Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2006 (30/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 30 de octubre de 2006

sostenibilidad con el aprovechamiento de sus recursos naturales potenciales, esperando lograr un cambio de actitud de los productores para que entiendan que solo podran superar la situacion de pobreza mediante la asociatividad y la practica de valores y dejar de lado el individualismo que tanto dano nos hace y tener fe que en forma conjunta mejoraremos progresivamente a una mejor calidad de vida; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo quince inciso b) de la Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete ­ Organica de Gobiernos Regionales, es atribucion del Consejo Regional " Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulacion entre zonas urbanas y rurales , concertadas con el Consejo de Coordinacion Regional"; concordante con el articulo cincuenta y uno inciso a) del acotado dispositivo legal que establece " Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas de la region en materia agraria en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las Municipalidades rurales"; Estando a lo precedentemente expuesto, y con las facultades conferidas por el articulo quince, articulo treinta y ocho, de la Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Organica de Gobiernos Regionales, y a lo acordado POR UNANIMIDAD, en la Sesion de Consejo Ordinario de la referencia; ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR el Plan Estrategico Regional Agrario dos mil cuatro- dos mil veintiuno- PERA, el mismo que esta compuesto por los siguientes temas: Introduccion, definicion del Sector agrario, Diagnostico, Vision, Valores, Matriz de impactos, Diagnosticos estrategicos, Objetivos, areas priorizadas, Estrategias y alianzas, Programacion de areas estrategicas, anexos, que consta de setenta y tres fojas. Articulo Segundo.- PUBLICAR la presente MORDAZA regional conforme a lo dispuesto en el articulo cuarenta y dos de la Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando registrese, comuniquese y cumpla. MORDAZA TEMPLO MORDAZA Presidente 03683-2

Aprueban el Plan de Desarrollo Turistico Regional Concertado MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 066-2006-CR-GRH
MORDAZA, 4 de setiembre del 2006 LA PRESIDENTA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Consejo Regional de fecha treinta y uno de agosto del dos mil seis, el Dictamen numero cero cero seis ­ dos mil seis ­ CDE - GRHCO/P de la Comision Permanente de Desarrollo Economico, relacionado a la aprobacion del Plan de Desarrollo Turistico Regional Concertado Huanuco; y, CONSIDERANDO: Que la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Organica de Gobiernos Regionales, determina en forma MORDAZA los objetivos, atribuciones, funciones de los Gobiernos Regionales, los mismos que conforme lo precisa el articulo MORDAZA de la citada Ley, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, enmarcandose asi mismo entre otras finalidades la de fomentar el desarrollo integral sostenible promoviendo la inversion publica y privada, teniendo como mision la de conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, conforme tambien lo expresan los articulos cuatro y cinco de la citada Ley, concordante con lo dispuesto en los articulos cuarenta y siete, cuarenta y ocho, cuarenta y nueve, cincuenta, cincuenta y uno, cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco, cincuenta y seis, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve, sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres, sesenta y cuatro de la acotada MORDAZA legal;

Que, resulta necesario que en este Gobierno Regional dentro de su plan de desarrollo se establezca el Plan de Desarrollo Regional Turistico correspondiente con proyeccion hasta el ano dos mil veintiuno, ello con la finalidad de buscar desarrollar la Gestion de Inversion publica, en funcion al Desarrollo Humano, sostenible y descentralizado de la Region, promoviendo la inversion privada productiva, ello con el objetivo primordial de generar empleo, desarrollo y bienestar regional; Que, el Plan de Desarrollo Turistico Regional Concertado MORDAZA, se configura en el espacio geografico regional del Centro del Peru, articula la relacion entre los grupos humanos conformados en centros poblados y comunidades campesinas con los recursos historicos de civilizaciones prehispanicas, monumentos arquitectonicos, ecosistemas y etnocultura variada; Que, la connotacion historico - cultural de grupos humanos como los Chupaychus,Yarush, Huamaes,Yarowilcas, Tantamayos y Guanucos, que se desarrollaron en este espacio geografico, economico y social descrito, y los resultados historicos, culturales y naturales paisajisticos existentes, configuran el escenario para el desarrollo de las actividades turisticas, espacio en el que paradojicamente se encuentran areas de pobreza extrema; Que, la Region MORDAZA, al tener siete regiones naturales de las ocho existentes en el Peru y contar con un potencial turistico diversificado, se constituye en un especial escenario para desarrollar la actividad turistica de aventura, cultural, mistico, vivencial y eco-natura, este ultimo por la presencia de abundantes recursos naturales; montanas, MORDAZA, MORDAZA, caidas de agua y formaciones naturales, dentro de los contrastes del paisaje natural que no han sido explotados; Que, el potencial de recursos, permite considerar al turismo como una de las actividades de mayor importancia de la Region MORDAZA, por lo que el Plan Estrategico Departamental Concertado MORDAZA debe constituirse en una de las herramientas que permita alcanzar los objetivos y superar una realidad con altos indices de pobreza imperante, mediante la generacion de empleo MORDAZA el mejoramiento la calidad de MORDAZA del poblador huanuqueno; Que, el Plan de Desarrollo Turistico Concertado MORDAZA, se formula en merito a la suscripcion del Convenio numero cero setenta y uno - dos mil tres- GRHCO/PR y el Addendum respectivo, de fechas veintiseis de noviembre del dos mil tres y veintiuno de enero del dos mil cuatro, respectivamente, entre la Region de MORDAZA y el Proyecto Especial Plan COPESCO para la formulacion de los terminos de referencia el plan de trabajo del Plan de Desarrollo Turistico Regional Concertado Huanuco; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo quince inciso b) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Organica de Gobiernos Regionales, es atribucion del Consejo Regional "Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulacion entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinacion Regional"; asi mismo de conformidad con lo dispuesto por el articulo sesenta y tres inciso b) que establece la funcion de formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turistico de la region"; Estando a lo precedentemente expuesto, y con las facultades conferidas por el articulo quince inciso "a" articulo treinta y ocho de la Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Organica de Gobiernos Regionales, y a lo acordado POR MAYORIA, en la Sesion de Consejo Ordinario de la referencia; ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Turistico Regional Concertado MORDAZA, el mismo que esta compuesto por los siguientes Volumenes y Capitulos: Volumen I.Contenido, MORDAZA e Introduccion; Capitulo I.- Analisis de la Realidad; Volumen II.- Contenido, Presentacion; Capitulo I.- Mirada Retrospectiva; Capitulo II.- Propuesta de Desarrollo Turistico; Capitulo III.- Planeamiento Estrategico; Capitulo IV.Estructura y Operatividad del Plan; Volumen III.- Fichas de Atractivos Turisticos; Volumen IV.- Fichas Planta Turistica e Infraestructura Vial; Volumen V.- Fichas Tecnicas; Volumen VI.- Laminas; Volumen VII.- Estudio de Base para Programa de Inversion; que consta de treinta y un fojas. Articulo Segundo.- PUBLICAR la presente MORDAZA regional de conformidad con lo dispuesto por el articulo cuarenta y dos de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumpla. MORDAZA TEMPLO MORDAZA Presidenta 03683-3

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