Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2006 (03/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 3 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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comunicacion de propiedad del Estado no emitiran opinion a favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participan en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales convocado para el proximo 19 de noviembre de 2006. Los medios de comunicacion de propiedad del Estado dispondran de espacios gratuitos para que las organizaciones politicas y los candidatos difundan sus mensajes y propuestas, de acuerdo con lo establecido por la legislacion electoral y por los organismos del Sistema Electoral. Los funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo que incumplan esta disposicion seran inmediatamente suspendidos y procesados como corresponda. h) Los funcionarios publicos y los empleados de confianza del Poder Ejecutivo tienen la obligacion de dar las facilidades necesarias para que todos los trabajadores bajo su dependencia ejerzan en forma libre y sin presiones su derecho al sufragio. i) Los funcionarios publicos, empleados de confianza y servidores publicos, asi como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, no pueden ejercer coaccion o dar ordenes que perturben el libre ejercicio del derecho de sufragio, sin perjuicio de las acciones que, segun la ley y a solicitud de los funcionarios del Sistema Electoral, lleven a cabo los miembros de las fuerzas del orden para garantizar que todos los actos propios del MORDAZA electoral se realicen con MORDAZA, transparencia y legalidad. En todos los casos, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional actuaran con sujecion a la ley, bajo la direccion de los funcionarios autorizados de los organismos del Sistema Electoral y respetando a los personeros de las organizaciones politicas y de los candidatos, asi como a los representantes de las organizaciones nacionales e internacionales acreditadas como observadoras. j) Ningun organo ni funcionario del Poder Ejecutivo puede interferir en los actos preparatorios de las Elecciones Regionales y Municipales convocado para el proximo 19 de noviembre de 2006, ni en el funcionamiento de las mesas de sufragio o de cualquier otro organo del Sistema Electoral. Asimismo, estan prohibidos de ejercer presion sobre los electores para inducir u orientar el sentido de su voto. k) Los servicios de correos o de mensajeria a cargo o bajo super vision del Poder Ejecutivo, bajo responsabilidad de quienes se encuentran a cargo de dirigir o supervisar esas actividades, no pueden impedir ni obstaculizar el envio de comunicaciones o de material relativos al MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales convocado para el proximo 19 de noviembre de 2006, ni poner condiciones extra legales a las organizaciones politicas o a los candidatos participantes para el envio de su correspondencia, aun cuando se trate de propaganda electoral. l) Los funcionarios publicos, empleados de confianza y servidores publicos del Poder Ejecutivo no pueden impedir el derecho de reunion con fines electorales en locales cerrados. En los lugares abiertos al publico se procedera conforme a las normas vigentes, dentro del MORDAZA de lo establecido por el inciso 12) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Las autoridades responsables deben brindar las facilidades de acceso a los lugares publicos en los que se realicen reuniones con fines electorales y, de ser el caso, cooperar con las autoridades competentes, ajenas a la esfera de dependencia del Poder Ejecutivo, con fines de seguridad publica. m) Las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran obligadas a incorporar una clausula resolutoria en los contratos de locacion de servicios y de practicas preprofesionales que celebre, renueve o prorrogue con personas naturales, por causal de incumplimiento de los principios y obligaciones contenidas en la presente directiva. III. MORDAZA DE QUEJAS Y DENUNCIAS Las quejas y denuncias contra las entidades del Poder Ejecutivo y contra cualquier persona, que teniendo relacion contractual con las entidades del Poder Ejecutivo, contravengan esta Directiva o cualquier MORDAZA administrativa, electoral o penal, podran ser presentadas por las organizaciones politicas, los candidatos o los ciudadanos en general ante la Defensoria del Pueblo, y

ante los organismos de supervision del Sistema Electoral o los reconocidos por estos, en todo el territorio nacional. IV. SANCIONES El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente directiva, en la medida que constituyan acciones sancionables conforme al Decreto Legislativo Nº 276 y a la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica, sera sancionado conforme lo establecido en dichas normas y sus respectivos reglamentos. V. DISPOSICIONES FINALES 5.1 Las entidades del Poder Ejecutivo dictaran, de ser necesario, otras directivas especificas para regular la actuacion de sus funcionarios publicos, empleados de confianza y servidores durante el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales convocado para el proximo 19 de noviembre de 2006, en funcion de las particularidades de cada Sector y dentro del MORDAZA de esta Directiva. En especial expediran directivas especificas: a) Los ministerios y organizaciones publicas descentralizadas que administran programas de apoyo social; b) Los ministerios que ejecutan obras publicas con participacion popular; c) Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional; y, d) Los organismos publicos descentralizados y empresas publicas que administran los medios de comunicacion de propiedad del Estado. 5.2. La presente Directiva es de aplicacion para el personal contratado en las Entidades a que se refiere el numeral 1.2 bajo la modalidad de Servicios No Personales o a traves de Proyectos ejecutados en el MORDAZA de Convenios suscritos con Organismos Internacionales. 01726-2

Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCION SUPREMA Nº 261-2006-PCM MORDAZA, 2 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, senora MORDAZA ARAOZ MORDAZA, viajara a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 5 al 9 de setiembre de 2006, para participar en las reuniones de coordinacion entre funcionarios del gobierno peruano y representantes del gobierno y congreso americano, vinculadas con la aprobacion del Tratado de Libre Comercio - TLC con dicho pais; Que, asimismo, la Ministra de Comercio Exterior y turismo asistira a la Conferencia "Trade and Investment in the Americas", que organizan la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF, la Organizacion de Estados Americanos e Inter-American Dialogue, que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, los dias 7 y 8 de setiembre de 2006, en la cual participaran miembros del staff del Congreso y del gobierno americano, analistas politicos americanos, representantes de gobiernos andinos, organizaciones internacionales, instituciones financieras y distinguidos periodistas; Que, los gastos por concepto de pasajes aereos seran cubiertos por los organizadores de la Conferencia MORDAZA mencionada, por lo que el MINCETUR asumira los gastos por concepto de viaticos y tarifa Corpac; Que, conforme al articulo 2º de la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Titular de este Sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del Estado, en el ambito de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27790, de

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