NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (03/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 3 de setiembre de 2006 327279REPUBLICADELPERU comunicación de propiedad del Estado no emitirán opinión a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales convocado para elpróximo 19 de noviembre de 2006. Los medios de comunicación de propiedad del Estado dispondrán de espacios gratuitos para que lasorganizaciones políticas y los candidatos difundan sus mensajes y propuestas, de acuerdo con lo establecido por la legislación electoral y por los organismos delSistema Electoral. Los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo que incumplan esta disposición serán inmediatamente suspendidos y procesados comocorresponda. h) Los funcionarios públicos y los empleados de confianza del Poder Ejecutivo tienen la obligación de darlas facilidades necesarias para que todos los trabajadores bajo su dependencia ejerzan en forma libre y sin presiones su derecho al sufragio. i) Los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, no puedenejercer coacción o dar órdenes que perturben el libre ejercicio del derecho de sufragio, sin perjuicio de las acciones que, según la ley y a solicitud de los funcionariosdel Sistema Electoral, lleven a cabo los miembros de las fuerzas del orden para garantizar que todos los actos propios del proceso electoral se realicen con libertad,transparencia y legalidad. En todos los casos, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional actuarán con sujeción a la ley, bajo la direcciónde los funcionarios autorizados de los organismos del Sistema Electoral y respetando a los personeros de las organizaciones políticas y de los candidatos, así como alos representantes de las organizaciones nacionales e internacionales acreditadas como observadoras. j) Ningún órgano ni funcionario del Poder Ejecutivo puede interferir en los actos preparatorios de las Elecciones Regionales y Municipales convocado para el próximo 19 de noviembre de 2006, ni en el funcionamientode las mesas de sufragio o de cualquier otro órgano del Sistema Electoral. Asimismo, están prohibidos de ejercer presión sobre los electores para inducir u orientar elsentido de su voto. k) Los servicios de correos o de mensajería a cargo o bajo supervisión del Poder Ejecutivo, bajoresponsabilidad de quienes se encuentran a cargo de dirigir o supervisar esas actividades, no pueden impedir ni obstaculizar el envío de comunicaciones o de materialrelativos al proceso de Elecciones Regionales y Municipales convocado para el próximo 19 de noviembre de 2006, ni poner condiciones extra legales a lasorganizaciones políticas o a los candidatos participantes para el envío de su correspondencia, aun cuando se trate de propaganda electoral. l) Los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos del Poder Ejecutivo no pueden impedir el derecho de reunión con fines electorales enlocales cerrados. En los lugares abiertos al público se procederá conforme a las normas vigentes, dentro del marco de lo establecido por el inciso 12) del artículo 2ºde la Constitución Política del Perú. Las autoridades responsables deben brindar las facilidades de acceso a los lugares públicos en los que se realicen reunionescon fines electorales y, de ser el caso, cooperar con las autoridades competentes, ajenas a la esfera de dependencia del Poder Ejecutivo, con fines de seguridadpública. m) Las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran obligadas a incorporar una cláusula resolutoria en loscontratos de locación de servicios y de prácticas preprofesionales que celebre, renueve o prorrogue con personas naturales, por causal de incumplimiento de losprincipios y obligaciones contenidas en la presente directiva. III. PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS Las quejas y denuncias contra las entidades del Poder Ejecutivo y contra cualquier persona, que teniendo relación contractual con las entidades del Poder Ejecutivo, contravengan esta Directiva o cualquier normaadministrativa, electoral o penal, podrán ser presentadas por las organizaciones políticas, los candidatos o los ciudadanos en general ante la Defensoría del Pueblo, yante los organismos de supervisión del Sistema Electoral o los reconocidos por éstos, en todo el territorio nacional. IV. SANCIONESEl incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente directiva, en la medida que constituyanacciones sancionables conforme al Decreto Legislativo Nº 276 y a la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética, será sancionado conforme lo establecido en dichasnormas y sus respectivos reglamentos. V. DISPOSICIONES FINALES5.1 Las entidades del Poder Ejecutivo dictarán, de ser necesario, otras directivas específicas para regularla actuación de sus funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores durante el proceso de Elecciones Regionales y Municipales convocado para el próximo 19de noviembre de 2006, en función de las particularidades de cada Sector y dentro del marco de esta Directiva. En especial expedirán directivas específicas: a) Los ministerios y organizaciones públicas descentralizadas que administran programas de apoyosocial; b) Los ministerios que ejecutan obras públicas con participación popular; c) Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; y, d) Los organismos públicos descentralizados y empresas públicas que administran los medios decomunicación de propiedad del Estado. 5.2. La presente Directiva es de aplicación para el personal contratado en las Entidades a que se refiere el numeral 1.2 bajo la modalidad de Servicios No Personales o a través de Proyectos ejecutados en el marco deConvenios suscritos con Organismos Internacionales. 01726-2 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G79/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G73/G75/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 261-2006-PCM Lima, 2 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, señora MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ, viajará a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América,del 5 al 9 de setiembre de 2006, para participar en las reuniones de coordinación entre funcionarios del gobierno peruano y representantes del gobierno y congresoamericano, vinculadas con la aprobación del Tratado de Libre Comercio - TLC con dicho país; Que, asimismo, la Ministra de Comercio Exterior y turismo asistirá a la Conferencia "Trade and Investment in the Americas", que organizan la Corporación Andina de Fomento - CAF, la Organización de EstadosAmericanos e Inter-American Dialogue, que se llevará a cabo en la ciudad de Washington, los días 7 y 8 de setiembre de 2006, en la cual participarán miembros delstaff del Congreso y del gobierno americano, analistas políticos americanos, representantes de gobiernos andinos, organizaciones internacionales, institucionesfinancieras y distinguidos periodistas; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos serán cubiertos por los organizadores de la Conferenciaantes mencionada, por lo que el MINCETUR asumirá los gastos por concepto de viáticos y tarifa Corpac; Que, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Titular de este Sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del Estado,en el ámbito de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27790, de