Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2006 (02/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

327258

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 2 de setiembre de 2006

ANEXO 1 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA ORDENANZA N.° 346 - MSB Y LA ORDENANZA MODIFICATORIA Nº 355-MSB\1
UIT = 3,300.00 Nº PROCEDIMIENTO DERECHO ( I ) % UIT GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO JEFATURA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD 3 Reconocimiento de clubes de adulto mayor, acreditacion y renovacion de directiva en el registro de Organizaciones Sociales- ROS GERENCIA DE COMERCIALIZACION JEFATURA DE LICENCIAS COMERCIALES 10 Cambio o Ampliacion de Giro, Area, Nombre o Razon Social en Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva 18 Autorizacion de Instalacion de Anuncios y/o Publicidad Exterior - Anuncio Escultorico JEFATURA DE OBRAS PRIVADAS 11 Licencia de Obra Automatica 15 Comunicacion de Obra de Refaccion y/o Acondicionamiento 21 Visacion de correcciones de registro publico y otras expedidas por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA 36 Recurso de Reconsideracion 37 Recurso de Apelacion
\1

COSTO ( C ) S/.

% COBERTURA (I / C)

S/.

0.16%

5.20

39.11

13.30%

13.88%

458.00

486.32

94.18%

23.18% 1.52% 1.97% 1.88% 1.67% 2.03%

765.00 50.00 65.00 62.00 55.00 67.00

791.93 52.19 67.69 64.90 60.12 88.31

96.60% 95.81% 96.03% 95.53% 91.49% 75.87%

Los procedimientos que no han sido ratificados anteriormente segun el A.C. 071 Fuente. Municipalidad Distrital de San MORDAZA Elaboracion: SAT-Gerencia de Asuntos Legales

01652-1

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Fijan monto de dietas de Regidores para los meses de agosto a diciembre de 2006, adecuandolas al D.U. Nº 0192006
ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-06-MDCH Chaclacayo, 23 de agosto de 2006 Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo en Sesion Ordinaria de fecha 23 de agosto del 2006, bajo la presidencia del senor MORDAZA y con el quorum reglamentario. VISTO: El Memorandum Nº 0499-06-OAJ/MDCH y Memorandum Nº 0560-06-OAJ/MDCH de la Oficina de Asesoria Juridica, sobre adecuacion del monto de las dietas de los senores Regidores, a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 019-2006. CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades Provinciales, y Distritales son los organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el Art. VIII de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006 publicada el dia 1.8.06, se establece los topes de compensacion por el ejercicio de funciones de los altos Funcionarios del Estado y autoridades elegidas por votacion popular que se aplicara hasta el 31 de diciembre del 2006; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 28 del Art. 9º de la Ley Nº 27972, constituye una atribucion del Concejo Municipal via acuerdo, aprobar la remuneracion del Alcalde. Asi como la Dieta de los Regidores,

estableciendose el monto a percibir de acuerdo al numero de Sesiones que se realicen durante el mes; Que, el monto compensatorio que percibe actualmente el senor MORDAZA se encuentra por debajo del monto MORDAZA establecido en el citado Decreto de Urgencia por lo que no se hace necesario efectuar ninguna adecuacion al respecto; Que, estando a las consideraciones expuestas y de conformidad al Art. 2º de la Ley Nº 28212; a las atribuciones conferidas en el Art. 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta y con el MORDAZA MAYORITARIO de los senores Regidores; ACORDO: Articulo Primero.- ADECUAR el monto de las Dietas de los Regidores de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, en consecuencia, fijar en S/. 490.35, el monto que percibira cada Regidor por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, aplicable desde el mes de agosto al mes de diciembre 2006, abonandose hasta un MORDAZA de dos Sesiones al mes. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO a partir del presente mes, y el Articulo MORDAZA del Acuerdo de Concejo Nº 007-03. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Oficina de Administracion. Publiquese, registrese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01684-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Conceden Beneficio de Amnistia para la Regularizacion de Licencias de Construccion en el distrito de Cieneguilla
ORDENANZA Nº 029-2006-MDC Cieneguilla, 24 de agosto del 2006

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