Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2006 (03/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 3 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327289

Articulo 2º.- Notificar la presente a los integrantes de la Subcomision designada en el articulo precedente. Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a los Gobiernos Locales Provinciales comprendidos en la Directiva Nº 004-CND-P-2006, asi como al Consejo Nacional de Descentralizacion ­ CND. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 01674-1

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta La Oroya - Pucallpa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4849-2006-MTC/15 MORDAZA, 7 de agosto de 2006 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2006016454, 2006-016454-A, 2006-016454-B, 2006-016454C y 2006-016454-D, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO LOBATO S.A.C., sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa, renuncia a la habilitacion vehicular y modificacion de terminos de concesion de ruta: Lima-Satipo y viceversa, el Informe Nº 4091-2006-MTC/15.02.2 y el Memorandum Nº 43372006-MTC/15.02, elaborados por la Subdireccion de Autorizaciones y por la Direccion de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO LOBATO S.A.C., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2006-016454, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC, solicito la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-1392 (1997) y UO-9449 (1995). Que, posteriormente La Empresa con escrito de fecha 14 y 17 de MORDAZA de 2006, ingresado bajo los expedientes Nºs. 2006-016454-B y 2006-016454-C, ha solicitado la conclusion de la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-1392 y UO-9449 de la concesion de ruta: Lima-Satipo y Lima-Huancayo y viceversa, autorizadas con las Resoluciones Directorales Nºs. 6620-2004-MTC/15 y 822-99-MTC/15.18, peticion que se encausa como la renuncia a la habilitacion vehicular de conformidad con lo dispuesto en el articulo 145º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Que, asimismo, La Empresa con escrito recepcionado el 14 de MORDAZA de 2006 ingresado bajo el expediente Nº 2006-016454-B, solicito la modificacion de frecuencias de tres (3) diarias a dos (2) diarias en cada extremo de ruta, para la prestacion del servicio en la ruta: LimaSatipo y viceversa. Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional. Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 40912006-MTC/15.02.2 concluyo que la ruta: La OroyaPucallpa con itinerario Huanuco-Tingo MORDAZA, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta la Decima Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento

Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; que La Empresa ha presentado la documentacion y requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el acotado Reglamento para el otorgamiento de la nueva concesion de ruta mencionada con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-1392 y UO9449. Asimismo, refiere que la peticionaria ha cumplido con comunicar la conclusion de la habilitacion vehicular de las unidades senaladas de la concesion de ruta: LimaSatipo y Lima-Huancayo y viceversa, respectivamente. Que, con relacion a la modificacion de los terminos de la concesion de ruta: Lima-Satipo y viceversa, la Subdireccion de Autorizaciones en el Informe senalado en el considerando anterior, comunica que La Empresa ha cumplido con los requisitos para la disminucion de frecuencias de tres (3) diarias a dos (2) diarias en los horarios siguientes: Salidas de MORDAZA y de Satipo, a las 19:30 y 21:00 horas, respectivamente. Que, el Certificado de Operatividad del omnibus de placa de rodaje Nº UO-9449 ha vencido el 7 de agosto de 2006, por lo que, se considera que La Empresa debe presentar el MORDAZA documento vigente que acredite la operatividad de dicha unidad. Que, el requerimiento de renuncia a la habilitacion vehicular no se encuentra establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativo del Sector, sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y el MORDAZA de razonabilidad, resulta viable atender la mencionada pretension conforme a lo previsto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Direccion de Registros y Autorizaciones en Memorandum Nº 4337-2006-MTC/ 15.02 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en Informe Nº 1282-2006-MTC/ 15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG1392 y UO-9449 de las concesiones de ruta: Lima-Satipo y Lima-Huancayo y viceversa, autorizadas a la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO LOBATO S.A.C. mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 66202004-MTC/15 y 822-99-MTC/15.18, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Articulo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO LOBATO S.A.C., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos:
RUTA ORIGEN DESTINO : LA OROYA - PUCALLPA y viceversa : LA OROYA : PUCALLPA

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