Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2006 (02/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

327260

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 2 de setiembre de 2006

nuevos soles) equivalente al 30% de la remuneracion del MORDAZA, correspondiendoles por tanto la suma de S/. 825.00 (ochocientos veinticinco con 00/100 nuevos soles) por cada sesion ordinaria de concejo, hasta un MORDAZA de dos sesiones al mes. Articulo 2º.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Unidad de Contabilidad, Unidad de Tesoreria y a Secretaria General el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Regulan Propaganda Electoral en el distrito de Lurin
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 136-2006/ML Lurin, 21 de agosto de 2006

MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 01639-1

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Lurin visto en Sesion Ordinaria de fecha 21 de agosto de 2006; el Informe Nº 035-2006-GDU/ML, de la Gerencia de Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, que aprueba la Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales son organos de gobierno con personeria juridica de derecho publico y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley MORDAZA citada, en su Articulo 79º Organizacion del Espacio Fisico y uso del suelo, numeral 6, sub numeral 3.6, 3.6.3 establece que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizacion, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de la ubicacion de los avisos publicitarios y propaganda politica. Que, la Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones, en su Articulo 185º expresa que las Municipalidades Distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda electoral facilitando la disposicion de paneles, convenientemente ubicados, con iguales espacios para todas las opciones participantes. Que, es necesario durante los procesos electorales a desarrollarse se establezcan las disposiciones para la ubicacion de la propaganda politica a fin de que esta se efectue dentro de la normatividad aplicable, el ornato, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos. Estando a lo senalado en los considerando precedentes, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, el Concejo Municipal por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE LURIN Articulo Primero.- APROBAR la Ordenanza que Regula la Propaganda Electoral en el distrito de Lurin, la cual consta de Ocho (8) Titulos, Catorce (14) Articulos, Dos (2) Disposiciones Complementarias y Cuatro (4) Disposiciones Finales, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Autorizar al Despacho de Alcaldia para que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Gerencia de Desarrollo Economico y Servicios Publicos, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MINI MORDAZA 01618-1

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Aprueban adecuacion de monto de dieta que perciben Regidores de la Municipalidad a lo establecido en el D.U. Nº 019-2006
ACUERDO DE CONCEJO Nº 063-A-2006-SEGE-06-MDEA El MORDAZA, 18 de agosto del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE EL MORDAZA VISTO: en Sesion de Concejo ordinario del 18 de agosto del 2006, el Informe Nº 341-2006-GAJ/MDEA, presentado por la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 14 de agosto de 2006, mediante el cual se opina adecuar las Dietas que perciben los Regidores al Decreto de Urgencia Nº 019-2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006 de fecha 31-7-06 publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1-8-2006 se ha establecido la compensacion mensual por el ejercicio de funciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado elegidos por votacion popular correspondiente a los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente ano; Que, el articulo 7º del Decreto de Urgencia dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales percibiran por todo concepto, la compensacion por el ejercicio de sus funciones que fijen los Concejos Municipales y que no excedera la suma de S/. 11,050.00 nuevos soles; Que, el articulo 8º del Decreto de Urgencia establece que los Regidores Municipales reciben Dietas, que no pueden superar el 30% de la compensacion mensual del MORDAZA y otros; Que, en Sesion de Concejo ordinario del dia 18 de agosto del 2006, el Concejo Municipal acuerda lo siguiente: ACUERDO: Articulo 1º.- APROBAR la adecuacion de las Dietas que perciben los Regidores de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006. Articulo 2º.- El presente Acuerdo tendra vigencia a partir del mes de agosto hasta el mes de diciembre del 2006. Articulo 3º.- Encargar a Secretaria General la publicacion de la presente, en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01689-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.