Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2006 (02/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano sabado 2 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha el Informe Nº 063-2006-SG/MDCLR, MORDAZA Nº 461-2006GPP/MDCLR, Informe Nº 391-2006-SGP-MDCLR, MORDAZA Nº 393-2006-SG-MDCLR e Informe Nº 067-2006-SGMDCLR, respecto a la interpretacion y correcta aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 y el D. S. Nº 1332006-EF; CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de agosto del 2006, mediante el Informe Nº 063-2006-SG-MDCLR, la Gerencia de Secretaria General remite MORDAZA del dispositivo legal publicado con fecha 1 de agosto del 2006, D.U. Nº 0192006, mediante la cual se establece compensacion mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la Republica, Congresistas de la Republica, Ministros de Estado, autoridades con rango de ministro de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores para los meses de agosto a diciembre de 2006, a fin de que se emita una interpretacion legal para su correcta aplicacion; Que, corrido traslado a la Gerencia de Presupuesto y Planificacion para su Informe Tecnico Presupuestal, esta con fecha 10 de agosto del 2006 mediante el MORDAZA Nº 461-2006-GPP/MDCLR informa que el MORDAZA mensual del MORDAZA asciende a la suma de S/. 4,065.00 Nuevos Soles el cual no llega al tope senalado por el Decreto de Urgencia en mencion que es de S/. 11,050.00 Nuevos Soles. Que en cuanto a la Dieta de los Regidores esta se MORDAZA reducida, por cuanto no debe superar el 30% de la Compensacion Mensual del MORDAZA en consecuencia a partir del mes de agosto del 2006 percibiran la suma de S/. 1,219.50 cada Regidor. Presupuestalmente la aplicacion de esta MORDAZA lleva consigo a efectuar una modificacion presupuestaria por la cantidad de S/. 84,8750.00 Nuevos Soles la cual habilitara a otros gastos corrientes; Que, con fecha 9 de agosto del 2006, mediante Informe Nº 391-2006-SGP-MDCLR, la Subgerencia de Personal informa que en el caso de los senores Regidores perciben una dieta mensual conforme al Acuerdo de Concejo Nº 016-2003-MDCLR que ratifica el Acuerdo de Concejo Nº 023-99-MDCLR por el cual se fija el monto de la dieta que percibira por su asistencia efectiva a las sesiones de Concejo, abonandose hasta un MORDAZA de 2 Sesiones al mes, percibiendo en la actualidad el monto de S/. 3,644.00 Nuevos Soles en forma mensual; Que, de acuerdo a lo que establece el D.U. Nº 019-2006 en su articulo 13º, se dispone que mediante Decreto Supremo, propuesto y refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se dictaran de ser necesario, las disposiciones reglamentarias complementarias y de precision para la mejor aplicacion del presente Decreto de Urgencia; Que, con fecha 11 de agosto del 2006, mediante Informe Nº 443-2006-GAL-MDCLR, el Gerente de Asesoria Legal informa que con fecha 9 de agosto del 2006 mediante el D.S. Nº 133-2006-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano se dictan las disposiciones reglamentarias, complementarias y de precision para la mejor aplicacion del D.U. Nº 019-2006, estableciendose en su articulo 3º sobre Reglas de Aplicacion, dos criterios para el mismo; En su numeral 3.1, se senala que la adecuacion de los ingresos del Presidente Regional y de los Alcaldes a la compensacion mensual dispuesta en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, en ningun caso podra conllevar al incremento de lo percibido MORDAZA de la dacion del citado Decreto de Urgencia; y, En su numeral 3.2, se senala que la suma de las dietas percibidas en el mes de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales no pueden superar en total al 30% de la compensacion mensual correspondiente para el Presidente Regional o el MORDAZA Provincial o Distrital; Que, para una mejor interpretacion de los criterios establecidos en el articulo 3º del D.S. Nº 133-2006-EF, es necesario definir lo referido a las dietas y sus alcances, en tal sentido el articulo 12º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece respecto del regimen de las dietas lo siguiente: Que, no pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada Regidor. Que, las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 016-2003MDCLR, se acordo ratificar el Acuerdo de Concejo Nº 02399-MDCLR de fecha 31 de marzo de 1999, por el cual se fija el monto de la Dieta que percibira cada Regidor por su asistencia efectiva a las Sesiones del Concejo, abonandose hasta un MORDAZA de dos sesiones, al mes. Se debe de tener en consideracion que de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 023-99-MDCLR de fecha 31 de marzo de 1999, se fijo en la suma de S/. 1,822.00 Nuevos Soles el monto de la dieta que percibira cada Regidor por su asistencia efectiva a las Sesiones del Concejo; Que, en tal sentido las dietas otorgadas a cada Regidor estara supedita al numero de sesiones a que asista, abonandose hasta un MORDAZA de dos (2) sesiones al mes, las mismas que en aplicacion del Decreto de Urgencia no podran superar en total al 30% de la compensacion mensual correspondiente para el MORDAZA Distrital; Que, para el presente caso, siendo que la dieta establecida por los Regidores para en suma supera en mas del 30% de la compensacion mensual correspondiente para el MORDAZA Distrital, la misma debera de adecuarse a lo establecido en el Decreto de Urgencia; Que, con respecto al articulo 4º de la referida MORDAZA que establece los descuentos de caracter previsional a que hace referencia el articulo 11º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 sobre los descuentos correspondientes conforme a las normas vigentes del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), esta no es de aplicacion a los senores Regidores por no encontrarse las dietas afectas a dichos descuentos; Que, la Gerencia de Asesoria Legal de acuerdo a lo expuesto es de la OPINION: Que, mediante sesion de concejo se adecue los montos de las dietas establecidas en Acuerdo de Concejo Nº 016-2003-MDCLR, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 y su disposicion complementaria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 133-2006-EF; Que, la Gerencia de Asesoria Legal RECOMIENDA, que mediante Acuerdo de Concejo se establezca lo siguiente: 1. Se adecue el monto de las dietas de los Regidores por asistencia efectiva a las sesiones de concejo. 2. Se fije el monto de la dieta que percibira cada Regidor en 15% de la Remuneracion total del MORDAZA, por asistencia efectiva a cada sesion de concejo, el mismo que debera ser aplicable al mes de agosto, abonandose hasta un MORDAZA de dos sesiones al mes. 3. Se deje sin efecto toda disposicion contraria a lo establecido en el presente Acuerdo. Estando a lo expuesto y despues de un amplio debate, en uso de las facultades que confiere la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta; SE ACORDO: Articulo Primero.- Adecuar el monto de las Dietas de los Regidores por Asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 y el Decreto Supremo Nº 133-2006-EF. Articulo Segundo.- Fijar el monto de la Dieta que percibira cada Regidor en 15% de la Remuneracion Total del MORDAZA, por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, aplicable desde el mes de agosto al mes de diciembre del 2006. Abonandose hasta un MORDAZA de dos (2) sesiones al mes. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto todas las disposiciones legales municipales que contravengan o se opongan al presente Acuerdo. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01627-1

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