NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 327723REPUBLICADELPERU Artículo 7º.- Reestructuración Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas – MEF , hasta el 31 de diciembre de 2006, a realizar la reestructuración orgánica de la Dirección General de Programación Multianual, de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y de las dependencias de la Oficina Nacional de Informática y Estadística – OFINE, para el mejor cumplimiento de sus funciones y facilitar la gestión de losgobiernos subnacionales en materia de la administraciónfinanciera, programación multianual y programación de inversión pública. Para la aplicación del presente artículo el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba todos losdocumentos de gestión y suspende las normas que se opongan o limiten la aplicación de este artículo excepto las que prohíben nuevas contrataciones de personal bajocualquier modalidad y fuente de financiamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Suspéndese, para los efectos del Crédito Suplementario aprobado en la presente norma, lodispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28653. SEGUNDA.- Dispénsase para el presente Año Fiscal al Sector Público No Financiero de lo establecido en el inciso b) del numeral 1 del artículo 4º de la Ley deResponsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245,modificada por la Ley Nº 27958, y del segundo párrafo del numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28653. TERCERA.- Dispónese la asunción por el Ministerio de Economía y Finanzas de la deuda tributaria por arbitrios que mantienen, con la Municipalidad Metropolitana de Lima,los pliegos presupuestarios comprendidos en el Anexo 5 de esta Ley, sujeta a la condición suspensiva de que la Empresa Municipal de Mercados S.A. – EMMSA transfiera a la Municipalidad Metropolitana de Lima la deuda quemantiene con el citado Ministerio proveniente de las honras de aval del préstamo aprobado por Decreto Supremo Nº 574-84-EFC, publicado el 2 de febrero de 1985; hastapor el importe que represente la deuda tributaria por arbitrios que mantienen los pliegos presupuestarios comprendidos en el Anexo 5 de esta Ley con la Municipalidad Metropolitana de Lima. Cumplida la condición suspensiva señalada en el párrafo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas adquiere la calidad de responsable solidario de la referida deuda tributaria. En un plazo de hasta sesenta (60) días hábiles desde la entrada en vigencia de esta Ley, los mencionados pliegos presupuestarios deben conciliar y suscribir lascorrespondientes actas de conciliación con laMunicipalidad Metropolitana de Lima. Dispónese la compensación, hasta donde alcance, de la deuda tributaria por arbitrios materia de asunciónpor el Ministerio de Economía y Finanzas y la deudatransferida por la Empresa Municipal de Mercados S.A. – EMMSA a la Municipalidad Metropolitana de Lima, mencionadas en los párrafos precedentes. Si efectuada la compensación señalada en el párrafo anterior resultara un saldo pendiente de la deuda de EMMSA al MEF , ésta seguirá asumida por EMMSAnegociando directamente con el MEF las condicionesfinancieras hasta su cancelación. CUARTA.- Modifícanse los artículos 2º y 7º del Decreto de Urgencia Nº 022-2002 con los textos siguientes: “Artículo 2º.- Servicio de Amortización El servicio de amortización, intereses y demás gastosque ocasione la presente operación de endeudamientointerno será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con recursos que, en función a las prioridades intersectoriales y metas del sector, lecorrespondan a cada ejercicio presupuestal para elservicio de la deuda pública. Artículo 7º.- Condiciones generales de los Préstamos de Emergencia Los préstamos que otorgará el Banco de Materiales– BANMAT con cargo a los recursos del créditoaprobado por la presente norma que incluyepréstamos en efectivo supervisados, seránreembolsados en un plazo de hasta 20 años, incluido2 años de gracia, con 1% de interés compensatorio anual mínimo.El Banco de Materiales – BANMAT transferirá losrecursos que obtenga por la recuperación de estos créditos, a la Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público.” QUINTA.- Autorízase a los gobiernos regionales y gobiernos locales a destinar recursos del Canon,Sobrecanon, Regalía Minera y Participación en Rentas de Aduanas para el cofinanciamiento de los Proyectos contenidos en los Anexos de la presente Ley que se ejecutendentro de su respectivo ámbito jurisdiccional, incluyendoaquellos que estén a cargo del Gobierno Nacional. SEXTA.- La ejecución de recursos materia del Crédito Suplementario detallados en los Anexos señalados en el artículo 1º de la presente Ley, no puede ser realizada vía convenios de administración de recursos, costos compartidos y similares a que hace referencia la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, bajo responsabilidad. SÉTIMA.- Derógase el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 022-2002 y dispónese la extinción de las obligaciones a cargo del Banco de Materiales – BANMATcon el Ministerio de Economía y Finanzas generadas por la aplicación del citado artículo 4º. OCTAVA.- Exceptúase al Programa Sierra Exportadora de lo establecido en el artículo 8º literales g) e i) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28652, con el objeto de su implementacióninstitucional. Asimismo, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, autorice la Unidad Ejecutora Sierra Exportadora en el mencionado Pliego. Las acciones señaladas en el párrafo precedente, deben contar con el financiamiento respectivo en el presupuesto institucional de la entidad. NOVENA.- Exonérase a la Contraloría General de la República de las normas de austeridad referidas a la contratación de personal, exclusivamente para la ejecución de acciones de control preventivo y concurrente respectode las licitaciones y concursos relacionados con las obras que se ejecuten en cumplimiento de la presente Ley, dando cuenta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Generalde la República del Congreso de la República. DÉCIMA.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, en coordinación con las entidades públicas respectivas a las cuales se ha asignado recursos presupuestalespara la compra de equipos médicos y adquisición deambulancias, ejecute las adquisiciones por medio del mecanismo de compras corporativas. DÉCIMO PRIMERA.- Autorízase al Despacho Presidencial, Organismo Público Descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros, a llevar a cabo, a partir de la publicación de la presente Ley, un proceso dereestructuración institucional aplicando criterios deeficiencia, economía y austeridad con la finalidad de racionalizar el uso de los recursos asignados a dicho pliego. Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprobará el nuevo Reglamento deOrganización y Funciones – ROF . Asimismo, se autoriza al Titular del Pliego a gestionar la aprobación del nuevo Cuadro de Asignación de Personal – CAP y demás instrumentos de gestión, así como a dictar las demás acciones y medidas que sean necesarias para su aplicación. El Titular del Pliego del Despacho Presidencial se encuentra facultado también para, dentro del marco delas medidas de austeridad y racionalidad en el gastoinstitucional, adoptar las acciones necesarias para la reducción del personal al amparo de la presente norma, respetando los beneficios y derechos que se deriven dela normatividad laboral aplicable. Los resultados alcanzados en el proceso de racionalización deberán ser publicados en la página webdel Despacho Presidencial. DÉCIMO SEGUNDA.- Establécese que para efectos de la presente Ley, el plazo previsto en el artículo 26º dela Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, será no mayor a los seis (6) meses anterioresa la convocatoria del proceso de selección. DÉCIMO TERCERA.- Precísase que las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito del Perú no se encuentran comprendidas dentro de los alcances de los Decretos deUrgencia núms. 019-2006, 020-2006 y 021-2006, y quese rigen en materia de austeridad y racionalidad del gasto