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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (03/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327278El Peruano domingo 3 de setiembre de 2006 d) Equidad, para asegurar que quienes participen en un proceso electoral tengan las mismas oportunidades dentro del marco legal y frente a las garantías que debe dar el Estado a todos los ciudadanos para el ejercicio delderecho de participación política. e) Ponderación, para asegurar que quienes, conforme a ley, deban intervenir haciendo uso de la fuerza paragarantizar el normal desarrollo del proceso electoral, lo hagan en forma razonable y con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas. 1.4. Ámbito de aplicación Esta Directiva es de cumplimiento obligatorio para: a) Las entidades del Poder Ejecutivo descritas en el numeral 1.2. de la presente Directiva y las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. b) Funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos durante su horario de trabajo o mientras permanezcan en los locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio dentro y fuerade su centro de trabajo. Están incluidos los trabajadores que tengan vínculo laboral con entidades u organismos del Poder Ejecutivo y que, con arreglo a esos vínculos,ejerzan función pública. Se aplica también a los funcionarios públicos y empleados de confianza aun cuando no se encuentrenen el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos. c) Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Esta Directiva no es de aplicación para: a) Funcionarios públicos, empleados de confianza, servidores públicos y en general cualquier trabajador del Estado que, de acuerdo con las normas electorales,hayan obtenido licencia para participar como candidatos durante el proceso de Elecciones Regionales y Municipales convocado para el próximo 19 de noviembrede 2006, siempre que durante el tiempo que dure la licencia no actúen como funcionarios, empleados o servidores públicos ni utilicen recursos del Estado confines políticos electorales. b) Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que hayan pasado a la situación de retiro. Esta Directiva no limita a los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos del PoderEjecutivo en su derecho de sufragio ni los exceptúa del deber de integrar las Mesas de Sufragio. 1.5. Base normativa Los fundamentos de esta Directiva están contenidos en las siguientes normas: a) La Constitución Política del Perú. b) El Código Penal. c) La Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones. d) La Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones - y sus modificaciones. e) La Ley Nº 26487 -Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales- y sus modificaciones. f) La Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- y sus modificaciones. g) La Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética. h) Reglamento de la Ley del Código de Ética, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM. i) Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público. j) El Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa. k) El Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. II. DISPOSICIONES 2.1. Disposición GeneralEl Gobierno Nacional declara y garantiza su absoluta neutralidad en el proceso electoral de EleccionesRegionales y Municipales convocado para el próximo 19 de noviembre de 2006. Para tal efecto dispone que todas las entidades, funcionarios públicos, empleados deconfianza, servidores públicos y trabajadores en general del Poder Ejecutivo, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, tienen la obligación de velar por el desarrollo de un procesoelectoral sin interferencias ni presiones, que permita a los ciudadanos expresar sus preferencias electorales en forma auténtica, espontánea y libre, dentro del marcoconstitucional y legal que regula la materia. 2.2. Disposiciones específicasa) Los funcionarios públicos y empleados de confianza están prohibidos de realizar cualquier actividadpolítica partidaria o de proselitismo político durante el proceso de Elecciones Regionales y Municipales convocado para el próximo 19 de noviembre de 2006,bajo responsabilidad. Igualmente, no podrán ejercer cargo en un comité u organización política, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda políticaque favorezcan o perjudiquen a una determinada organización política o a un candidato. b) Los funcionarios públicos, empleados de confianza, servidores públicos y trabajadores sin excepción, están prohibidos de realizar proselitismo político y cualquier actividad política partidaria o electoral durante el proceso de Elecciones Regionales y Municipales convocado para el próximo 19 de noviembre de 2006 durante su horario de trabajo, mientras permanezcan en los localesinstitucionales, así como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo, bajo responsabilidad. Igualmente, en dichas oportunidades,no podrán asistir a ningún comité u organización política, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda a favor o en contra de una organizaciónpolítica o candidato. c) Los funcionarios públicos, empleados de confianza, servidores públicos y trabajadores en general del PoderEjecutivo que, por la naturaleza de sus funciones, tengan contacto frecuente con un determinado grupo que recibe algún beneficio dentro de un programa estatal, estánprohibidos de utilizar esa circunstancia para orientar el voto de los beneficiados o ejercer presión sobre ellos con la finalidad de favorecer o perjudicar a unaorganización política o candidato que participen en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales convocado para el próximo 19 de noviembre de 2006,bajo responsabilidad. d) Está absolutamente prohibido el uso de locales públicos (oficinas, cuarteles, sociedades de beneficencia,entidades oficiales, colegios o escuelas estatales, entre otros) para realizar reuniones o actos políticos o para elaborar instrumentos de propaganda de naturalezapolítica a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales convocado para elpróximo 19 de noviembre de 2006. Asimismo, está absolutamente prohibido el uso de otros recursos del Estado para los mismos fines, incluyendo tanto a los recursos obtenidos a través del Tesoro Público y los recursos directamente recaudados, como a los provenientes de la agencias de cooperación internacional.Esta prohibición se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos en fuentes de financiamiento de dicha cooperación. e) Está absolutamente prohibido que las entidades, los funcionarios públicos y empleados de confianza del Poder Ejecutivo hagan propaganda política a favor o encontra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en el proceso electoral del año 2006, utilizando para ello los medios de comunicación escrita,radial o televisiva de propiedad del Estado. Esta disposición incluye el uso de páginas web y correos electrónicos administrados o contratados por losorganismos del Poder Ejecutivo. f) Conforme a ley, se suspende la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación,público o privado; salvo las excepciones que la misma ley establece. Los espacios que los medios de comunicación radial y televisiva del Estado destinen a dar a conocer los logros de la gestión del Poder Ejecutivo no serán incrementados. g) La información sobre el proceso electoral en los medios de comunicación del Estado se difundirá respetando el principio de equidad. Los medios de