Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2006 (02/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano sabado 2 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

327259

EL MORDAZA DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 168-2006-RAS-GDU/MDC, de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, mediante el cual remite un Proyecto de Ordenanza sobre otorgamiento de amnistia para regularizacion de Licencia de Construccion en el distrito de Cieneguilla; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica vigente, establece que las Municipalidades Distritales son organos de Gobier no Local y tienen Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 74º de la Constitucion Politica Vigente, concordante con el Articulo IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, prescriben que, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, la Ley Nº 27157 y su Reglamento (D.S. Nº 0082000-MTC) establecen el procedimiento para la regularizacion de edificaciones, Declaratoria de Fabrica y regimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun, segun el cual el procedimiento para la Declaratoria de Fabrica implica un tramite unitario y secuencial que se inicia con la Licencia de Obra y finaliza con la inscripcion registral (Art. 44º del D.S. Nº 008-2000-MTC); Que, es necesario dar viabilidad a los expedientes de los administrados que se acojan a la amnistia para la regularizacion de la licencia de construccion, ya que un gran numero de ellos se encuentran imposibilitados de continuar el tramite respectivo, debido a que no pueden pagar el monto de la multa; Que, es politica de esta gestion municipal brindar a los contribuyentes las maximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, en tal virtud es necesario otorgar este beneficio a fin de que los vecinos efectuen las regularizaciones de sus viviendas, siempre en cuando se respeten las normas de edificacion, estacionamientos, luz, ventilacion, etc.; a fin de coadyuvar al saneamiento de su propiedad y promover la inversion privada; Estando a lo acordado por unamimidad, por el pleno del Concejo y de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento Nacional de Construcciones, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA CON CARACTER EXCEPCIONAL Y POR UNICA VEZ EL BENEFICIO DE AMNISTIA PARA LA REGULARIZACION DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Articulo 1º.- CONCEDER EL BENEFICIO DE AMNISTIA PARA LA REGULARIZACION DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION, por unica vez, por el plazo de 60 dias calendario, que rige del 1 de setiembre al 31 de octubre del 2006, condonandose el 100% de la multa. Articulo 2º.- Para acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, los interesados deberan adecuarse a los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27157- Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, asi como, su respectivo Reglamento - aprobado por D.S. Nº 008-200MTC. Articulo 3º.- La liquidacion de pago de derechos municipales por licencia de construccion sera el establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Comuna. Articulo 4º.- Terminado el plazo establecido para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, la

Municipalidad procedera a imponer el 100% de la multa respectiva de acuerdo a lo establecido en el Articulo 36º de la Ley Nº 27157, concordante con el Articulo 108º del Reglamento -D.S. Nº 008-2000-MTC-. Articulo 5º.- Dejese sin efecto cualquier Disposicion Municipal que se oponga a la presente Ordenanza o limite su cumplimiento. Articulo 6º.- Estan exceptuados de acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza aquellas edificaciones sin licencia cuyas obras se hayan iniciado despues de su entrada en vigencia. Articulo 7º.- Facultar al MORDAZA para dictar las Disposiciones Complementarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, con conocimiento del Concejo Municipal. Articulo 8º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Asesoria Legal, Gerencia de Administracion Tributaria y la Gerencia de Desarrollo Urbano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 01638-1

Aprueban reduccion de monto de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 042-2006-MDC Cieneguilla, 24 de agosto del 2006. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Pedido de la Regidora, Dra. MORDAZA MORDAZA MARTELL, quien solicita la reduccion de las dietas de los Regidores, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 09-2003MDC, de fecha 23 de enero del 2003, el Concejo Municipal aprobo la dieta de los Regidores, en la suma de S/. 1,100.00, por asistencia efectiva a cada Sesion Ordinaria, hasta un MORDAZA de dos sesiones al mes, cuyas dietas fueron ratificadas por Acuerdo de Concejo Nº 06-2006-MDC, de fecha 26 de enero del 2006; Que, con fecha 1 de agosto del 2006, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, el mismo que establece en su Articulo 8º que, las dietas de los Regidores, en ningun caso pueden superar en total el 30% de la remuneracion mensual del MORDAZA, que en el caso de la Municipalidad de Cieneguilla, asciende a la suma de S/. 5,500.00, segun el Acuerdo de Concejo Nº 09-2003; Que, en consecuencia, es necesario, reducir el monto total de las dietas de los Regidores a la suma de S/. 1,650.00 equivalente al 30% de la remuneracion del MORDAZA, que correspondiendoles por tanto la suma de S/. 825.00 por cada Sesion Ordinaria de Concejo, hasta un MORDAZA de dos sesiones al mes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 28) del Articulo 9º, asi como, los Articulos 12º, 21º y 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, por unanimidad; ACUERDA: Articulo 1º.- APROBAR LA REDUCCION DE LAS DIETAS DE LOS REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA, en la suma de S/. 1,650.00 (un mil seiscientos cincuenta con 00/100

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