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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 327733REPUBLICADELPERU Educación Pública Gratuita, de Calidad y Promoción y Defensa de la Cultura y del Deporte", establece el compromiso a garantizar el acceso universal e irrestricto a una educación integral, pública, gratuita y de calidad que promueva la equidad entre hombres y mujeres, afianzar los valores democráticos y preparar ciudadanos y ciudadanas para su incorporación activa a la vida social. Con este objetivo el Estado busca erradicar todas lasformas de analfabetismo invirtiendo en el diseño depolíticas que atiendan las realidades urbano marginal y rural; Que, en concordancia con el artículo 38º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación los programas de alfabetización se realizan en una perspectiva de promoción del desarrollo humano, del mejoramiento dela calidad de vida, y de equidad social y de género, así como que la alfabetización se desarrolle según los requerimientos de cada lugar; Que, en las diferentes Regiones del país existe una población analfabeta que es necesario atender a fin deotorgarles una mejor calidad de vida y un óptimo desarrollo de sus competencias para el ejercicio ciudadano y productivo; Que, por tanto, es conveniente crear un Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización, que estará orientado a ejecutar las acciones conducentes a erradicarel analfabetismo en el país; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el inciso 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Creación del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización Créase el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (PRONAMA), responsable de desarrollar las acciones conducentes a erradicar el analfabetismo en el país, constituyéndose como Unidad Ejecutora elMinisterio de Educación. Artículo 2º.- Consejo Ejecutivo del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización Constitúyase el Consejo Ejecutivo del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización, como la máxima autoridad del Programa Nacional, encargada de conducir y supervisar el desarrollo y cumplimiento del PRONAMA, aprobando su Plan Operativo y Presupuesto Anual, cuyo funcionamiento no irrogará gasto al Estado. Artículo 3º.- Conformación del Consejo Ejecutivo del PRONAMA. El Consejo Ejecutivo del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización - PRONAMA está conformado por los Titulares de los Sectores y Presidentes de los Consejos siguientes: - Ministerio de Educación, quien lo preside; - Ministerio de Defensa; - Ministerio de Economía y Finanzas;- Ministerio de Salud; - Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; - Consejo Nacional de Juventudes - CONAJU; y,- Consejo Nacional de Descentralización. El Consejo Ejecutivo del PRONAMA podrá incorporar representantes de la Sociedad Civil mediante ResoluciónMinisterial del Sector Educación. Artículo 4º.- Director Técnico Ejecutivo. El Director Técnico Ejecutivo es designado por el Presidente del Consejo Ejecutivo del PRONAMA con Resolución Ministerial. El Director Técnico Ejecutivo seráel Jefe de la Unidad Ejecutora del PRONAMA. Artículo 5º.- Funciones del Director Técnico Ejecutivo El Director Técnico Ejecutivo tiene las siguientes funciones: a. Planificar, coordinar y elaborar el Plan Nacional del PRONAMA; b. Ejecutar el Plan Nacional del PRONAMA, previa aprobación del Consejo Ejecutivo; c. Proponer el Presupuesto anual del PRONAMA ante el Consejo Ejecutivo; y,d. Otras que serán determinadas por el Consejo Ejecutivo. Artículo 6º.- Funciones de la Dirección de Alfabetización Las funciones correspondientes a la Dirección de Alfabetización, perteneciente a la Dirección Nacional de Educación Básica Alternativa dependiente del Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio deEducación, serán asumidas directamente por la Dirección Técnica Ejecutiva del PRONAMA, durante su vigencia. Artículo 7º.- Instalación del Consejo Ejecutivo y designación del Director Técnico Ejecutivo. En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo, se instalará el Consejo Ejecutivo del PRONAMA. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de instalado el Consejo Ejecutivo se designaráal Director Ejecutivo Técnico. Artículo 8º.- Normas Complementarias El Consejo Ejecutivo del PRONAMA aprueba las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto Supremo, las cuales se formalizarán a travésde la Resolución correspondiente del Titular del SectorEducación. Artículo 9º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Dado en Ayacucho, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 01978-1 ENERGÍA Y MINAS /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 432-2006-MEM/DM Lima, 8 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de Director, Nivel D-3, Categoría Remunerativa F-3, CAP Nº 8199, de la Dirección de Fiscalización Minera de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza; Que, es conveniente designar como titular del cargo señalado, al Ing. Luis Saldarriaga Colona; De conformidad con el artículo 50º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y las atribuciones consignadas en el artículo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. LUIS SALDARRIAGA COLONA, en el cargo de confianza de Director, Nivel D-3, Categoría Remunerativa F-3, CAP Nº 8199, de la Dirección de Fiscalización Minera de laDirección General de Minería, del Ministerio de Energíay Minas. Artículo 2º.- Al término de la designación a que se refiere el artículo anterior, el Ing. Saldarriaga Colona