NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 2 de setiembre de 2006 327259REPUBLICADELPERU EL ALCALDE DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 168-2006-RAS-GDU/MDC, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante el cual remite un Proyecto de Ordenanza sobre otorgamiento de amnistía pararegularización de Licencia de Construcción en el distrito de Cieneguilla; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política vigente, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 74º de la Constitución Política Vigente, concordante con el ArtículoIV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, prescriben que, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimircontribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Ley Nº 27157 y su Reglamento (D.S. Nº 008- 2000-MTC) establecen el procedimiento para la regularización de edificaciones, Declaratoria de Fábrica y régimen de unidades inmobiliarias de propiedadexclusiva y de propiedad común, según el cual el procedimiento para la Declaratoria de Fábrica implica un trámite unitario y secuencial que se inicia con la Licenciade Obra y finaliza con la inscripción registral (Art. 44º del D.S. Nº 008-2000-MTC); Que, es necesario dar viabilidad a los expedientes de los administrados que se acojan a la amnistía para la regularización de la licencia de construcción, ya que un gran número de ellos se encuentran imposibilitados decontinuar el trámite respectivo, debido a que no pueden pagar el monto de la multa; Que, es política de esta gestión municipal brindar a los contribuyentes las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, en tal virtud es necesario otorgar este beneficio a fin de que los vecinosefectúen las regularizaciones de sus viviendas, siempre en cuando se respeten las normas de edificación, estacionamientos, luz, ventilación, etc.; a fin de coadyuvaral saneamiento de su propiedad y promover la inversión privada; Estando a lo acordado por unamimidad, por el pleno del Concejo y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento Nacional de Construcciones, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA CON CARÁCTER EXCEPCIONAL Y POR ÚNICA VEZ EL BENEFICIO DE AMNISTÍA PARA LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo 1º.- CONCEDER EL BENEFICIO DE AMNISTÍA PARA LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIASDE CONSTRUCCIÓN, por única vez, por el plazo de 60 días calendario, que rige del 1 de setiembre al 31 de octubre del 2006, condonándose el 100% de la multa. Artículo 2º.- Para acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, los interesados deberán adecuarse a los procedimientos establecidos en la LeyNº 27157- Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de PropiedadExclusiva y de Propiedad Común, así como, su respectivo Reglamento - aprobado por D.S. Nº 008-200- MTC. Artículo 3º.- La liquidación de pago de derechos municipales por licencia de construcción será el establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de esta Comuna. Artículo 4º.- Terminado el plazo establecido para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, laMunicipalidad procederá a imponer el 100% de la multa respectiva de acuerdo a lo establecido en el Artículo 36º de la Ley Nº 27157, concordante con el Artículo 108º del Reglamento -D.S. Nº 008-2000-MTC-. Artículo 5º.- Déjese sin efecto cualquier Disposición Municipal que se oponga a la presente Ordenanza o limite su cumplimiento. Artículo 6º.- Están exceptuados de acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza aquellas edificaciones sin licencia cuyas obras se hayan iniciadodespués de su entrada en vigencia. Artículo 7º.- Facultar al Alcalde para dictar las Disposiciones Complementarias para el cumplimiento dela presente Ordenanza, con conocimiento del Concejo Municipal. Artículo 8º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Asesoría Legal, Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Desarrollo Urbano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 01638-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G73 /G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 042-2006-MDC Cieneguilla, 24 de agosto del 2006. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Pedido de la Regidora, Dra. ROSARIO LEYVA MARTELL, quiensolicita la reducción de las dietas de los Regidores, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 09-2003- MDC, de fecha 23 de enero del 2003, el Concejo Municipal aprobó la dieta de los Regidores, en la sumade S/. 1,100.00, por asistencia efectiva a cada Sesión Ordinaria, hasta un máximo de dos sesiones al mes, cuyas dietas fueron ratificadas por Acuerdo deConcejo Nº 06-2006-MDC, de fecha 26 de enero del 2006; Que, con fecha 1 de agosto del 2006, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, el mismo que establece en su Artículo 8º que, las dietas de los Regidores, en ningún caso puedensuperar en total el 30% de la remuneración mensual del Alcalde, que en el caso de la Municipalidad de Cieneguilla, asciende a la suma de S/. 5,500.00, según el Acuerdo deConcejo Nº 09-2003; Que, en consecuencia, es necesario, reducir el monto total de las dietas de los Regidores a la suma deS/. 1,650.00 equivalente al 30% de la remuneración del Alcalde, que correspondiéndoles por tanto la suma de S/. 825.00 por cada Sesión Ordinaria de Concejo, hastaun maximo de dos sesiones al mes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 28) del Artículo 9º, así como, los Artículos 12º, 21º y 39º de laLey Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad; ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR LA REDUCCIÓN DE LAS DIETAS DE LOS REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA, en la suma de S/. 1,650.00 (un mil seiscientos cincuenta con 00/100