NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (03/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327292El Peruano domingo 3 de setiembre de 2006 obligatorio cumplimiento por parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas; Que, de acuerdo al literal j) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado porResolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE, la función de dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertadpersonal durante los comicios le corresponde a la Jefatura Nacional de la ONPE; Que, sin embargo, el literal bb) del artículo 9º del mismo Reglamento, establece como atribución de la Jefa de la ONPE, delegar las facultades administrativas y/o legales que sean procedentes, conforme a las leyes y disposiciones vigentes; Que, en uso de dicha atribución la Jefatura Nacional de la ONPE ha expedido la Resolución Jefatural Nº 199-2006-J- ONPE, en cuyo artículo primero se delega en la SecretaríaGeneral de la ONPE, durante el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2006, la función de dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el mantenimientodel orden y la libertad personal durante los comicios; Que, la Secretaría General de la ONPE, de conformidad con el numeral e) del artículo 28º del mismo Reglamentode Organización y Funciones, está facultada para coordinar durante el desarrollo de los procesos electorales, con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú yel Ministerio Público los asuntos relativos a la seguridad de los procesos electorales, a fin de proponer a la Jefatura Nacional las medidas adecuadas para el mantenimientodel orden y la protección de la libertad personal; Que, de acuerdo con lo expuesto, la Secretaría General de la ONPE ha formulado las Disposiciones para garantizar elorden, la seguridad y la libertad personal en las Elecciones Regionales y Municipales 2006, que es necesario aprobar; De conformidad con el artículo 74º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444; el literal n) del artículo 26º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE y de acuerdo a la delegación de facultadesrealizada mediante Resolución Jefatural Nº 199-2006-J/ ONPE, y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las “Disposiciones para garantizar el orden, la seguridad y la libertad personal en las Elecciones Regionales y Municipales 2006”, queconsta de catorce artículos y dos capítulos, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, del Jurado Nacional de Elecciones, del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZ MARINA VERA CABRERA Secretaria General Oficina Nacional de Procesos Electorales DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR EL ORDEN, LA SEGURIDAD Y LA LIBERTAD PERSONAL EN LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2006 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de las disposiciones De conformidad con el artículo 186º de la Constitución Política del Perú, con los artículos 40º, y 348º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, y con los artículos 5º, literal f), y 6º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional deProcesos Electorales - ONPE, Nº 26487, mediante el presente instrumento, este organismo electoral dicta las instrucciones y disposiciones para el orden, la seguridad y la libertad personaldurante las Elecciones Regionales y Municipales 2006. Artículo 2º.- Cumplimiento obligatorio de estas disposiciones por las FFAA y la PNP Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, están obligadas a cumplir estas disposiciones, a través de una permanente coordinación con la Secretaria General de laONPE y con las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; de conformidad con el literal f) del artículo 5º y el literal e) del artículo 27º de la Ley Orgánica de la ONPE.Artículo 3º.- Alcance de las medidas de seguridad brindadas por las FFAA y la PNP Las medidas de seguridad y de orden interno que dispongan las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional delPerú, previa coordinación entre ambas, están dirigidas a la protección y resguardo de los electores, miembros de mesa, personeros de las organizaciones políticas, observadores,funcionarios de los organismos electorales, candidatos, locales de votación, locales de los organismos electorales y de sus órganos descentralizados (Oficinas Descentralizadasde Procesos Electorales - ODPE, Jurados Electorales Especiales - JEE y oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) y los materiales electorales, especialmente en su producción, despliegue y repliegue. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 4º.- Medidas de seguridad en zonas declaradas en estado de emergencia Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú deberán brindar un tratamiento especial a las zonasdeclaradas en emergencia, de modo que existan mayores medidas de seguridad que garanticen el ejercicio del derecho al voto de los electores de tales zonas; así como garantizarla seguridad de material electoral, los locales de votación, el personal y las instalaciones de los organismos electorales. De ser el caso la ONPE dictará medidas especiales que faciliten el ejercicio del voto. Artículo 5º.- Resguardo a las sedes centrales de los organismos electorales La Policía Nacional del Perú, deberá disponer de efectivos para la protección y resguardo de la sede central de la ONPE,del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), hasta la proclamación de los resultados oficiales de las EleccionesRegionales y Municipales 2006, en coordinación con la Secretaría General de la ONPE y, de ésta, con las Secretarías Generales de los organismos mencionados. Artículo 6º.- Resguardo a los locales de las ODPE, JEE y oficinas del RENIEC Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, previa coordinación, deberán disponer de los efectivos armados y en el número suficiente para la protección y resguardo de las sedes de las ODPE, las subsedes y los centros de cómputo de las ODPE, de los JEE y de las oficinas del RENIEC, hasta la conclusión del proceso,en coordinación con los Jefes de las ODPE. Artículo 7º.- Resguardo a las sedes donde se producen materiales electorales La Policía Nacional del Perú deberá disponer de efectivos armados en número suficiente para la protección yresguardo de las sedes en donde se producen y custodian materiales electorales que la ONPE indique, hasta la proclamación de los resultados oficiales de las EleccionesRegionales y Municipales 2006, en coordinación con la Secretaría General de la ONPE y con las Gerencias de Gestión Electoral y de Sistemas e Informática Electoral. Artículo 8º.- Resguardo a los locales de votación Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú deberán disponer de efectivos armados y en el número suficiente para la protección y resguardo los locales de votación, en coordinación con los Jefes de las ODPE, paragarantizar el normal desarrollo del acto electoral, desde 48 horas antes del día señalado para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, hasta que concluya el escrutinio de lasactas y su remisión a los centros de cómputo de las ODPE. Artículo 9º.- Seguridad externa e interna de los locales de votación Las Fuerzas Armadas tendrán a su cargo la seguridad externa de los locales de votación,correspondiendo la seguridad interna de los mismos a la Policía Nacional del Perú. En los lugares en donde no exista personal policial, las Fuerzas Armadas asumirán también el control interno de los locales de votación, y en aquellos lugares donde no exista personal de las Fuerzas Armadas, la PolicíaNacional del Perú asumirá ambas responsabilidades. Artículo 10º.- Medidas de seguridad en los locales de votación el día del sufragio Los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que resguarden los locales de votación,