difundirá a través de supágina web y diversos medios de comunicación lainformación contenida en el presente Decreto Supremo. Artículo 12º.- Derogación de normas Deróguense los artículos 2º, 3º. 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 027-2005-MTC. Artículo 13º.- Facultad normativa complementaria La Dirección General de Circulación Terrestre expedirá, mediante Resolución Directoral, las normas complementariasque sean necesarias para la mejor operatividad del Sistemade Control en Garitas "Tolerancia Cero", así como para larecarnetización de las licencias de conducir a que se refiereel presente Decreto Supremo. Artículo 14º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 15 de noviembre del 2006.Artículo 15º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y por la Ministradel Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 03700-1 Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 794-2006 MTC/02 Lima, 27 de octubre de 2006 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores,funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo1º de la Ley antes citada, estableciendo que, aquellosviajes que realiza la Dirección General de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, seautorizarán mediante Resolución Ministerial, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes delinicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materiade Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de lasoperaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe efectuar la atención de las solicitudes de serviciosdescritas en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes yComunicaciones, en concordancia con sus facultades desupervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles; Que, según Informe Nº 0680-2006-MTC/12, de fecha 16 de octubre de 2006, de la Dirección General de AeronáuticaCivil, se señala que la empresa Helicópteros Mercosur S.A.,con Carta C.G.M. 053/2006, presentada el 13 de octubre de2006, en el marco de los Procedimientos Nºs. 11 y 13 de lasección correspondiente a la Dirección General deAeronáutica Civil (Inspección Técnica a Aeronaves eInspección Técnica a Bases y Estaciones deAeronavegabilidad para Establecimiento o Actualización deEspecificaciones de Operación), establecido en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de AeronáuticaCivil, efectuar las inspecciones técnicas para la expedicióndel Certificado de Aeronavegabilidad a la aeronave Bell 212de número de serie 30934 y de su estación, en la ciudad deNueva Iberia, Louisiana, Estados Unidos de América, durantelos días 30 de octubre al 1 de noviembre de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 26112, 26114, 31013 y 31014, la solicitanteha cumplido con el pago de los derechos de tramitacióncorrespondientes a los Procedimientos a que se refiere el