Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

327733

Educacion Publica Gratuita, de Calidad y Promocion y Defensa de la Cultura y del Deporte", establece el compromiso a garantizar el acceso universal e irrestricto a una educacion integral, publica, gratuita y de calidad que promueva la equidad entre hombres y mujeres, afianzar los valores democraticos y preparar ciudadanos y ciudadanas para su incorporacion activa a la MORDAZA social. Con este objetivo el Estado busca erradicar todas las formas de analfabetismo invirtiendo en el diseno de politicas que atiendan las realidades MORDAZA marginal y rural; Que, en concordancia con el articulo 38º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion los programas de alfabetizacion se realizan en una perspectiva de promocion del desarrollo humano, del mejoramiento de la calidad de MORDAZA, y de equidad social y de genero, asi como que la alfabetizacion se desarrolle segun los requerimientos de cada lugar; Que, en las diferentes Regiones del MORDAZA existe una poblacion analfabeta que es necesario atender a fin de otorgarles una mejor calidad de MORDAZA y un optimo desarrollo de sus competencias para el ejercicio ciudadano y productivo; Que, por tanto, es conveniente crear un Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion, que estara orientado a ejecutar las acciones conducentes a erradicar el analfabetismo en el pais; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el inciso 2) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion del Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion Crease el Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion (PRONAMA), responsable de desarrollar las acciones conducentes a erradicar el analfabetismo en el MORDAZA, constituyendose como Unidad Ejecutora el Ministerio de Educacion. Articulo 2º.- Consejo Ejecutivo del Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion Constituyase el Consejo Ejecutivo del Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion, como la MORDAZA autoridad del Programa Nacional, encargada de conducir y supervisar el desarrollo y cumplimiento del PRONAMA, aprobando su Plan Operativo y Presupuesto Anual, cuyo funcionamiento no irrogara gasto al Estado. Articulo 3º.- Conformacion del Consejo Ejecutivo del PRONAMA. El Consejo Ejecutivo del Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion - PRONAMA esta conformado por los Titulares de los Sectores y Presidentes de los Consejos siguientes: Ministerio de Educacion, quien lo preside; Ministerio de Defensa; Ministerio de Economia y Finanzas; Ministerio de Salud; Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Consejo Nacional de Juventudes - CONAJU; y, Consejo Nacional de Descentralizacion.

d. Otras que seran determinadas por el Consejo Ejecutivo. Articulo 6º.- Funciones de la Direccion de Alfabetizacion Las funciones correspondientes a la Direccion de Alfabetizacion, perteneciente a la Direccion Nacional de Educacion Basica Alternativa dependiente del Viceministro de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion, seran asumidas directamente por la Direccion Tecnica Ejecutiva del PRONAMA, durante su vigencia. Articulo 7º.- Instalacion del Consejo Ejecutivo y designacion del Director Tecnico Ejecutivo. En un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de publicado el presente Decreto Supremo, se instalara el Consejo Ejecutivo del PRONAMA. Asimismo, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de instalado el Consejo Ejecutivo se designara al Director Ejecutivo Tecnico. Articulo 8º.- Normas Complementarias El Consejo Ejecutivo del PRONAMA aprueba las normas complementarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo, las cuales se formalizaran a traves de la Resolucion correspondiente del Titular del Sector Educacion. Articulo 9º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educacion. Dado en MORDAZA, a los ocho dias del mes de setiembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 01978-1

ENERGIA Y MINAS
Designan Director de la Direccion de Fiscalizacion Minera de la Direccion General de Mineria del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 432-2006-MEM/DM
MORDAZA, 8 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de Director, Nivel D-3, Categoria Remunerativa F-3, CAP Nº 8199, de la Direccion de Fiscalizacion Minera de la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, cargo considerado de confianza; Que, es conveniente designar como titular del cargo senalado, al Ing. MORDAZA MORDAZA Colona; De conformidad con el articulo 50º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el articulo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa y las atribuciones consignadas en el articulo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA MORDAZA COLONA, en el cargo de confianza de Director, Nivel D-3, Categoria Remunerativa F-3, CAP Nº 8199, de la Direccion de Fiscalizacion Minera de la Direccion General de Mineria, del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 2º.- Al termino de la designacion a que se refiere el articulo anterior, el Ing. MORDAZA Colona

El Consejo Ejecutivo del PRONAMA podra incorporar representantes de la Sociedad Civil mediante Resolucion Ministerial del Sector Educacion. Articulo 4º.- Director Tecnico Ejecutivo. El Director Tecnico Ejecutivo es designado por el Presidente del Consejo Ejecutivo del PRONAMA con Resolucion Ministerial. El Director Tecnico Ejecutivo sera el Jefe de la Unidad Ejecutora del PRONAMA. Articulo 5º.- Funciones del Director Tecnico Ejecutivo El Director Tecnico Ejecutivo tiene las siguientes funciones: a. Planificar, coordinar y elaborar el Plan Nacional del PRONAMA; b. Ejecutar el Plan Nacional del PRONAMA, previa aprobacion del Consejo Ejecutivo; c. Proponer el Presupuesto anual del PRONAMA ante el Consejo Ejecutivo; y,

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