Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2006 (02/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

327262
CODIGO INFRACCION MULTA EN PROPORCION A LA UIT VIGENTE 0.05

NORMAS LEGALES
MEDIDA Y/O SANCION COMPLEMENTARIA Clausura Temporal de un (1) dia.

El Peruano sabado 2 de setiembre de 2006

13-141

Por no exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a las personas con discapacidad, embarazadas, ninas, ninos y adultos mayores Por no adecuar la infraestructura arquitectonica del establecimiento de acuerdo a la Ordenanza Nº 236

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA MODIFICA EL ARTICULO 30º DEL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 148 Articulo Unico.- Modificar el articulo 30º del Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Nº 148, conforme al siguiente texto: "Articulo 30º Regimen de Incentivos: A efectos de incentivar el pago oportuno de las multas impuestas, se otorgaran los siguientes beneficios para los administrados: 30.1. Descuento del 70% si el pago se realiza dentro de los cinco (5) dias utiles posteriores a la notificacion de la multa administrativa. 30.2. Descuento del 60% si el pago se realiza despues de los cinco (5) y MORDAZA de los diez (10) dias utiles posteriores a la notificacion de la multa administrativa. 30.3 Descuento de 50% si habiendose regularizado la falta administrativa, el agente reconoce mediante escrito la comision de la infraccion y expresa su compromiso de no volver a incurrir en dicha infraccion. 30.4 Descuento de 50%, siempre y cuando la infraccion cometida no consigne sancion complementaria y si el agente reconoce mediante escrito la comision de la infraccion y expresa su compromiso de no volver a incurrir en dicha infraccion. El acogimiento al regimen de incentivos establecido en el presente articulo supone un desistimiento automatico del procedimiento y de la pretension. En consecuencia, se pondra fin al procedimiento administrativo que se hubiere iniciado a fin de cuestionar la sancion impuesta o se impedira promover un procedimiento administrativo sobre el particular, si tal procedimiento no hubiere sido iniciado. Si el agente continua cometiendo la infraccion por la cual se le ha concedido alguno de los beneficios MORDAZA senalados, perdera los beneficios materia de esta Ordenanza". POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01646-2

13-142

0.05

Clausura Temporal de un (1) dia.

01646-1

Modifican el articulo 30º del Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 148
ORDENANZA Nº 238 Miraflores, 31 de agosto de 2006 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, define en su numeral 9.1. a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el articulo 200º numeral 4) de la Constitucion, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 148 y sus modificatorias se establece el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas, en el cual se regula el procedimiento administrativo de aplicacion de sanciones, frente a conductas infractoras tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas; Que, el numeral 1.4 de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General acota que las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido; Que, la acotada Ordenanza Nº 148, ha establecido en el articulo 30º un Regimen de Incentivos para el pago oportuno de las multas impuestas; Que, siendo conveniente otorgar mayores incentivos a los administrados que hayan incurrido en la comision de alguna infraccion tipificada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas; resulta necesario que el Concejo Municipal proceda a su correspondiente modificacion, mediante la aprobacion de la MORDAZA pertinente;

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban formato de solicitud para acogerse al beneficio de deduccion establecido por D.S. Nº 156-2004-EF
ORDENANZA Nº 380-MSB San MORDAZA, 23 de agosto de 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: Visto; en la XVI-2006 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 23.08.2006, el Dictamen Nº 021-2006-MSBCER, de la Comision de Economia y Rentas.

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