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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (03/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 3 de setiembre de 2006 327289REPUBLICADELPERU Artículo 2º.- Notificar la presente a los integrantes de la Subcomisión designada en el artículo precedente. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a los Gobiernos Locales Provinciales comprendidos enla Directiva Nº 004-CND-P-2006, así como al Consejo Nacional de Descentralización – CND. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 01674-1 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G2D/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G75/G74/G61/G4C/G61/G20/G4F/G72/G6F/G79/G61/G20/G2D/G20/G50/G75/G63/G61/G6C/G6C/G70/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4849-2006-MTC/15 Lima, 7 de agosto de 2006VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2006- 016454, 2006-016454-A, 2006-016454-B, 2006-016454-C y 2006-016454-D, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO LOBATO S.A.C., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuarservicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa, renuncia a la habilitación vehicular y modificación de términos deconcesión de ruta: Lima-Satipo y viceversa, el Informe Nº 4091-2006-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 4337- 2006-MTC/15.02, elaborados por la Subdirección deAutorizaciones y por la Dirección de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO LOBATO S.A.C., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2006-016454, al amparo de lodispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC, solicitó la concesión interprovincial paraefectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares deplacas de rodaje Nºs. VG-1392 (1997) y UO-9449 (1995). Que, posteriormente La Empresa con escrito de fecha 14 y 17 de julio de 2006, ingresado bajo los expedientes Nºs. 2006-016454-B y 2006-016454-C, ha solicitado la conclusión de la habilitación vehicular de los ómnibus deplacas de rodaje Nºs. VG-1392 y UO-9449 de la concesión de ruta: Lima-Satipo y Lima-Huancayo y viceversa, autorizadas con las Resoluciones DirectoralesNºs. 6620-2004-MTC/15 y 822-99-MTC/15.18, petición que se encausa como la renuncia a la habilitación vehicular de conformidad con lo dispuesto en el artículo145º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Que, asimismo, La Empresa con escrito recepcionado el 14 de julio de 2006 ingresado bajo el expediente Nº 2006-016454-B, solicitó la modificación de frecuencias de tres (3) diarias a dos (2) diarias en cada extremo deruta, para la prestación del servicio en la ruta: Lima- Satipo y viceversa. Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesióninterprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional. Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 4091- 2006-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: La Oroya- Pucallpa con itinerario Huánuco-Tingo María, no seencuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta la Décima Cuarta Disposición Transitoria del ReglamentoNacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; que La Empresa ha presentado la documentación yrequisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado elcumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el acotado Reglamento para el otorgamiento de la nuevaconcesión de ruta mencionada con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-1392 y UO- 9449. Asimismo, refiere que la peticionaria ha cumplidocon comunicar la conclusión de la habilitación vehicular de las unidades señaladas de la concesión de ruta: Lima- Satipo y Lima-Huancayo y viceversa, respectivamente. Que, con relación a la modificación de los términos de la concesión de ruta: Lima-Satipo y viceversa, la Subdirección de Autorizaciones en el Informe señaladoen el considerando anterior, comunica que La Empresa ha cumplido con los requisitos para la disminución de frecuencias de tres (3) diarias a dos (2) diarias en loshorarios siguientes: Salidas de Lima y de Satipo, a las 19:30 y 21:00 horas, respectivamente. Que, el Certificado de Operatividad del ómnibus de placa de rodaje Nº UO-9449 ha vencido el 7 de agosto de 2006, por lo que, se considera que La Empresa debe presentar el nuevo documento vigente que acredite laoperatividad de dicha unidad. Que, el requerimiento de renuncia a la habilitación vehicular no se encuentra establecido en el Texto Únicode Procedimientos Administrativo del Sector, sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444, y el principio de razonabilidad, resulta viable atender la mencionada pretensión conforme a lo previsto en el literal d) del artículo91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 4337-2006-MTC/ 15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General deCirculación Terrestre en Informe Nº 1282-2006-MTC/ 15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Únicode Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-1392 y UO-9449 de las concesiones de ruta: Lima-Satipo y Lima-Huancayo y viceversa, autorizadas a la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO LOBATOS.A.C. mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 6620- 2004-MTC/15 y 822-99-MTC/15.18, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 91º del ReglamentoNacional de Administración de Transportes. Artículo Segundo .- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO LOBATO S.A.C., laconcesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos : RUT A : LA OROYA - PUCALLPA y viceversa ORIGEN : LA OROYA DESTINO : PUCALLPA