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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 2 de setiembre de 2006 327261REPUBLICADELPERU MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G69/G73/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G2C/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G61/G2D/G7A/G61/G64/G61/G73/G2C/G20/G6E/G69/GF1/G61/G73/G2C/G20/G6E/G69/GF1/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G64/G75/G6C/G74/G6F/G73/G20/G6D/G61/G79/G6F/G72/G65/G73 ORDENANZA Nº 236 Miraflores, 31 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado consagra el concepto de autonomía municipal, garantía institucional sobre la base de la cual, las municipalidades tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, define a las municipalidades como órganos de gobierno con personería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa, promotores del desarrollo integral, de la autonomía local y de la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armoníacon las políticas y planes nacionales y regionales; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de lasOrdenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto por el artículo 200º inciso 4) de la Constitución, tienen rango de Ley; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar lasOrdenanzas; Que, el artículo 40º del mismo cuerpo legal, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter generalde mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión delos servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley Nº 28683, publicada con fecha 11 de marzo de 2006, dispuso la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores y personas con discapacidad, en lugares deatención al público; Que, asimismo la referida Ley Nº 28683, en su artículo 6º, dispone que: “Las municipalidades dictan lasdisposiciones necesarias para que previo al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de los establecimientos en los que se brinde atención al público se verifique elcumplimiento de la presente Ley”; Que, en este sentido, y a fin de velar por el cumplimiento de lo ordenado por la norma antes acotada,la Municipalidad de Miraflores, debe reglamentar la atención preferente en los establecimientos de atención al público, a fin de cautelar la seguridad, tranquilidad ybienestar de los usuarios y vecinos del distrito; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ATENCIÓN PREFERENTE A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EMBARAZADAS, NIÑAS, NIÑOS Y ADULTOS MAYORES Artículo Primero.- Todos los establecimientos que tengan atención al público deben brindar atención preferentea las personas con discapacidad, embarazadas, niñas, niños y adultos mayores, para lo cual deben crear mecanismos que permitan dicho trato preferente.Artículo Segundo.- Todos los establecimientos que tengan atención al público deben exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a las personas con discapacidad, embarazadas, niñas, niños y adultosmayores. Artículo Tercero.- Todos los establecimientos que tengan atención al público a través de ventanillas o cajasdeberán destinar una de ellas para brindar atención preferente e inmediata sin que se tenga esperar turno o cualquier otro mecanismo de espera. Dicha ventanillase distinguirá con el letrero “ATENCIÓN PREFERENTE” ubicado en la parte superior de la misma, tal como lo muestra el Anexo 1. Artículo Cuarto.- Todos los establecimientos que tengan atención al público deberán adecuar su respectiva infraestructura arquitectónica a fin de brindar servicioinmediato y de calidad a los beneficiarios de la Ley Nº 28683, debiendo considerar rampas de acceso para personas con discapacidad y señalización adecuada. Artículo Quinto.- El incumplimiento de lo dispuesto por la presente norma será verificado al momento de la inspección de evaluación respectiva o en su defecto almomento de la fiscalización posterior. Artículo Sexto.- Todo aquel que pretenda obtener Licencia de Funcionamiento deberá consignar en laDeclaración Jurada de inicio de trámite que cumple con lo dispuesto por la Ley Nº 28683. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 148-MM, las consideradas en la presente Ordenanza, de acuerdo con el Anexo 2. Segunda.- Todos los establecimientos con atención al público que se encuentren actualmente funcionando tendrán un plazo de 30 días hábiles, contados a partir dela publicación de la presente Ordenanza, para adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente normatividad, luego del cual se procederá a realizar lafiscalización y control correspondiente. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Trámites y Autorizaciones y Gerencia de Fiscalización y Control laverificación del cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde ANEXO Nº 2 MULTA EN MEDIDA Y/O CÓDIGO INFRACCIÓN PROPORCIÓN SANCIÓN A LA UIT COMPLE- VIGENTE MENTARIA 13-140 Por omitir consignar en lugar 0.05 Clausura visible, de fácil acceso y con T emporal de caracteres legibles, el letrero un (1) día. "Atención Preferente"