TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331814El Peruano lunes 30 de octubre de 2006 sostenibilidad con el aprovechamiento de sus recursos naturales potenciales, esperando lograr un cambio de actitudde los productores para que entiendan que sólo podránsuperar la situación de pobreza mediante la asociatividad yla práctica de valores y dejar de lado el individualismo quetanto daño nos hace y tener fe que en forma conjuntamejoraremos progresivamente a una mejor calidad de vida; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo quince inciso b) de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesentay siete – Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribucióndel Consejo Regional “ Aprobar el Plan de Desarrollo RegionalConcertado de mediano y largo plazo, concordante con elPlan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entrezonas urbanas y rurales , concertadas con el Consejo deCoordinación Regional”; concordante con el artículo cincuentay uno inciso a) del acotado dispositivo legal que establece “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar yadministrar los planes y políticas de la región en materia agrariaen concordancia con las políticas nacionales y los planessectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo ruralde parte de las Municipalidades rurales”; Estando a lo precedentemente expuesto, y con las facultades conferidas por el artículo quince, artículo treinta y ocho, de laLey número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Orgánicade Gobiernos Regionales, y a lo acordado POR UNANIMIDAD,en la Sesión de Consejo Ordinario de la referencia; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Regional Agrario dos mil cuatro- dos mil veintiuno- PERA, el mismo queestá compuesto por los siguientes temas: Introducción, definicióndel Sector agrario, Diagnóstico, Visión, Valores, Matríz deimpactos, Diagnósticos estratégicos, Objetivos, áreaspriorizadas, Estrategias y alianzas, Programación de áreasestratégicas, anexos, que consta de setenta y tres fojas. Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente norma regional conforme a lo dispuesto en el artículo cuarenta ydos de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesentay siete - Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese y cumpla. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente 03683-2 Aprueban el Plan de Desarrollo Turístico Regional Concertado Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 066-2006-CR-GRH Huánuco, 4 de setiembre del 2006 LA PRESIDENTA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha treinta y uno de agosto del dos mil seis, el Dictamen númerocero cero seis – dos mil seis – CDE - GRHCO/P de laComisión Permanente de Desarrollo Económico, relacionadoa la aprobación del Plan de Desarrollo Turístico RegionalConcertado Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales, determina en forma claralos objetivos, atribuciones, funciones de los GobiernosRegionales, los mismos que conforme lo precisa el artículosegundo de la citada Ley, son personas jurídicas de derechopúblico, con autonomía política, económica y administrativa,enmarcándose así mismo entre otras finalidades la de fomentarel desarrollo integral sostenible promoviendo la inversión públicay privada, teniendo como misión la de conducir la gestiónpública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas,compartidas y delegadas, conforme también lo expresan losartículos cuatro y cinco de la citada Ley, concordante con lodispuesto en los artículos cuarenta y siete, cuarenta y ocho,cuarenta y nueve, cincuenta, cincuenta y uno, cincuenta ydos, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco,cincuenta y seis, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve, sesenta,sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres, sesenta y cuatrode la acotada norma legal;Que, resulta necesario que en este Gobierno Regional dentro de su plan de desarrollo se establezca el Plan de DesarrolloRegional Turístico correspondiente con proyección hasta el añodos mil veintiuno, ello con la finalidad de buscar desarrollar laGestión de Inversión pública, en función al Desarrollo Humano,sostenible y descentralizado de la Región, promoviendo lainversión privada productiva, ello con el objetivo primordial degenerar empleo, desarrollo y bienestar regional; Que, el Plan de Desarrollo Turístico Regional Concertado Huánuco, se configura en el espacio geográfico regional delCentro del Perú, articula la relación entre los grupos humanosconformados en centros poblados y comunidades campesinascon los recursos históricos de civilizaciones prehispánicas,monumentos arquitectónicos, ecosistemas y etnocultura variada; Que, la connotación histórico - cultural de grupos humanos como los Chupaychus, Yarush, Huamaes, Yarowilcas, Tantamayosy Guanucos, que se desarrollaron en este espacio geográfico,económico y social descrito, y los resultados históricos, culturalesy naturales paisajísticos existentes, configuran el escenario parael desarrollo de las actividades turísticas, espacio en el queparadójicamente se encuentran áreas de pobreza extrema; Que, la Región Huánuco, al tener siete regiones naturales de las ocho existentes en el Perú y contar con un potencialturístico diversificado, se constituye en un especial escenariopara desarrollar la actividad turística de aventura, cultural,místico, vivencial y eco-natura, este último por la presenciade abundantes recursos naturales; montañas, ríos, lagos,caídas de agua y formaciones naturales, dentro de loscontrastes del paisaje natural que no han sido explotados; Que, el potencial de recursos, permite considerar al turismo como una de las actividades de mayor importancia de laRegión Huánuco, por lo que el Plan EstratégicoDepartamental Concertado Huánuco debe constituirse enuna de las herramientas que permita alcanzar los objetivos ysuperar una realidad con altos índices de pobreza imperante,mediante la generación de empleo digno el mejoramiento lacalidad de vida del poblador huanuqueño; Que, el Plan de Desarrollo Turístico Concertado Huánuco, se formula en mérito a la suscripción del Convenio número cerosetenta y uno - dos mil tres- GRHCO/PR y el Addendum respectivo,de fechas veintiséis de noviembre del dos mil tres y veintiuno deenero del dos mil cuatro, respectivamente, entre la Región deHuánuco y el Proyecto Especial Plan COPESCO para laformulación de los términos de referencia el plan de trabajo delPlan de Desarrollo Turístico Regional Concertado Huánuco; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo quince inciso b) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete -Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del ConsejoRegional “Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertadode mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional deDesarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas yrurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional”;así mismo de conformidad con lo dispuesto por el artículo sesentay tres inciso b) que establece la función de formularconcertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y elprograma de desarrollo turístico de la región”; Estando a lo precedentemente expuesto, y con las facultades conferidas por el artículo quince inciso “a” artículo treinta y ochode la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete -Orgánica de Gobiernos Regionales, y a lo acordado POR MAYORÍA , en la Sesión de Consejo Ordinario de la referencia; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Turístico Regional Concertado Huánuco, el mismo que está compuestopor los siguientes Volúmenes y Capítulos: Volumen I.-Contenido, Presentación e Introducción; Capítulo I.- Análisisde la Realidad; Volumen II.- Contenido, Presentación; CapítuloI.- Mirada Retrospectiva; Capítulo II.- Propuesta de DesarrolloTurístico; Capítulo III.- Planeamiento Estratégico; Capítulo IV.-Estructura y Operatividad del Plan; Volumen III.- Fichas deAtractivos Turísticos; Volumen IV.- Fichas Planta Turística eInfraestructura Vial; Volumen V.- Fichas Técnicas; VolumenVI.- Láminas; Volumen VII.- Estudio de Base para Programade Inversión; que consta de treinta y un fojas. Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente norma regional de conformidad con lo dispuesto por el artículocuarenta y dos de la Ley veintisiete mil ochocientos sesentay siete - Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cumpla. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidenta 03683-3