Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2006 (02/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano sabado 2 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327257

Que, el Concejo Metropolitano de MORDAZA, emitio el Acuerdo de Concejo Nº 071, publicado el 4 de marzo de 2006, a traves del cual procedio a la ratificacion de los 109 derechos MORDAZA anotados, confirmando de ese modo la opinion vertida por el SAT en el Informe Nº 004-090-00000438. Que, con la finalidad de conseguir la ratificacion de los 8 derechos de tramite no ratificados, mediante Oficio Nº 334-2006-MSB-SG del 3.05.2006, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA remite entre otros documentos el Informe Nº 032-06-MSB-GPE-JR de la Gerencia de Planeamiento Estrategico, a traves del cual se procede a subsanar las deficiencias tecnicas detectadas durante la evaluacion inicial. Que, mediante Oficio Nº 478-2006-MSB-SG de fecha 12.6.2006, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA procedio a absolver lo solicitado, enviando para tal efecto la informacion tecnica y legal relacionada con los derechos establecidos por los procedimientos administrativos. Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos. Conforme puede apreciarse, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los derechos administrativos. Que, asimismo, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que la Ordenanza constituye el instrumento legal idoneo para la creacion de tributos municipales, entre ellos los derechos administrativos. Que, mediante la Ordenanza Nº 346-MSB, modificada posteriormente en su integridad por la Ordenanza Nº 355-MSB; se dispuso la aprobacion de los derechos (tributos) por los procedimientos administrativos que brinda la Municipalidad Distrital de San Borja. En ese sentido, toda vez que la solicitud de ratificacion tiene un contenido tributario, conforme se aprecia de las mencionadas Ordenanzas, corresponde se efectue el pronunciamiento correspondiente, mas aun si la referida Municipalidad aprobo los mencionados tributos a traves del instrumento legal idoneo. Que, el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, efectua el analisis tecnico respectivo, a la solicitud de ratificacion, efectuada por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA (MSB), de los 8 derechos por los 8 procedimientos administrativos contenidos en las Ordenanzas Nºs. 346-MSB y 355-MSB, que no fueron ratificados con oportunidad del Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 071. Que, en ese sentido, se considero que los costos efectivos en los que la Municipalidad de San MORDAZA, incurre para prestar los servicios establecidos en los derechos contenidos en la Ordenanza Nº 346-MSB modificada por la Ordenanza Nº 355-MSB, deben ser distribuidos entre el total de contribuyentes potenciales que hacen uso de los mismos, ya sea aquello que se encuentra dentro de la jurisdiccion o fuera de ella. Que, en los 8 casos revisados, se ha observado que la Municipalidad ha procedido a efectuar un disminucion de los importes correspondientes a los costos fijos, lo cual trae como consecuencia una disminucion del costo del servicio. No obstante, de la comparacion efectuada con el derecho de tramite establecido en las Ordenanzas MORDAZA mencionadas, se observa que el costo por el servicio sigue siendo superior al derecho, lo cual es tecnicamente permitido. Que, la evaluacion de la estructura de costos presentada para los 8 derechos indicados establecidos en las Ordenanzas mencionadas, se orienta a determinar el costo total del procedimiento y contrastarlo contra el monto total cobrado por la prestacion del servicio. De dicho analisis, se puede observar que el monto cobrado por el mismo no excede el costo de cada procedimiento establecido. Que, finalmente, debe tenerse en cuenta que el analisis tecnico realizado se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, teniendo dicha informacion el caracter de Declaracion Jurada, segun lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 2º de la Ordenanza Nº 607, que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima.

Que, los 8 derechos de tramite contenidos en las Ordenanzas Nºs. 346-MSB y 355-MSB, que no fueron ratificados con oportunidad del Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 071 y que aparecen detallados en el Anexo Nº 1 del Informe del SAT, han sido establecidos de conformidad con las normas que definen la competencia de la Municipalidad. Que, los 8 derechos correspondientes a los 8 procedimientos listados en el Anexo Nº 1, contenidos en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, cumplen con los requisitos tecnicos establecidos en la Ordenanza Nº 607 y la Directiva Nº 001-006-00000001, habiendose verificado que la estructura de costos de los derechos se encuentran justificados. Que, cabe mencionar que el analisis tecnico realizado se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrial de San MORDAZA, teniendo dicha informacion el caracter de Declaracion Jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2º de la Ordenanza Nº 607, que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima. Que, sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, cabe anotar que la procedencia de la presente solicitud de ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del presente Acuerdo de Concejo. Que, en atencion a que se ha verificado que no se ha procedido a su publicacion en la forma debida, corresponde tambien que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, cumpla con publicar el texto del Anexo que aparece adjunto al Acuerdo de Concejo Nº 071, como requisito para la exigibilidad y vigencia de los 109 derechos contenidos en las Ordenanzas Nºs. 346-MSB y 355-MSB que fueron objeto de ratificacion en aquella oportunidad. Que, finalmente, debera tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su entrada en vigencia; por lo que su aplicacion MORDAZA del cumplimiento de la condicion senalada, resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 202-2006-MML-CMAEDO: ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar los 8 derechos correspondientes a los 8 procedimientos listados en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 004-082-00000514 del Servicio de Administracion Tributaria - SAT, contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, contenidos en las Ordenanzas Nºs. 346-MSB y 355-MSB. Articulo Segundo.- Se deja establecido que la procedencia de la presente solicitud de ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento por parte de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, de la publicacion en la forma debida del texto del Anexo que aparece adjunto al Acuerdo de Concejo Nº 071, como requisito para la exigibilidad y vigencia de los 109 derechos contenidos en las Ordenanzas Nºs. 346-MSB y 355-MSB que fueron objeto de ratificacion en aquella oportunidad. Asimismo, se establece la vigencia de la MORDAZA a partir de la publicacion del presente Acuerdo de Concejo ratificatorio y Anexo Nº 1 del Informe del Servicio de Administracion Tributaria-SAT, citado en el articulo anterior, por lo que la aplicacion sin el cumplimiento de dicha condicion, resulta de absoluta responsabilidad de las funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Las citadas Ordenanzas han sido ratificadas en el MORDAZA de la Ordenanza Metropolitana Nº 607 "Que Regula el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Aprobadas por las Municipalidades Distritales", en virtud del cual el analisis tecnico efectuado se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital, teniendo dicha informacion el caracter de Declaracion Jurada. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

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