NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327728El Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 Artículo 2º.- Los gastos del curso y la estadía del citado Oficial serán sufragados por el Gobierno Alemán. Artículo 3º.- Los gastos de transporte serán cubiertos, mediante los recursos transferidos por la Unidad Ejecutora 001 Administración General - MINDEF , de acuerdo al detalle siguiente: Pasajes: Lima - Frankfurt - Lima US$ 1,841.00 x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la presente Comisión del Servicio, sin exceder el total de días autorizados para ello. Artículo 5º.- El citado Oficial deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos oderechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 01978-6 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G65 /G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G2C/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G2C/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C /G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G6E/G61/G64/GE1/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G79/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 373-2006-DE/SG Lima, 8 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DGS) Nºs. 812 y 813 de fecha 15 de agosto de 2006 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa deBrasil y de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas (ROCRAM) ha efectuado laconvocatoria al Curso Regional sobre Preparación, Cooperación y Respuesta ante derrames de Petróleo, a desarrollarse en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de TropasExtranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempode permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Federativa de Brasil y de laRepública de Chile, cuyos nombres se indican en el anexoque forma parte de la presente Resolución, del 9 al 16 de setiembre de 2006, con el fin de participar en el Curso Regional sobre Preparación, Cooperación y Respuesta ante derramesde Petróleo, a desarrollarse en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisiónde Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición.Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 01978-7 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 374-2006-DE/SG Lima, 8 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 814 de fecha 15 de agosto de 2006 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita seexpida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, en el marco de la XIII Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y las Fuerzas Militares de Colombia se acordó realizar un ejercicio operacional combinado de interdicción de aeronaves en vuelos ilícitos en la frontera Perú-Colombia; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema,en la que se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar colombiano, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 10 al 15 de setiembre de 2006, para realizar un ejercicio operacional combinado de interdicción deaeronaves de vuelos ilícitos en la frontera Perú-Colombia. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a laque se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 01978-8