Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2006 (03/09/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 3 de setiembre de 2006

d) Equidad, para asegurar que quienes participen en un MORDAZA electoral tengan las mismas oportunidades dentro del MORDAZA legal y frente a las garantias que debe dar el Estado a todos los ciudadanos para el ejercicio del derecho de participacion politica. e) Ponderacion, para asegurar que quienes, conforme a ley, deban intervenir haciendo uso de la fuerza para garantizar el normal desarrollo del MORDAZA electoral, lo MORDAZA en forma razonable y con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas. 1.4. Ambito de aplicacion Esta Directiva es de cumplimiento obligatorio para: a) Las entidades del Poder Ejecutivo descritas en el numeral 1.2. de la presente Directiva y las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. b) Funcionarios publicos, empleados de confianza y servidores publicos durante su horario de trabajo o mientras permanezcan en los locales institucionales, asi como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo. Estan incluidos los trabajadores que tengan vinculo laboral con entidades u organismos del Poder Ejecutivo y que, con arreglo a esos vinculos, ejerzan funcion publica. Se aplica tambien a los funcionarios publicos y empleados de confianza aun cuando no se encuentren en el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos. c) Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. Esta Directiva no es de aplicacion para: a) Funcionarios publicos, empleados de confianza, servidores publicos y en general cualquier trabajador del Estado que, de acuerdo con las normas electorales, hayan obtenido licencia para participar como candidatos durante el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales convocado para el proximo 19 de noviembre de 2006, siempre que durante el tiempo que dure la licencia no actuen como funcionarios, empleados o servidores publicos ni utilicen recursos del Estado con fines politicos electorales. b) Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional que hayan pasado a la situacion de retiro. Esta Directiva no limita a los funcionarios publicos, empleados de confianza y servidores publicos del Poder Ejecutivo en su derecho de sufragio ni los exceptua del deber de integrar las Mesas de Sufragio. 1.5. Base normativa Los fundamentos de esta Directiva estan contenidos en las siguientes normas: a) La Constitucion Politica del Peru. b) El Codigo Penal. c) La Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones. d) La Ley Nº 26486 - Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones - y sus modificaciones. e) La Ley Nº 26487 -Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales- y sus modificaciones. f) La Ley Nº 26497 -Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil- y sus modificaciones. g) La Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica. h) Reglamento de la Ley del Codigo de Etica, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM. i) Ley Nº 28175 - Ley MORDAZA del Empleo Publico. j) El Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. k) El Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. II. DISPOSICIONES 2.1. Disposicion General El Gobierno Nacional declara y garantiza su absoluta neutralidad en el MORDAZA electoral de Elecciones Regionales y Municipales convocado para el proximo 19 de noviembre de 2006. Para tal efecto dispone que todas las entidades, funcionarios publicos, empleados de

confianza, servidores publicos y trabajadores en general del Poder Ejecutivo, asi como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, tienen la obligacion de velar por el desarrollo de un MORDAZA electoral sin interferencias ni presiones, que permita a los ciudadanos expresar sus preferencias electorales en forma autentica, espontanea y libre, dentro del MORDAZA constitucional y legal que regula la materia. 2.2. Disposiciones especificas a) Los funcionarios publicos y empleados de confianza estan prohibidos de realizar cualquier actividad politica partidaria o de proselitismo politico durante el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales convocado para el proximo 19 de noviembre de 2006, bajo responsabilidad. Igualmente, no podran ejercer cargo en un comite u organizacion politica, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda politica que favorezcan o perjudiquen a una determinada organizacion politica o a un candidato. b) Los funcionarios publicos, empleados de confianza, servidores publicos y trabajadores sin excepcion, estan prohibidos de realizar proselitismo politico y cualquier actividad politica partidaria o electoral durante el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales convocado para el proximo 19 de noviembre de 2006 durante su horario de trabajo, mientras permanezcan en los locales institucionales, asi como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo, bajo responsabilidad. Igualmente, en dichas oportunidades, no podran asistir a ningun comite u organizacion politica, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda a favor o en contra de una organizacion politica o candidato. c) Los funcionarios publicos, empleados de confianza, servidores publicos y trabajadores en general del Poder Ejecutivo que, por la naturaleza de sus funciones, tengan contacto frecuente con un determinado grupo que recibe algun beneficio dentro de un programa estatal, estan prohibidos de utilizar esa circunstancia para orientar el MORDAZA de los beneficiados o ejercer presion sobre ellos con la finalidad de favorecer o perjudicar a una organizacion politica o candidato que participen en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales convocado para el proximo 19 de noviembre de 2006, bajo responsabilidad. d) Esta absolutamente prohibido el uso de locales publicos (oficinas, cuarteles, sociedades de beneficencia, entidades oficiales, colegios o escuelas estatales, entre otros) para realizar reuniones o actos politicos o para elaborar instrumentos de propaganda de naturaleza politica a favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participan en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales convocado para el proximo 19 de noviembre de 2006. Asimismo, esta absolutamente prohibido el uso de otros recursos del Estado para los mismos fines, incluyendo tanto a los recursos obtenidos a traves del Tesoro Publico y los recursos directamente recaudados, como a los provenientes de la agencias de cooperacion internacional. Esta prohibicion se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos en MORDAZA de financiamiento de dicha cooperacion. e) Esta absolutamente prohibido que las entidades, los funcionarios publicos y empleados de confianza del Poder Ejecutivo MORDAZA propaganda politica a favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participan en el MORDAZA electoral del ano 2006, utilizando para ello los medios de comunicacion escrita, radial o televisiva de propiedad del Estado. Esta disposicion incluye el uso de paginas web y correos electronicos administrados o contratados por los organismos del Poder Ejecutivo. f) Conforme a ley, se suspende la realizacion de publicidad estatal en cualquier medio de comunicacion, publico o privado; salvo las excepciones que la misma ley establece. Los espacios que los medios de comunicacion radial y televisiva del Estado destinen a dar a conocer los logros de la gestion del Poder Ejecutivo no seran incrementados. g) La informacion sobre el MORDAZA electoral en los medios de comunicacion del Estado se difundira respetando el MORDAZA de equidad. Los medios de

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