Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2006 (02/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano sabado 2 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

327261

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Regulan la atencion preferente a personas con discapacidad, embarazadas, ninas, ninos y adultos mayores
ORDENANZA Nº 236 Miraflores, 31 de agosto de 2006 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado consagra el concepto de autonomia municipal, garantia institucional sobre la base de la cual, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, define a las municipalidades como organos de gobierno con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, promotores del desarrollo integral, de la autonomia local y de la prestacion de servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto por el articulo 200º inciso 4) de la Constitucion, tienen rango de Ley; Que, el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, el articulo 40º del mismo cuerpo legal, establece que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley Nº 28683, publicada con fecha 11 de marzo de 2006, dispuso la atencion preferente a las mujeres embarazadas, las ninas, ninos, los adultos mayores y personas con discapacidad, en lugares de atencion al publico; Que, asimismo la referida Ley Nº 28683, en su articulo 6º, dispone que: "Las municipalidades dictan las disposiciones necesarias para que previo al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de los establecimientos en los que se brinde atencion al publico se verifique el cumplimiento de la presente Ley"; Que, en este sentido, y a fin de velar por el cumplimiento de lo ordenado por la MORDAZA MORDAZA acotada, la Municipalidad de Miraflores, debe reglamentar la atencion preferente en los establecimientos de atencion al publico, a fin de cautelar la seguridad, tranquilidad y bienestar de los usuarios y vecinos del distrito; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ATENCION PREFERENTE A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EMBARAZADAS, NINAS, NINOS Y ADULTOS MAYORES Articulo Primero.- Todos los establecimientos que tengan atencion al publico deben brindar atencion preferente a las personas con discapacidad, embarazadas, ninas, ninos y adultos mayores, para lo cual deben crear mecanismos que permitan dicho trato preferente.

Articulo Segundo.- Todos los establecimientos que tengan atencion al publico deben exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a las personas con discapacidad, embarazadas, ninas, ninos y adultos mayores. Articulo Tercero.- Todos los establecimientos que tengan atencion al publico a traves de ventanillas o MORDAZA deberan destinar una de ellas para brindar atencion preferente e inmediata sin que se tenga esperar turno o cualquier otro mecanismo de espera. Dicha ventanilla se distinguira con el letrero "ATENCION PREFERENTE" ubicado en la parte superior de la misma, tal como lo muestra el Anexo 1. Articulo Cuarto.- Todos los establecimientos que tengan atencion al publico deberan adecuar su respectiva infraestructura arquitectonica a fin de brindar servicio inmediato y de calidad a los beneficiarios de la Ley Nº 28683, debiendo considerar rampas de acceso para personas con discapacidad y senalizacion adecuada. Articulo Quinto.- El incumplimiento de lo dispuesto por la presente MORDAZA sera verificado al momento de la inspeccion de evaluacion respectiva o en su defecto al momento de la fiscalizacion posterior. Articulo Sexto.- Todo aquel que pretenda obtener Licencia de Funcionamiento debera consignar en la Declaracion Jurada de inicio de tramite que cumple con lo dispuesto por la Ley Nº 28683. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Incorporese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 148-MM, las consideradas en la presente Ordenanza, de acuerdo con el Anexo 2. Segunda.- Todos los establecimientos con atencion al publico que se encuentren actualmente funcionando tendran un plazo de 30 dias habiles, contados a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, para adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente normatividad, luego del cual se procedera a realizar la fiscalizacion y control correspondiente. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Tramites y Autorizaciones y Gerencia de Fiscalizacion y Control la verificacion del cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deroguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ANEXO Nº 2 MULTA EN PROPORCION A LA UIT VIGENTE 0.05 MEDIDA Y/O SANCION COMPLEMENTARIA Clausura Temporal de un (1) dia.

CODIGO

INFRACCION

13-140

Por omitir consignar en lugar visible, de facil acceso y con caracteres legibles, el letrero "Atencion Preferente"

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