NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 327735REPUBLICADELPERU aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor doctor Marcos SILVERIO GOMERO como representante titular del Ministerio del Interior ante la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal - CMLTI. Artículo Segundo.- Designar al señor doctor Rainer SUMMERS HOYLE como representante titular delMinisterio del Interior ante la Comisión Multisectorial deLucha contra la Tala Ilegal - CMLTI. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 01949-1 JUSTICIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G6E/G74/G69/G63/G6F/G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 448-2006-JUS Lima, 8 de setiembre de 2006 VISTO, el documento s/n, de fecha 8 de agosto de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM se adscribe la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública, al Ministerio de Justicia; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 002-2006-JUS, la referida Comisión adquiere carácter permanente, modificándose su denominación a Consejo Nacional Anticorrupción; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 002-2006-JUS, el Consejo Nacional Anticorrupción es asistido técnica yadministrativamente por una Secretaría Técnica, a cargode un Secretario Técnico que debe ser designado por Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 059-2006- JUS, se designó al señor abogado ALBERTO YGOR MARTINEZ LLANOS, como Secretario Técnico del Consejo Nacional Anticorrupción; Que, mediante el documento de visto, el referido funcionario ha puesto a disposición su designación comoSecretario Técnico del Consejo Nacional Anticorrupción, por lo que se ha visto por conveniente dejar sin efecto su designación; Que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará las funciones de Secretario Técnico del Consejo Nacional Anticorrupción; Que, en cumplimiento de la tercera disposición final del Decreto Supremo Nº 002-2006-JUS; Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;y Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor abogado ALBERTO YGOR MARTINEZ LLANOS, comoSecretario Técnico del Consejo Nacional Anticorrupción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado JUAN CARLOS ROMAN TORERO, como Secretario Técnicodel Consejo Nacional Anticorrupción. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a los miembros del Consejo NacionalAnticorrupción, y a los funcionarios y organismos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 01974-1 MIMDES /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65 /G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G79/G20/G4E/GFA/G63/G6C/G65/G6F/G73/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G72/G65/G6D/G69/G74/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G73/G75/G73/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 010-2006-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28540, crea el Registro Unificado Regional de Beneficiarios de los Programas Sociales, disponiendo en su Artículo 1º que cada uno de los Gobiernos Regionales es responsable de laimplementación, administración y actualización de estos Registros, en el marco del proceso de transferencia y descentralización de funciones del Estado; Que, la misma Ley Nº 28540 dispone que los Gobiernos Regionales, a efectos de cumplir con la implementación de los Registros Unificados creados pordicha norma, contarán con el apoyo técnico del Sistemade Focalización de Hogares - SISFOH y del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, de acuerdo a su Reglamento de Organización y Funciones, Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el organismo rector, promotor y articulador de las políticas, planes y programas sociales nacionales de mujer y desarrollosocial que contribuyan a superar la inequidad, la exclusión y la pobreza de los grupos vulnerables; constituyéndose en un Sector integrado, moderno y articulador, para liderar las políticas del Sector descentralizadamente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley Nº 28540, los Gobiernos Regionales concentran la información que obtienen de sus MunicipiosDistritales y Provinciales, Comunidades Campesinas y Nativas, Sociedades de Beneficencia, Juntas de Participación Social y de los Ministerios y demás instituciones públicas que actúan en su jurisdicción; Que, en el marco de lo antes expuesto y teniendo en consideración lo señalado por la Ley Nº 28540 respecto a la obligación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social de apoyar técnicamente dichas acciones, este Sector ha considerado necesaria la unificación previa de criterios para la adecuada implementación de los Registros Unificados Regionales de Beneficiarios de losProgramas Sociales, estandarizando pautas y procesosque homogenicen el contenido y valor de la información que los conforme; Que, la labor de apoyo que desplegará el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para la implementaciónde los Registros Unificados Regionales a que se refiere la Ley Nº 28540, le permitirá complementar el esfuerzo que se viene realizando para la reglamentación de la Ley antes enunciada, tal como ésta dispone; De conformidad con la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la Ley Nº 28540 y el Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES; DECRETA: Artículo 1º.- Otórgase un plazo máximo de ciento cincuenta (150) días calendario a los Titulares de lasUnidades y Núcleos Ejecutores de todos los ProgramasSociales del Gobierno Nacional, bajo responsabilidad, para que remitan al Viceministerio de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, informaciónsobre sus beneficiarios, incluyendo los datos personales