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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 2 de setiembre de 2006 327273REPUBLICADELPERU VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha el Informe Nº 063-2006-SG/MDCLR, Memo Nº 461-2006-GPP/MDCLR, Informe Nº 391-2006-SGP-MDCLR, Memo Nº 393-2006-SG-MDCLR e Informe Nº 067-2006-SG- MDCLR, respecto a la interpretación y correcta aplicacióndel Decreto de Urgencia Nº 019-2006 y el D. S. Nº 133- 2006-EF; CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de agosto del 2006, mediante el Informe Nº 063-2006-SG-MDCLR, la Gerencia de Secretaría General remite copia del dispositivo legal publicado con fecha 1 de agosto del 2006, D.U. Nº 019-2006, mediante la cual se establece compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República, Congresistas de la República, Ministros deEstado, autoridades con rango de ministro de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores para los meses de agosto adiciembre de 2006, a fin de que se emita una interpretación legal para su correcta aplicación; Que, corrido traslado a la Gerencia de Presupuesto y Planificación para su Informe Técnico Presupuestal, ésta con fecha 10 de agosto del 2006 mediante el Memo Nº 461-2006-GPP/MDCLR informa que el sueldo mensualdel Alcalde asciende a la suma de S/. 4,065.00 Nuevos Soles el cual no llega al tope señalado por el Decreto de Urgencia en mención que es de S/. 11,050.00 NuevosSoles. Que en cuanto a la Dieta de los Regidores ésta se verá reducida, por cuanto no debe superar el 30% de la Compensación Mensual del Alcalde en consecuencia apartir del mes de agosto del 2006 percibirán la suma de S/. 1,219.50 cada Regidor. Presupuestalmente la aplicación de esta norma lleva consigo a efectuar una modificaciónpresupuestaria por la cantidad de S/. 84,8750.00 Nuevos Soles la cual habilitará a otros gastos corrientes; Que, con fecha 9 de agosto del 2006, mediante Informe Nº 391-2006-SGP-MDCLR, la Subgerencia de Personal informa que en el caso de los señores Regidores perciben una dieta mensual conforme al Acuerdo de ConcejoNº 016-2003-MDCLR que ratifica el Acuerdo de Concejo Nº 023-99-MDCLR por el cual se fija el monto de la dieta que percibirá por su asistencia efectiva a las sesiones deConcejo, abonándose hasta un máximo de 2 Sesiones al mes, percibiendo en la actualidad el monto de S/. 3,644.00 Nuevos Soles en forma mensual; Que, de acuerdo a lo que establece el D.U. Nº 019-2006 en su artículo 13º, se dispone que mediante Decreto Supremo, propuesto y refrendado por el Ministro de Economía yFinanzas se dictarán de ser necesario, las disposiciones reglamentarias complementarias y de precisión para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia; Que, con fecha 11 de agosto del 2006, mediante Informe Nº 443-2006-GAL-MDCLR, el Gerente de Asesoría Legal informa que con fecha 9 de agosto del 2006 mediante elD.S. Nº 133-2006-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano se dictan las disposiciones reglamentarias, complementarias y de precisión para la mejor aplicacióndel D.U. Nº 019-2006, estableciéndose en su artículo 3º sobre Reglas de Aplicación, dos criterios para el mismo; En su numeral 3.1, se señala que la adecuación de los ingresos del Presidente Regional y de los Alcaldes a la compensación mensual dispuesta en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, en ningún caso podrá conllevaral incremento de lo percibido antes de la dación del citado Decreto de Urgencia; y, En su numeral 3.2, se señala que la suma de las dietas percibidas en el mes de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales no pueden superar en total al 30% de la compensación mensual correspondiente parael Presidente Regional o el Alcalde Provincial o Distrital; Que, para una mejor interpretación de los criterios establecidos en el artículo 3º del D.S. Nº 133-2006-EF ,es necesario definir lo referido a las dietas y sus alcances, en tal sentido el artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece respecto delrégimen de las dietas lo siguiente: Que, no pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada Regidor. Que, las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones.Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 016-2003- MDCLR, se acordó ratificar el Acuerdo de Concejo Nº 023- 99-MDCLR de fecha 31 de marzo de 1999, por el cual se fija el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor por suasistencia efectiva a las Sesiones del Concejo, abonándose hasta un máximo de dos sesiones, al mes. Se debe de tener en consideración que de acuerdo a lo establecido enel Acuerdo de Concejo Nº 023-99-MDCLR de fecha 31 de marzo de 1999, se fijo en la suma de S/. 1,822.00 Nuevos Soles el monto de la dieta que percibirá cada Regidor porsu asistencia efectiva a las Sesiones del Concejo; Que, en tal sentido las dietas otorgadas a cada Regidor estará supedita al número de sesiones a queasista, abonándose hasta un máximo de dos (2) sesiones al mes, las mismas que en aplicación del Decreto de Urgencia no podrán superar en total al 30% de lacompensación mensual correspondiente para el Alcalde Distrital; Que, para el presente caso, siendo que la dieta establecida por los Regidores para en suma supera en más del 30% de la compensación mensual correspondiente para el Alcalde Distrital, la misma deberáde adecuarse a lo establecido en el Decreto de Urgencia; Que, con respecto al artículo 4º de la referida norma que establece los descuentos de carácter previsional aque hace referencia el artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 sobre los descuentos correspondientes conforme a las normas vigentes delSistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), ésta no es de aplicación a los señores Regidores por noencontrarse las dietas afectas a dichos descuentos; Que, la Gerencia de Asesoría Legal de acuerdo a lo expuesto es de la OPINIÓN: Que, mediante sesión deconcejo se adecúe los montos de las dietas establecidas en Acuerdo de Concejo Nº 016-2003-MDCLR, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006y su disposición complementaria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 133-2006-EF; Que, la Gerencia de Asesoría Legal RECOMIENDA, que mediante Acuerdo de Concejo se establezca lo siguiente: 1. Se adecúe el monto de las dietas de los Regidores por asistencia efectiva a las sesiones de concejo. 2. Se fije el monto de la dieta que percibirá cada Regidor en 15% de la Remuneración total del Alcalde, por asistencia efectiva a cada sesión de concejo, el mismo que deberá ser aplicable al mes de agosto, abonándosehasta un máximo de dos sesiones al mes. 3. Se deje sin efecto toda disposición contraria a lo establecido en el presente Acuerdo. Estando a lo expuesto y después de un amplio debate, en uso de las facultades que confiere la Ley Nº 27972 -Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- Adecuar el monto de las Dietas de los Regidores por Asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo a lo dispuesto por el Decreto de UrgenciaNº 019-2006 y el Decreto Supremo Nº 133-2006-EF . Artículo Segundo.- Fijar el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor en 15% de la Remuneración Totaldel Alcalde, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, aplicable desde el mes de agosto al mes de diciembre del 2006. Abonándose hasta un máximo dedos (2) sesiones al mes. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto todas las disposiciones legales municipales que contravengan ose opongan al presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimientode lo dispuesto en el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde 01627-1