NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 2 de setiembre de 2006 327257REPUBLICADELPERU Que, el Concejo Metropolitano de Lima, emitió el Acuerdo de Concejo Nº 071, publicado el 4 de marzo de 2006, a través del cual procedió a la ratificación de los 109 derechos antes anotados, confirmando de ese modo la opinión vertidapor el SAT en el Informe Nº 004-090-00000438. Que, con la finalidad de conseguir la ratificación de los 8 derechos de trámite no ratificados, mediante OficioNº 334-2006-MSB-SG del 3.05.2006, la Municipalidad Distrital de San Borja remite entre otros documentos el Informe Nº 032-06-MSB-GPE-JR de la Gerencia dePlaneamiento Estratégico, a través del cual se procede a subsanar las deficiencias técnicas detectadas durante la evaluación inicial. Que, mediante Oficio Nº 478-2006-MSB-SG de fecha 12.6.2006, la Municipalidad Distrital de San Borja procedió a absolver lo solicitado, enviando para tal efecto lainformación técnica y legal relacionada con los derechos establecidos por los procedimientos administrativos. Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear modificar y suprimirtributos. En el mismo sentido, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece la potestad municipal para crear, modificar ysuprimir tributos. Conforme puede apreciarse, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir,contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estas últimas los derechos administrativos. Que, asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la Ordenanza constituye el instrumento legal idóneo para la creación de tributos municipales, entre ellos losderechos administrativos. Que, mediante la Ordenanza Nº 346-MSB, modificada posteriormente en su integridad por la OrdenanzaNº 355-MSB; se dispuso la aprobación de los derechos (tributos) por los procedimientos administrativos que brinda la Municipalidad Distrital de San Borja. En esesentido, toda vez que la solicitud de ratificación tiene un contenido tributario, conforme se aprecia de las mencionadas Ordenanzas, corresponde se efectúe elpronunciamiento correspondiente, más aún si la referida Municipalidad aprobó los mencionados tributos a través del instrumento legal idóneo. Que, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, efectúa el análisis técnico respectivo, a la solicitud de ratificación, efectuada por la Municipalidad Distrital deSan Borja (MSB), de los 8 derechos por los 8 procedimientos administrativos contenidos en las Ordenanzas Nºs. 346-MSB y 355-MSB, que no fueronratificados con oportunidad del Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 071. Que, en ese sentido, se consideró que los costos efectivos en los que la Municipalidad de San Borja, incurre para prestar los servicios establecidos en los derechos contenidos en la Ordenanza Nº 346-MSB modificada porla Ordenanza Nº 355-MSB, deben ser distribuidos entre el total de contribuyentes potenciales que hacen uso de los mismos, ya sea aquello que se encuentra dentro dela jurisdicción o fuera de ella. Que, en los 8 casos revisados, se ha observado que la Municipalidad ha procedido a efectuar un disminuciónde los importes correspondientes a los costos fijos, lo cual trae como consecuencia una disminución del costo del servicio. No obstante, de la comparación efectuadacon el derecho de trámite establecido en las Ordenanzas antes mencionadas, se observa que el costo por el servicio sigue siendo superior al derecho, lo cual estécnicamente permitido. Que, la evaluación de la estructura de costos presentada para los 8 derechos indicados establecidos en lasOrdenanzas mencionadas, se orienta a determinar el costo total del procedimiento y contrastarlo contra el monto total cobrado por la prestación del servicio. De dicho análisis, sepuede observar que el monto cobrado por el mismo no excede el costo de cada procedimiento establecido. Que, finalmente, debe tenerse en cuenta que el análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de San Borja, teniendo dicha información el carácter de Declaración Jurada, según lodispuesto en el inciso b) del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 607, que regula el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima.Que, los 8 derechos de trámite contenidos en las Ordenanzas Nºs. 346-MSB y 355-MSB, que no fueron ratificados con oportunidad del Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 071 y que aparecen detallados en elAnexo Nº 1 del Informe del SAT, han sido establecidos de conformidad con las normas que definen la competencia de la Municipalidad. Que, los 8 derechos correspondientes a los 8 procedimientos listados en el Anexo Nº 1, contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Borja, cumplencon los requisitos técnicos establecidos en la Ordenanza Nº 607 y la Directiva Nº 001-006-00000001, habiéndose verificado que la estructura de costos de los derechosse encuentran justificados. Que, cabe mencionar que el análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrial de San Borja, teniendo dicha información el carácter de Declaración Jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2º de la OrdenanzaNº 607, que regula el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima. Que, sin perjuicio de lo antes mencionado, cabe anotar que la procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo de Concejo. Que, en atención a que se ha verificado que no se ha procedido a su publicación en la forma debida, corresponde también que la Municipalidad Distrital deSan Borja, cumpla con publicar el texto del Anexo que aparece adjunto al Acuerdo de Concejo Nº 071, como requisito para la exigibilidad y vigencia de los 109derechos contenidos en las Ordenanzas Nºs. 346-MSB y 355-MSB que fueron objeto de ratificación en aquella oportunidad. Que, finalmente, deberá tenerse presente que en aplicación del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia; por lo quesu aplicación antes del cumplimiento de la condición señalada, resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organizaciónen su Dictamen Nº 202-2006-MML-CMAEDO: ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar los 8 derechos correspondientes a los 8 procedimientos listados en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 004-082-00000514 del Serviciode Administración Tributaria - SAT, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Borja, contenidos en lasOrdenanzas Nºs. 346-MSB y 355-MSB. Artículo Segundo.- Se deja establecido que la procedencia de la presente solicitud de ratificación seencuentra condicionada al cumplimiento por parte de la Municipalidad Distrital de San Borja, de la publicación en la forma debida del texto del Anexo que aparece adjuntoal Acuerdo de Concejo Nº 071, como requisito para la exigibilidad y vigencia de los 109 derechos contenidos en las Ordenanzas Nºs. 346-MSB y 355-MSB que fueronobjeto de ratificación en aquella oportunidad. Asimismo, se establece la vigencia de la norma a partir de la publicación del presente Acuerdo de Concejo ratificatorioy Anexo Nº 1 del Informe del Servicio de Administración Tributaria-SAT, citado en el artículo anterior, por lo que la aplicación sin el cumplimiento de dicha condición, resultade absoluta responsabilidad de las funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Las citadas Ordenanzas han sido ratificadas en el marco de laOrdenanza Metropolitana Nº 607 “Que Regula el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Aprobadas por las Municipalidades Distritales”, en virtuddel cual el análisis técnico efectuado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital, teniendo dicha información el carácter de DeclaraciónJurada. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima