Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2006 (30/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano lunes 30 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

331803

Articulo 6º.- Evaluacion Psicosensometrica Durante los operativos del Sistema de Control en Garitas "Tolerancia Cero", las autoridades competentes del transporte, por intermedio de personal tecnico designado por estas, podran realizar a los conductores de los servicios de transporte interprovincial de personas y del transporte de mercancias evaluaciones psicosomaticas aleatorias e inopinadas con el objeto de verificar su aptitud para conducir, mediante los equipos psicometricos y sensometricos que establecen las normas vigentes. Al finalizar la evaluacion, se entregara por escrito al conductor el resultado de esta y, en su caso, las recomendaciones que debe cumplir para subsanar los defectos detectados. En el plazo de sesenta (60) dias calendario siguientes, el conductor cuya aptitud para conducir MORDAZA sido observada en la evaluacion aleatoria e inopinada debera pasar un MORDAZA examen ante los establecimientos de salud autorizados para la toma del examen de aptitud psicosomatica para la obtencion de la licencia de conducir, a efectos de verificar que se ha cumplido con subsanar los defectos detectados en la evaluacion inopinada. Si el conductor no se somete al MORDAZA examen o en este se detecta que no se han subsanado los defectos, la licencia de conducir caducara de pleno derecho por falta de aptitud para conducir. Sin perjuicio de lo dispuesto en los parrafos anteriores, si en la evaluacion aleatoria e inopinada se detectara una causa grave que, a juicio del evaluador, pone en serio riesgo la seguridad del propio conductor, de los pasajeros o usuarios del transporte, el vehiculo conducido por este no podra proseguir el viaje si el conductor no es reemplazado por otro conductor apto que cuente con licencia de conducir de la categoria correspondiente. Articulo 7º.- Inspector anonimo El Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones realizara operativos de fiscalizacion mediante la presencia de inspectores anonimos, quienes viajaran en los vehiculos destinados al servicio de transporte interprovincial de personas, debiendo dar cuenta de las incidencias del viaje en las Garitas de Control "Tolerancia Cero" y, de ser el caso, levantaran la correspondiente acta de verificacion. Articulo 8º.- Pasajeros testigos El Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones establecera un procedimiento en virtud del cual la declaracion de un minimo de cuatro (4) pasajeros por viaje constituira documento suficiente para el inicio de los correspondientes procedimientos sancionadores en caso de incumplimiento de las normas vigentes. Articulo 9º.- Convenios con la PNP Autorizase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir convenios de colaboracion interinstitucional con la Policia Nacional del Peru a efectos de viabilizar las disposiciones contenidas en la presente norma. Articulo 10º.- Verificacion de velocidad En las garitas de control de la red vial nacional se implementaran mecanismos de control de la velocidad a traves de medios manuales y/o tecnologicos, como relojes marcadores de horarios u otros similares, en las que debera constar la distancia recorrida y la hora de salida y llegada del vehiculo. Articulo 11º.- Difusion Para su mejor implementacion el Ministerio de Transportes y Comunicaciones difundira a traves de su pagina web y diversos medios de comunicacion la informacion contenida en el presente Decreto Supremo. Articulo 12º.- Derogacion de normas Deroguense los articulos 2º, 3º. 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 027-2005-MTC. Articulo 13º.- Facultad normativa complementaria La Direccion General de Circulacion Terrestre expedira, mediante Resolucion Directoral, las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor operatividad del Sistema de Control en Garitas "Tolerancia Cero", asi como para la recarnetizacion de las licencias de conducir a que se refiere el presente Decreto Supremo. Articulo 14º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia el 15 de noviembre del 2006.

Articulo 15º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y por la Ministra del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de octubre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 03700-1

Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 794-2006 MTC/02
MORDAZA, 27 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de MORDAZA de 2006, modifica el MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley MORDAZA citada, estableciendo que, aquellos viajes que realiza la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizaran mediante Resolucion Ministerial, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas tecnicas vigentes y poder mantener la calificacion otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe efectuar la atencion de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervision e inspeccion de todas las actividades aeronauticas civiles; Que, segun Informe Nº 0680-2006-MTC/12, de fecha 16 de octubre de 2006, de la Direccion General de Aeronautica Civil, se senala que la empresa Helicopteros Mercosur S.A., con Carta C.G.M. 053/2006, presentada el 13 de octubre de 2006, en el MORDAZA de los Procedimientos Nºs. 11 y 13 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Inspeccion Tecnica a Aeronaves e Inspeccion Tecnica a Bases y Estaciones de Aeronavegabilidad para Establecimiento o Actualizacion de Especificaciones de Operacion), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar las inspecciones tecnicas para la expedicion del Certificado de Aeronavegabilidad a la aeronave MORDAZA 212 de numero de serie 30934 y de su estacion, en la MORDAZA de Nueva Iberia, Louisiana, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 30 de octubre al 1 de noviembre de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 26112, 26114, 31013 y 31014, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitacion correspondientes a los Procedimientos a que se refiere el

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