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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (03/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 3 de setiembre de 2006 327291REPUBLICADELPERU /G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61 /G22/G46/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G49/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G70/G6F/G72/G20/G41/G6E/G63/GF3/G6E/G22/G20/G2D/G20/G46/G49/G43/G41/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 044-2006- REGISTRADORLIMANORTE-OROP/JNE Los Olivos, 30 de agosto del 2006 VISTA: La solicitud presentada por el señor Víctor Hugo Egoavil Risco, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital: “Frente IndependienteConcertación por Ancón” - FICA del distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 22 de julio del 2006, el señor Víctor Hugo Egoavil Risco, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital:“Frente Independiente Concertación por Ancón”-FICA del distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, solicitó a la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas, la inscripción de dicha organización política en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I)Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que laorganización política local desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 1911-2006- GAE/RENIEC de fecha 31 de julio del 2006, la Gerencia deActividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 755 firmas presentadas se declararon válidas 441firmas, cantidad que supera las 154 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, suscrita pormás de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundación, la que contiene la relación de los órganos directivos y los miembrosque lo conforman, el Ideario, y que a su vez contiene principios, objetivos y visión del distrito de Ancón, la denominación, el domicilio legal, la designación de lospersoneros legales, técnico, apoderado y representante legal, asimismo, han presentado un Estatuto; Que, con fecha 25 de agosto del 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra lainscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, seinscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas a la Organización Política Local Distrital: “FrenteIndependiente Concertación por Ancón”-FICA, del distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Políticas Locales, Tomo Diez , Partida número Diez y regístrese la inscripción en el Asiento número Uno.Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y personera legal alterna a los señores Víctor Hugo Egoavil Risco e Irene Albina Rojas Gonzáles, respectivamente. Regístrese y notifíquese. CAROLINE LIENDO LENCY Registradora JNE - OROP - LN 01673-1 ONPE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G67/G61/G72/G61/G6E/G74/G69/G7A/G61/G72 /G65/G6C/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G2C/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G6C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G79/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G32/G30/G30/G36/G22 RESOLUCIÓN DE SECRETARIA GENERAL Nº 025-2006-SG/ONPE Lima, 31 de agosto de 2006 VISTOS; el Informe Nº 071-CMSC-GAJ/ONPE, y el Memorando Nº 726-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, ambos de fecha 29 de agosto de 2006; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 186º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, la OficinaNacional de Procesos Electorales -ONPE-, dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertadpersonal durante los comicios; siendo estas disposiciones de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; Que, según lo dispuesto por el artículo 348º de la Ley Orgánica de Elecciones, el Comando Conjunto de la Fuerza Armada pone a disposición de la ONPE losefectivos necesarios para asegurar el libre ejercicio del derecho de sufragio, la protección de los funcionarios electorales durante el cumplimiento de sus deberes y lacustodia del material, documentos y demás elementos destinados a la realización del acto electoral; disponiendo la misma norma que, para tal efecto, el Comando ejercelas siguientes atribuciones: a) prestar el auxilio correspondiente que garantice el normal funcionamiento de las Mesas de Sufragio; b) mantener el libre tránsito delos electores desde el día anterior al de la elección y durante las horas de sufragio e impedir que haya coacción, cohecho, soborno u otra acción que tienda a coactar lalibertad del elector; c) facilitar el ingreso de los personeros a los locales en que funcionen las Mesas de Sufragio; d) custodiar los locales donde funcionen los órganoselectorales y las oficinas de Correos; y e) hacer cumplir las disposiciones que adopte la ONPE para dicho efecto; Que, la misma norma prevé que para la ejecución de lo dispuesto en dicho artículo, los miembros de la Fuerza Armada reciben las órdenes e instrucciones pertinentes de sus superiores; y que las atribuciones y facultadesconcedidas a la Fuerza Armada están sujetas, en todo caso, a las disposiciones e instrucciones de la ONPE; Que, de conformidad con el literal f) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, es función de la ONPE dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para elmantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios; Que, asimismo, el artículo 6º de la Ley Orgánica de la ONPE establece que las instrucciones y disposiciones referidas en el considerando anterior, son obligatorias y de estricto cumplimiento para la Policía Nacional y lasFuerzas Armadas; Que, de las citadas normas, queda claro que la ONPE tiene la competencia constitucional y legal para dictar lasinstrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios, las mismas que son de