NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (03/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 3 de setiembre de 2006 327277REPUBLICADELPERU /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61 /G79/G20/G6E/G65/G75/G74/G72/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G2C/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G2C/G20/G65/G6D/G70/G6C/G65/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G66/G69/G61/G6E/G7A/G61/G20/G79 /G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G79/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G79/G50/G6F/G6C/G69/G63/GED/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 DECRETO SUPREMO Nº 056-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM se ha convocado para el día 19 de noviembre del presente año, a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional delos Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao; así como también, a Elecciones Municipales de Alcaldesy Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República; Que, la neutralidad de los empleados públicos es un principio que debe guiar la actuación de la administración pública y constituye la contrapartida del derecho de participación política en condiciones de igualdad, el que seencuentra reconocido por la Constitución Política del Perú; Que, en ese contexto, el Gobierno Nacional considera pertinente facilitar un proceso electoral limpio ytransparente, colaborando con la neutralidad y transparencia del mismo y cooperando con los organismos del Sistema Electoral para garantizar elcumplimiento de las atribuciones que, según la Constitución Política y la ley, les corresponden; Que, para tal efecto, resulta necesario dictar disposiciones específicas con el objeto de procesar y sancionar administrativamente a los funcionarios públicos que contravengan la legislación electoral; asícomo, denunciar ante el Ministerio Público a quienes cometan ilícitos tipificados como delitos contra el ejercicio del sufragio y contra la voluntad popular; Que, el Gobierno Nacional tiene la obligación de garantizar que el derecho de participación política se ejerza con absoluta libertad y en igualdad de condiciones,conforme con las normas constitucionales y legales que regulan la materia; asegurando de esta manera una elección competitiva, que es aquella en la cual lasinstituciones públicas no brindan ventajas o privilegios para ningún candidato u organización política; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859, la Ley Nº 27815, la Ley Nº 28175 y el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese la "Directiva sobre transparencia y neutralidad de las entidades, funcionariospúblicos, empleados de confianza y servidores públicos del Poder Ejecutivo y miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional durante el proceso de EleccionesRegionales y Municipales convocado para el próximo 19 de noviembre de 2006. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en el Palacio de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de MinistrosDirectiva sobre neutralidad y transparencia de las entidades, funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos del Poder Ejecutivo y miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional durante el proceso de Elecciones Regionales y Municipales convocado para el próximo 19 de noviembre de 2006 I. GENERALIDADES1.1. Objetivos Son objetivos de esta Directiva: a) Garantizar la absoluta neutralidad de las Entidades del Gobierno Nacional y de sus funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, durante el proceso de Elecciones Regionales y Municipalesconvocado para el próximo 19 de noviembre de 2006. b) Asegurar que no se utilicen recursos del Estado en favor o en contra de los candidatos durante el procesode Elecciones Regionales y Municipales convocado para el próximo 19 de noviembre de 2006; sin perjuicio de la obligación del Gobierno Nacional de colaborar con losorganismos del Sistema Electoral otorgando los recursos públicos necesarios conforme a ley. 1.2. Glosario de términos Candidato Ciudadano postulante a cualquier cargo de elección popular, incluyéndose aquéllos que han manifestado públicamente su voluntad de postular a un cargo elegidopor voto popular, aunque no hayan inscrito aún su organización política o candidatura. Entidades del Poder Ejecutivo Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Entidades, Programas o Proyectos adscritos a undeterminado Sector y empresas públicas del Poder Ejecutivo. Organizaciones políticas Todas las organizaciones políticas de alcance nacional, regional, local provincial o local distrital. Éstasa su vez pueden ser partidos políticos, movimientos políticos, agrupaciones políticas independientes o alianzas políticas, inscritas o no en el Registro deOrganizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Proselitismo político Cualquier actividad realizada por los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos,en el ejercicio de su función, o por medio de la utilización de los bienes de las entidades públicas, destinada a favorecer o perjudicar los intereses particulares deorganizaciones políticas de cualquier índole o de sus representantes, se encuentren inscritas o no. 1.3. Principios rectores Los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos del Poder Ejecutivo, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, tienen la obligación, durante el proceso deElecciones Regionales y Municipales convocado para el próximo 19 de noviembre de 2006, de observar y contribuir a hacer respetar los siguientes principios: a) Legalidad, para asegurar la aplicación de la legislación vigente y garantizar que se apliquen las limitaciones que sobre actuación política establece la ley. b) Transparencia, para garantizar una actuación pública diáfana que no admite guardar reserva sino en aquellos casos dispuestos por la ley. c) Imparcialidad y neutralidad, para asegurar que ningún funcionario público, empleado de confianza, servidores público o miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú actúe en favor o en contra delas organizaciones políticas o de los candidatos que participan en el proceso electoral, utilizando para ello el poder derivado de su cargo.