Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2006 (03/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 3 de setiembre de 2006

obligatorio cumplimiento por parte de la Policia Nacional y las Fuerzas Armadas; Que, de acuerdo al literal j) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE, la funcion de dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la proteccion de la MORDAZA personal durante los comicios le corresponde a la Jefatura Nacional de la ONPE; Que, sin embargo, el literal bb) del articulo 9º del mismo Reglamento, establece como atribucion de la Jefa de la ONPE, delegar las facultades administrativas y/o legales que MORDAZA procedentes, conforme a las leyes y disposiciones vigentes; Que, en uso de dicha atribucion la Jefatura Nacional de la ONPE ha expedido la Resolucion Jefatural Nº 199-2006-JONPE, en cuyo articulo primero se delega en la Secretaria General de la ONPE, durante el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2006, la funcion de dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden y la MORDAZA personal durante los comicios; Que, la Secretaria General de la ONPE, de conformidad con el numeral e) del articulo 28º del mismo Reglamento de Organizacion y Funciones, esta facultada para coordinar durante el desarrollo de los procesos electorales, con las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru y el Ministerio Publico los asuntos relativos a la seguridad de los procesos electorales, a fin de proponer a la Jefatura Nacional las medidas adecuadas para el mantenimiento del orden y la proteccion de la MORDAZA personal; Que, de acuerdo con lo expuesto, la Secretaria General de la ONPE ha formulado las Disposiciones para garantizar el orden, la seguridad y la MORDAZA personal en las Elecciones Regionales y Municipales 2006, que es necesario aprobar; De conformidad con el articulo 74º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444; el literal n) del articulo 26º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE y de acuerdo a la delegacion de facultades realizada mediante Resolucion Jefatural Nº 199-2006-J/ ONPE, y con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las "Disposiciones para garantizar el orden, la seguridad y la MORDAZA personal en las Elecciones Regionales y Municipales 2006", que consta de catorce articulos y dos capitulos, que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Poner la presente Resolucion en conocimiento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, del MORDAZA Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de la Defensoria del Pueblo y del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretaria General Oficina Nacional de Procesos Electorales DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR EL ORDEN, LA SEGURIDAD Y LA MORDAZA PERSONAL EN LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2006 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de las disposiciones De conformidad con el articulo 186º de la Constitucion Politica del Peru, con los articulos 40º, y 348º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859, y con los articulos 5º, literal f), y 6º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, Nº 26487, mediante el presente instrumento, este organismo electoral dicta las instrucciones y disposiciones para el orden, la seguridad y la MORDAZA personal durante las Elecciones Regionales y Municipales 2006. Articulo 2º.- Cumplimiento obligatorio de estas disposiciones por las FFAA y la PNP Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, estan obligadas a cumplir estas disposiciones, a traves de una permanente coordinacion con la Secretaria General de la ONPE y con las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; de conformidad con el literal f) del articulo 5º y el literal e) del articulo 27º de la Ley Organica de la ONPE.

Articulo 3º.- Alcance de las medidas de seguridad brindadas por las FFAA y la PNP Las medidas de seguridad y de orden interno que dispongan las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, previa coordinacion entre MORDAZA, estan dirigidas a la proteccion y resguardo de los electores, miembros de mesa, personeros de las organizaciones politicas, observadores, funcionarios de los organismos electorales, candidatos, locales de votacion, locales de los organismos electorales y de sus organos descentralizados (Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, Jurados Electorales Especiales - JEE y oficinas del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil) y los materiales electorales, especialmente en su produccion, despliegue y repliegue. CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECIFICAS Articulo 4º.- Medidas de seguridad en zonas declaradas en estado de emergencia Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru deberan brindar un tratamiento especial a las zonas declaradas en emergencia, de modo que existan mayores medidas de seguridad que garanticen el ejercicio del derecho al MORDAZA de los electores de tales zonas; asi como garantizar la seguridad de material electoral, los locales de votacion, el personal y las instalaciones de los organismos electorales. De ser el caso la ONPE dictara medidas especiales que faciliten el ejercicio del voto. Articulo 5º.- Resguardo a las sedes centrales de los organismos electorales La Policia Nacional del Peru, debera disponer de efectivos para la proteccion y resguardo de la sede central de la ONPE, del MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE) y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), hasta la proclamacion de los resultados oficiales de las Elecciones Regionales y Municipales 2006, en coordinacion con la Secretaria General de la ONPE y, de esta, con las Secretarias Generales de los organismos mencionados. Articulo 6º.- Resguardo a los locales de las ODPE, JEE y oficinas del RENIEC Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, previa coordinacion, deberan disponer de los efectivos armados y en el numero suficiente para la proteccion y resguardo de las sedes de las ODPE, las subsedes y los centros de computo de las ODPE, de los JEE y de las oficinas del RENIEC, hasta la conclusion del MORDAZA, en coordinacion con los Jefes de las ODPE. Articulo 7º.- Resguardo a las sedes donde se producen materiales electorales La Policia Nacional del Peru debera disponer de efectivos armados en numero suficiente para la proteccion y resguardo de las sedes en donde se producen y custodian materiales electorales que la ONPE indique, hasta la proclamacion de los resultados oficiales de las Elecciones Regionales y Municipales 2006, en coordinacion con la Secretaria General de la ONPE y con las Gerencias de Gestion Electoral y de Sistemas e Informatica Electoral. Articulo 8º.- Resguardo a los locales de votacion Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru deberan disponer de efectivos armados y en el numero suficiente para la proteccion y resguardo los locales de votacion, en coordinacion con los Jefes de las ODPE, para garantizar el normal desarrollo del acto electoral, desde 48 horas MORDAZA del dia senalado para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, hasta que concluya el escrutinio de las actas y su remision a los centros de computo de las ODPE. Articulo 9º.- Seguridad externa e interna de los locales de votacion Las Fuerzas Armadas tendran a su cargo la seguridad externa de los locales de votacion, correspondiendo la seguridad interna de los mismos a la Policia Nacional del Peru. En los lugares en donde no exista personal policial, las Fuerzas Armadas asumiran tambien el control interno de los locales de votacion, y en aquellos lugares donde no exista personal de las Fuerzas Armadas, la Policia Nacional del Peru asumira MORDAZA responsabilidades. Articulo 10º.- Medidas de seguridad en los locales de votacion el dia del sufragio Los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru que resguarden los locales de votacion,

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