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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327260El Peruano sábado 2 de setiembre de 2006 nuevos soles) equivalente al 30% de la remuneración del Alcalde, correspondiéndoles por tanto la suma de S/. 825.00 (ochocientos veinticinco con 00/100 nuevos soles) por cada sesión ordinaria de concejo, hasta unmáximo de dos sesiones al mes. Artículo 2º.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Unidad de Contabilidad, Unidad de Tesorería y aSecretaría General el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 01639-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G64/G69/G65/G74/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G65/G72/G63/G69/G62/G65/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G61/G20/G6C/G6F/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G44/G2E/G55/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G39/G2D/G32/G30/G30/G36 ACUERDO DE CONCEJO Nº 063-A-2006-SEGE-06-MDEA El Agustino, 18 de agosto del 2006EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: en Sesión de Concejo ordinario del 18 de agosto del 2006, el Informe Nº 341-2006-GAJ/MDEA,presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha14 de agosto de 2006, mediante el cual se opina adecuarlas Dietas que perciben los Regidores al Decreto de Urgencia Nº 019-2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006 de fecha 31-7-06 publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1-8-2006 se ha establecido la compensación mensual por el ejercicio de funciones de los altosfuncionarios y autoridades del Estado elegidos porvotación popular correspondiente a los meses de agosto,setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presenteaño; Que, el artículo 7º del Decreto de Urgencia dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales percibirán portodo concepto, la compensación por el ejercicio de susfunciones que fijen los Concejos Municipales y que noexcederá la suma de S/. 11,050.00 nuevos soles; Que, el artículo 8º del Decreto de Urgencia establece que los Regidores Municipales reciben Dietas, que no pueden superar el 30% de la compensación mensual delAlcalde y otros; Que, en Sesión de Concejo ordinario del día 18 de agosto del 2006, el Concejo Municipal acuerda losiguiente: ACUERDO: Artículo 1º.- APROBAR la adecuación de las Dietas que perciben los Regidores de la Municipalidad Distrital de El Agustino a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006. Artículo 2º.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de agosto hasta el mes de diciembre del2006. Artículo 3º.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 01689-1MUNICIPALIDAD DE LURÍN /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G72/GED/G6E ORDENANZA MUNICIPAL Nº 136-2006/ML Lurín, 21 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Lurín visto en Sesión Ordinaria de fecha 21 de agosto de 2006; elInforme Nº 035-2006-GDU/ML, de la Gerencia deDesarrollo Urbano. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, que aprueba la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales son órganos de gobierno con personería jurídica de derecho público y gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia. Que, la Ley antes citada, en su Artículo 79º Organización del Espacio Físico y uso del suelo, numeral6, sub numeral 3.6, 3.6.3 establece que son funcionesespecíficas exclusivas de las municipalidades distritales,normar, regular y otorgar autorización, derechos ylicencias y realizar la fiscalización de la ubicación de los avisos publicitarios y propaganda política. Que, la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, en su Artículo 185º expresa que las MunicipalidadesDistritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda electoral facilitando la disposición de paneles, convenientemente ubicados, con iguales espacios paratodas las opciones participantes. Que, es necesario durante los procesos electorales a desarrollarse se establezcan las disposiciones para la ubicación de la propaganda política a fin de que ésta seefectúe dentro de la normatividad aplicable, el ornato, laseguridad y la tranquilidad de los vecinos. Estando a lo señalado en los considerando precedentes, en ejercicio de las atribucionesconferidas por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º dela Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,con la dispensa del trámite de lectura y aprobación deactas, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE LURÍN Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que Regula la Propaganda Electoral en el distrito de Lurín, lacual consta de Ocho (8) Títulos, Catorce (14) Artículos,Dos (2) Disposiciones Complementarias y Cuatro (4)Disposiciones Finales, que en anexo forma parte de lapresente Ordenanza. Artículo Segundo.- Autorizar al Despacho de Alcaldía para que dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la mejor aplicación dela presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de DesarrolloEconómico y Servicios Públicos, el cumplimiento de lodispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS AYLLÓN MINI Alcalde 01618-1