Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2006 (03/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 3 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

327291

Inscriben a la organizacion politica "Frente Independiente Concertacion por Ancon" - FICA en el Registro de Organizaciones Politicas
OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS RESOLUCION Nº 044-2006REGISTRADORLIMANORTE-OROP/JNE Los MORDAZA, 30 de agosto del 2006 VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital: "Frente Independiente Concertacion por Ancon" - FICA del distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 22 de MORDAZA del 2006, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital: "Frente Independiente Concertacion por Ancon"-FICA del distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, solicito a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, la inscripcion de dicha organizacion politica en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el articulo 17º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I) Relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que la organizacion politica local desarrolla sus actividades, advirtiendose en tal sentido que con Oficio Nº 1911-2006GAE/RENIEC de fecha 31 de MORDAZA del 2006, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, RENIEC, informo que de un total de 755 firmas presentadas se declararon validas 441 firmas, cantidad que supera las 154 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitucion de un comite en el distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundacion, la que contiene la relacion de los organos directivos y los miembros que lo conforman, el Ideario, y que a su vez contiene principios, objetivos y vision del distrito de Ancon, la denominacion, el domicilio legal, la designacion de los personeros legales, tecnico, apoderado y representante legal, asimismo, han presentado un Estatuto; Que, con fecha 25 de agosto del 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano la sintesis de la solicitud de inscripcion a efectos de que cualquier persona natural o juridica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la organizacion politica solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentacion correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo senalado en el articulo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se MORDAZA presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripcion; Que, las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas a la Organizacion Politica Local Distrital: "Frente Independiente Concertacion por Ancon"-FICA, del distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Politicas Locales, Tomo Diez , Partida numero Diez y registrese la inscripcion en el Asiento numero Uno.

Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personero legal titular y personera legal alterna a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente. Registrese y notifiquese. MORDAZA MORDAZA LENCY Registradora JNE - OROP - LN 01673-1

ONPE
Aprueban "Disposiciones para garantizar el orden, la seguridad y la MORDAZA personal en las Elecciones Regionales y Municipales 2006"
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 025-2006-SG/ONPE MORDAZA, 31 de agosto de 2006 VISTOS; el Informe Nº 071-CMSC-GAJ/ONPE, y el Memorando Nº 726-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoria Juridica, ambos de fecha 29 de agosto de 2006; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 186º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 40º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE-, dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la proteccion de la MORDAZA personal durante los comicios; siendo estas disposiciones de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru; Que, segun lo dispuesto por el articulo 348º de la Ley Organica de Elecciones, el Comando Conjunto de la Fuerza Armada pone a disposicion de la ONPE los efectivos necesarios para asegurar el libre ejercicio del derecho de sufragio, la proteccion de los funcionarios electorales durante el cumplimiento de sus deberes y la custodia del material, documentos y demas elementos destinados a la realizacion del acto electoral; disponiendo la misma MORDAZA que, para tal efecto, el Comando ejerce las siguientes atribuciones: a) prestar el MORDAZA correspondiente que garantice el normal funcionamiento de las Mesas de Sufragio; b) mantener el libre MORDAZA de los electores desde el dia anterior al de la eleccion y durante las horas de sufragio e impedir que MORDAZA coaccion, cohecho, soborno u otra accion que tienda a coactar la MORDAZA del elector; c) facilitar el ingreso de los personeros a los locales en que funcionen las Mesas de Sufragio; d) custodiar los locales donde funcionen los organos electorales y las oficinas de Correos; y e) hacer cumplir las disposiciones que adopte la ONPE para dicho efecto; Que, la misma MORDAZA preve que para la ejecucion de lo dispuesto en dicho articulo, los miembros de la Fuerza Armada reciben las ordenes e instrucciones pertinentes de sus superiores; y que las atribuciones y facultades concedidas a la Fuerza Armada estan sujetas, en todo caso, a las disposiciones e instrucciones de la ONPE; Que, de conformidad con el literal f) del articulo 5º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, es funcion de la ONPE dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la proteccion de la MORDAZA personal durante los comicios; Que, asimismo, el articulo 6º de la Ley Organica de la ONPE establece que las instrucciones y disposiciones referidas en el considerando anterior, son obligatorias y de estricto cumplimiento para la Policia Nacional y las Fuerzas Armadas; Que, de las citadas normas, queda MORDAZA que la ONPE tiene la competencia constitucional y legal para dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la proteccion de la MORDAZA personal durante los comicios, las mismas que son de

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