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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327736El Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 (nombre, edad, sexo, documento de identidad), domicilio, organización de la que forman parte, el tipo de ayuda que reciben, Programa y/o Subprograma del que se benefician y el organismo estatal que administra el Programa y/o Subprograma. Artículo 2º.- Los Titulares de los Gobiernos Regionales, en el plazo máximo que señala el artículo precedente, deberán remitir al Viceministerio de DesarrolloSocial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, lainformación con que cuenten en cumplimiento de lo señalado por el artículo 2º de la Ley Nº 28540, a efectos de coordinar el apoyo técnico que el Sector les proveerápara la implementación de los Registros Unificados Regionales. Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para que en un plazo de quince (15) días hábiles, conforme y presida una Comisión encargada de la reglamentación de la Ley Nº 28540, pudiendo convocar para estos efectos a representantesde otras Entidades o de otros niveles de Gobierno. LaResolución Ministerial que la conforma, establecerá el plazo de la Comisión para presentar el proyecto de Reglamento. Artículo 4º.- La información a que se hace referencia en los artículos precedentes, deberá ser remitida por medio escrito y por medio magnético o electrónico. Dado en la Casa de Gobierno, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 01975-4 RELACIONES EXTERIORES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G64/G65/G20/G48/G75/G6E/G67/G72/GED/G61/G2C/G20/G4A/G61/G6D/G61/G69/G63/G61/G2C/G20/G55/G63/G72/G61/G6E/G69/G61/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G62/G69/G61/G61/G73/GED/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA /G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G41/G43/G49/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G55/G4E/G45/G53/G43/G4F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 335-2006-RE Lima, 8 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Estando a lo informado por la Hoja de Instrucción (GAB) Nº 114 de fecha 31 de agosto de 2006, del Gabinete del señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores; Teniendo en consideración los lineamientos de política fiscal del Estado, así como el compromiso delMinisterio de Relaciones Exteriores en la aplicación demedidas de austeridad orientadas a racionalizar los recursos asignados a su Presupuesto Institucional y contribuir de esa manera a una mejor disciplina en el gasto público; De conformidad con lo establecido en el inciso 11 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; en el inciso e) del artículo 330º del Reglamento de las Misionesdel Servicio Exterior; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cerrar temporalmente las Embajadas del Perú en las Repúblicas de Hungría, Jamaica, Ucrania y Serbia, así como lasRepresentaciones del Perú ante la Organización de laAviación Civil Internacional (OACI) y la Organización deNaciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura(UNESCO). Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría de Administración del Ministerio de Relaciones Exterioresefectuar los actos administrativos necesarios para elcumplimiento de la presente Resolución.Artículo Tercero.- El personal diplomático de las embajadas mencionadas será reasignado en conformidadcon las disposiciones legales vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 01975-5 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 /G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G67/G65/G73/G74/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G79/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6D/G69/G67/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1087/RE Lima, 8 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivelglobal; Que, el Perú y los Estados Unidos de América negociaron el Acuerdo de Promoción Comercial desde mayo de 2004 hasta diciembre de 2005; Que, el 12 de abril de 2006 el Perú y Estados Unidos de América suscribieron el Acuerdo de Promoción Comercial, que fue aprobado por el Congreso del Perú el6 de julio de 2006 y que se está a la espera de la aprobación del mismo por parte del Congreso de los Estados Unidos; Que, el Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos de América será uninstrumento altamente positivo para los intereses del Perú,conveniente y necesario para impulsar un adecuado proceso de crecimiento comercial y económico del Perú; Que, es conveniente para el interés nacional la continuación de una activa participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en las gestiones orientadas a apoyar y promover la aprobación del Acuerdo dePromoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidosde América por parte de las autoridades de los Estados Unidos, con miras a su pronta puesta en vigencia; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Instrucción (GAB) Nº 119, del Gabinete del Ministro, de6 de setiembre de 2006; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley deBases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619,que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales alexterior de servidores y funcionarios públicos se realice en clase económica; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado porel Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso j) delartículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006; y su modificatoria, el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Luis Valdez Carrillo, Asesor del Ministro de Relaciones