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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327192El Peruano viernes 1 de setiembre de 2006 Artículo 2º.- La citada Comisión, presentará el indicado proyecto de instrumento de gestión, treinta díasantes del cumplimiento del plazo señalado en el DecretoSupremo Nº 019-2006-VIVIENDA, a la Secretaria deGestión Pública de la Presidencia del Consejo deMinistros, para la continuación del trámite establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 01657-3 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G53/G61/G6C/G61/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G52/G65/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G43/GE1/G72/G63/G65/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G74/G75/G72/G6E/G6F/G70/G72/G65/G76/G69/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G41/G64/G6D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G43/G45/G44/G2D/G43/G53/G4A/G4C/G49/G2F/G50/G4A RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 281-2006-CED-CSJLI/PJ Lima, 25 de agosto del 2006 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que por Resolución Administrativa Nº 01-2006-CED- CSJLI/PJ, el Consejo Ejecutivo Distrital dispuso el Rolde Turnos Judiciales de las Salas Penales con Reos enCárcel para el presente año. Que mediante oficio del 18 del presente mes, el Dr. Julio Enrique Biaggi Gómez, Presidente de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, solicitóse le exonere del turno judicial que, de conformidad a loestablecido por la norma administrativa, deberá cumpliren el mes de setiembre, señalando como fundamento desu pedido la excesiva carga procesal del mencionado órgano jurisdiccional. Que del informe estadístico proporcionado por el citado Magistrado, se advierte la existencia de procesos quepor el número de acusados, serán de ejecución complejaen su correspondiente juicio oral; apareciendo asimismo,que en la Fiscalía Superior existe un elevado número de expedientes que, en su oportunidad, serán devueltos a la Sala para proseguir con el trámite correspondiente;ocasionando con ello una sobrecarga de expedientes quedificultará el cumplimiento de los plazos procesales y laatención debida y oportuna a los justiciables. Que, siendo esto así, resulta pertinente adoptar las acciones necesarias a fin de coadyuvar a la descarga procesal, haciendo efectivos los principios de celeridadprocesal y debido proceso a favor de los justiciables queestán privados de su libertad. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones establecidas en el numeral 6º del Art. 96º de la LOPJ, en sesión ordinaria y por unanimidad: ACORDÓ:Artículo Primero.- EXONERAR, por única vez, a la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, del turno previsto en la Resolución Administrativa Nº 01-2006-CED-CSJLI/PJ, correspondiente al mes desetiembre próximo. Artículo Segundo.- MODIFICAR la Resolución Administrativa Nº 01-2006-CED-CSJLI/PJ, respecto al rol de turnos de las Salas Penales con Reos en Cárcel para lo que resta del presente año, conforme se detallaa continuación:SALAS PENALES PARA PROCESOS CON REOS EN CÁRCEL 2º Sala Penal Mes de setiembre 3º Sala Penal Mes de octubre4º Sala Penal Mes de noviembre 1º Sala Penal Mes de diciembre Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalía SuperiorDecana de Lima, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Salas y Juzgados Especializados en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel, AdministraciónDistrital, Administración de la sede judicial "AnselmoBarreto" y Área de Desarrollo de la Presidencia, para losfines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDÍVAR Presidente (e) R. LILIANA DÁVILA BRONCANO VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA 01622-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6D/G70/G75/G6C/G73/G61/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G65/G6E/G20 /G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G79/G6C/G61/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 253-2006-CG Lima, 28 de agosto de 2006 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 018-2006-CG/ GDPC de 31.JUL.2006, los Oficios Nºs. 019-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/OPACGR-HUARAZ de 21.MAR.2006 y 725-2006-DIRCOCOR-PNP/ DIVPACGR/DISREG de 5.ABR.2006; así como elAtestado Nº 028-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/OPACGR-HUARAZ de 17.MAR.2006 emitido por laUnidad Técnica Especializada de la Policía Nacional delPerú Adscrita a la Contraloría General de la República, producto de las investigaciones efectuadas en la Municipalidad Provincial de Huaylas - Caraz -departamento y Región Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República a través del Oficio Nº 2004-2004-CG/DC, dispuso se recabeinformación y se efectúe la verificación de los hechos denunciados, designando para el caso una Comisión a efectos de realizar la mencionada verificación, cuyoperíodo de análisis comprendió desde enero 2003 a julio2004; Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verificación de Denuncias Nº 017-2004- CG/GDPC de 29.DIC.2004, en el cual se ha determinado que se han efectuado pagos por concepto de viáticossin la rendición de cuentas correspondiente; asimismose han efectuado pagos sin el sustento correspondienteen la contratación de determinada persona para lareparación de maquinaria pesada; así como, en la contratación de una ONG, otras empresas y de un profesional, para la elaboración de catastro urbano, deexpediente técnico y alquiler de maquinaria para obras;pagos indebidos en la contratación de una empresa para