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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327262El Peruano sábado 2 de setiembre de 2006 MULTA EN MEDIDA Y/O CÓDIGO INF RACCIÓN PROPORCIÓN SANCIÓN A LA UIT COMPLE- VIGENTE MENTARIA 13-141 Por no exonerar de turnos o 0.05 Clausura cualquier otro mecanismo de Temporal de espera a las personas con un (1) día.discapacidad, embarazadas, niñas, niños y adultos mayores 13-142 Por no adecuar la infraestructura 0.05 Clausura arquitectónica del establecimiento T emporal de de acuerdo a la Ordenanza Nº 236 un (1) día. 01646-1 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G33/G30/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E /G64/G65/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G34/G38 ORDENANZA Nº 238 Miraflores, 31 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo Municipal de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienenautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define en su numeral 9.1. a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntosde su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con loprevisto por el artículo 200º numeral 4) de la Constitución, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de laestructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 148 y sus modificatorias se establece el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, en el cual se regula el procedimientoadministrativo de aplicación de sanciones, frente a conductas infractoras tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas; Que, el numeral 1.4 de la norma IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General acota que las decisiones de la autoridadadministrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentrode los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a loestrictamente necesario para la satisfacción de su cometido; Que, la acotada Ordenanza Nº 148, ha establecido en el artículo 30º un Régimen de Incentivos para el pago oportuno de las multas impuestas; Que, siendo conveniente otorgar mayores incentivos a los administrados que hayan incurrido en la comisión de alguna infracción tipificada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas; resultanecesario que el Concejo Municipal proceda a su correspondiente modificación, mediante la aprobación de la norma pertinente;Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de aprobación delActa, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICA EL ARTÍCULO 30º DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 148 Artículo Único.- Modificar el artículo 30º del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Nº 148, conforme al siguiente texto: "Artículo 30º Régimen de Incentivos: A efectos de incentivar el pago oportuno de las multas impuestas, se otorgarán los siguientes beneficios para los administrados: 30.1. Descuento del 70% si el pago se realiza dentro de los cinco (5) días útiles posteriores a la notificación de la multa administrativa. 30.2. Descuento del 60% si el pago se realiza después de los cinco (5) y antes de los diez (10) días útiles posteriores a la notificación de la multa administrativa. 30.3 Descuento de 50% si habiéndose regularizado la falta administrativa, el agente reconoce mediante escrito la comisión de la infracción y expresa sucompromiso de no volver a incurrir en dicha infracción. 30.4 Descuento de 50%, siempre y cuando la infracción cometida no consigne sanción complementariay si el agente reconoce mediante escrito la comisión de la infracción y expresa su compromiso de no volver a incurrir en dicha infracción. El acogimiento al régimen de incentivos establecido en el presente artículo supone un desistimientoautomático del procedimiento y de la pretensión. En consecuencia, se pondrá fin al procedimiento administrativo que se hubiere iniciado a fin de cuestionarla sanción impuesta o se impedirá promover un procedimiento administrativo sobre el particular, si tal procedimiento no hubiere sido iniciado. Si el agente continúa cometiendo la infracción por la cual se le ha concedido alguno de los beneficios antes señalados, perderá los beneficios materia de estaOrdenanza". POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 01646-2 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G70/G61/G72/G61 /G61/G63/G6F/G67/G65/G72/G73/G65/G20/G61/G6C/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G46 ORDENANZA Nº 380-MSB San Borja, 23 de agosto de 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto ; en la XVI-2006 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23.08.2006, el Dictamen Nº 021-2006-MSB-CER, de la Comisión de Economía y Rentas.