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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (03/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327290El Peruano domingo 3 de setiembre de 2006 ITINERARIO : HUÁNUCO - TINGO MARÍA ESCALA COMERCIAL : HUÁNUCO - TINGO MARÍA FRECUENCIAS : Una (1) semanal en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-1392 (1997) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UO-9449 (1995) HORARIOS : Salidas de La Oroya, los días miércoles a las 20:00 horas. Salidas de Pucallpa, los días sábados a las 20:00 horas. Artículo Tercero.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorizaciónen el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto .- Autorizar a la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO LOBATO S.A.C.,concesionaria de la concesión de ruta: Lima-Satipo yviceversa, renovada con la Resolución Directoral Nº6620-2004-MTC/15, la modificación de sus frecuenciasautorizadas de tres (3) diarias a dos (2) diarias en cada extremo de ruta, en los horarios siguientes: Salida de Lima y de Satipo a las 19:30 y 21:00 horas, por lasrazones expuestas en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO LOBATO S.A.C. deberá presentar el Certificado de Operatividad vigente del ómnibus de placa de rodaje Nº UO-9449 previa a la emisión del Certificadode Habilitación Vehicular. Artículo Sexto .- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTESEXPRESO LOBATO S.A.C., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidióla orden de publicación. Artículo Sétimo .- La EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO LOBATO S.A.C., iniciará el servicio dentrode los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazoestablecido en el párrafo precedente, se declarará lacaducidad de la concesión interprovincial. Artículo Octavo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK P . ALLEMANT F . Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 01323-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61 /G22/G48/G61/G7A/G6C/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G42/G61/G72/G72/G61/G6E/G63/G6F/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 019-2006- REGISTRADORLIMACENTRO-OROP/JNE Lima, 30 de agosto del 2006 VISTA:La solicitud presentada por el señor Francisco Antonio Quezada Dávila, Personero Legal Titular de laOrganización Política local Distrital: “Hazlo por Barranco”, del distrito de Barranco, provincia y departamento deLima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 28 de junio del 2006, por el señor Francisco Antonio Quezada Dávila,Personero Legal Titular de la Organización Política local Distrital: “Hazlo por Barranco”, del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, solicitó a la Oficina deRegistro de Organizaciones Políticas, la inscripción dedicha organización política en el Registro Especial queconduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094, esto es, I) Relación de adherentesen número no menor del 1% de los ciudadanos quesufragaron en las últimas elecciones de carácternacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 1288-2006-GAE/RENIEC de fecha 6 de julio del 2006respectivamente, la Gerencia de ActividadesElectorales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, RENIEC, informó que de un total de 565 firmas presentadas se declararon válidas 398 firmas, cantidad que supera las 396 necesarias para tal efecto,II) Acta de Constitución de un comité en el distrito deBarranco, provincia y departamento de Lima, suscritapor más de 50 adherentes debidamente identificados,adicionalmente, han presentado acta de fundación, la que contiene el Ideario, y que a su vez contiene principios, objetivos y visión del distrito de Barranco,denominación, domicilio legal, la designación de la JuntaDirectiva y lo miembros que lo conforman, la designaciónde los personeros legales, técnicos, asimismo hanpresentado un Estatuto; Que, con fecha de agosto del 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural ojurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra lainscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentadotacha alguna contra la solicitud de inscripción; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital: “Hazlopor Barranco”, del distrito de Barranco, provincia ydepartamento de Lima: Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Políticas Locales, Tomo Nueve, Partida Número Treintay regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y personero legal alterno a losseñores Francisco Antonio Quezada Dávila y Carlos Andrés Mederos Montes, respectivamente. Regístrese y notifíquese. DENISE SARAVIA CAMPANA Registradora de la Oficina deRegistro de Organizaciones Políticas 01672-1